BOLIVIA MINSTERIO DL SALUD V DLPORTES RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 42 La Paz, 18 de septiembre de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, el ArtIculo 35 parágrafo I de Ia Constituciôn Poiltica del Estado, señala que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a Ia salud, promoviendo poilticas pUbicas orientadas a mejorar Ia calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de Ia población a los servicios de salud. Que, el ArtIculo 37 de Ia Constitución PolItica del Estado Plurinacional de Bolivia, refiere lo siguiente: "El Estado tiene Ia obligación indeclinable de garantizary sostener el derecho a Ia salud, que se constituye en una funciOn suprema y primera responsabiidad financiera. Se priorizará Ia promociOn de Ia salud y Ia prevenciOn de las enfermedades". Que, el ArtIculo 41 de Ia Constitución PolItica del Estado Plurinacional de Bolivia, señala: I. "El Estado garantizará el acceso de Ia poblaciOn a los medicamentos". II. "El Estado priorizará los medicamentos genOricos a travOs del fomento de su producciOn interna y, en su caso, determinará su importación". lii. "El derecho a acceder a los medicamentos no podrá ser restringido por los derechos de pro piedad intelectual y comercializaciOn, y contemplará estándares de calidad y primera generacion". Que, el Código de Salud de fecha 18 de julio de 1978, en su ArtIculo 3, dispuso que corresponde al Poder Ejecutivo, (actual Organo Ejecutivo), a través del Ministerio de Prevision Social y Salud Püblica (actual Ministerio de Salud y Deportes), Ia definiciOn de Ia politica nacional de salud, Ia normaciOn, planificaciOn, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones püblicas y privadas sin excepciOn alguna. Que, segün el ArtIculo 2 de Ia Ley N° 1737, establece que: "La presente Ley regula Ia fabricaciOn, elaboraciOn, importaciOn, comercialización, control de calidad, registro, selecciOn, adquisiciOn, distribuciOn, prescripción y dispensaciOn de medicamentos de uso humano, as! como de medicamentos especiales, como biolOgicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso medico, cosmOticos, productos odontolOgicos, dispositivos medicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales". Que, el ArtIculo 5 de Ia Ley N° 1737, señala que: "La elaboración, fabricaciOn, distribuciOn, importaciOn, exportaciOn, yenta y comercializaciOn de medicamentos, están sometidas obligatoriamente a registro sanitario". Que, de acuerdo al ArtIculo 6 del Reglamento a Ia Ley N° 1737 aprobado mediante Decreto Supremo N° 25235, señala que eI Ministerio de Salud y PrevisiOn Social hoy Ministerio de Salud y Deportes, a través de Ia Unidad de Medicamentos y Laboratorios, actualmente denominada Agencia Estatal de Medicamentos y TecnologIas en Salud — AGEMED, tiene a su cargo, Ia responsabilidad de regular las actividades que realicen las personas naturales y ILIrE olkflslONf, DC ASUNTOS/ JURIDICOS J/ jurIdicas, privadas, comunitarias, püblicas, mixtas y cooperativas, que guarde especifica e \Abg. Diego 1/ Vargas BI Intima relación con los servicios farmacéuticos y bioqulmicos en el sector de medicamentos y tecnologIas en salud. Que, de Ia misma manera, elArtIculo 11 del Reglamento de Ia Ley N° 1737, indica que: "Todo producto para ser fabricado, importado, exportado, adquirido, distribuido, comercializado, Página I de 4 Tell.: 2440122 BOLIVIA AGEMED V TLo,OtOGIaS LW SALUD MINISTERIO DE SALUD V DEPORTCS recetado y dispensado en el pals, debe contar previamente con Registro San itario otorgado indelegablemente, por el Ministerio de Salud y PrevisiOn Social. (Actual Ministerio de Salud)" Que, el Informe Técnico MSyD/AGEMED/ADARGE/IT/25/2024, de fecha 11 de septiembre de 2024, elaborado por Ia Jefa de Division de Asuntos Regulatorios y GestiOn Estratégica, dirigida hacia Ia Directora General Ejecutiva de AGEMED, dentro lo principal señala que Ia OrganizaciOn Mundial para Ia Salud (OMS) apoya Ia confianza en Ia labor de otros organismos reguladores como principio general para aprovechar al máximo los recursos y Ia experiencia disponible, este principio permite, aprovechar Ia labor de otros organismos, siempre que sea posible, al tiempo que se hace mayor hincapié a nivel nacional en actividades reguladoras de valor añadido que no pueden Ilevar a cabo otras autoridades, entre otras, Ia vigilancia en general, Ia vigilancia del mercado y Ia supervisiOn de Ia fabricaciOn y Ia distribuciOn de locales. Que, el precitado Informe Técnico, señala que las Buenas Prácticas de confianza se basan en las buenas prácticas regulatorias generales, que brindan un medio para establecer las buenas prácticas de confianza, mismas que se basan en las buenas prácticas regulatorias generales, como un medio para establecer una regulaciOn sOlida, asequible y eficaz de los productos medicos como parte importante del fortalecimiento del sistema de salud. Si se implementan de manera eficaz, las prácticas regulatorias generales (GRP), pueden dar como resultado procesos regulatorios consistentes, una toma de decisiones regulatoria acertada, una mayor eficiencia de los sistemas regulatorios y mejores resultados de salud püblica. Que, Ia OMS está estableciendo e implementando un marco para evaluar a las autoridades regulatorias y designar a aquellas que cumplen con los requisitos como "autoridades listadas por Ia OMS". Mediante el uso de Ia herramienta de evaluaciôn comparativa mundial de Ia OMS y Ia evaluación del desempeño, Ia OMS evaluará Ia madurez y el desempeño de una autoridad regulatoria para determinar si cumple con los requisitos de una autoridad listada por Ia OMS y de ese modo, proporcionar un sistema globalmente reconocido, basado en evidencia y tranSparencia, que pueda ser utilizado por las autoridades reguladoras como base para seleccionar autoridades regulatorias de referencia para practicar Ia confianza. Que, los mecanismos de reconocimiento y utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otras jurisdicciones, se incluyen en multiples subindicadores de Ia herramienta de buenas prácticas regulatorias, afectando Ia evaluaciOn de distintas funciones regulatorias esenciales. Varios de estos subindicadores, se refieren a las disposiciones legales, regulaciones y pautas necesarias para definir el marco regulatorio de las diferentes actividades. Otros subindicadores se relacionan con los mecanismos para promover Ia transparencia y Ia rendiciOn de cuentas en el sistema regulatorio. La 'documentaciOn' se vuelve crItica para demostrar Ia implementaciOn de los subindicadores de las buenas prácticas de confianza y Ia madurez del sistema (criterios, fundamentos, justificaciones, y decisiones). Que, cada vez más autoridades reguladoras están aplicando el principio de confianza como medio para mejorar Ia eficacia y eficiencia de Ia regulaciOn de los productos medicos, para aprovechar al máximo los recursos, desarrollar conocimientos y capacidades, aumentar Ia calidad de sus decisiones regulatorias, reducir Ia duplicaciOn de esfuerzos y, en ültima EFE DIVISU3N? DE ASUNTOS / instancia, promover el acceso oportuno a productos medicos seguros, eficaces y de calidad JURIDICOS Aog. Diego garantizada. La adopciOn de medidas de confianza siempre que sea posible, en un marco Var,as 6. bien estructurado respaldado por pollticas y estrategias nacionales o regionales, permitirá a las autoridades reguladoras concentrar sus recursos en actividades que contribuyen a Ia Direcciôn: Calle Aspiazu N' 666 - Zona Sopocachi (Entre calle Ecuador y Abdôn Saavedra) ciudad de La Paz — Bolivia, www.agemed.gob.bo - BOLIVIA AGEMED MINISTERIO DE SALUD V DEPORTES salud pUblica y que no pueden ser Ilevadas a cabo par otros. Que, Reliance, representan una forma "más inteligente" de supervision regulatoria, basada en una colaboración regional e internacional constructiva, que facilitará y pramaverá Ia convergencia y el usa de estándares y pautas internacionales comunes, a que resultará en una aprobación más predecible y rápida para mejarar el acceso a productas medicos de calidad garantizada para pacientes en todo el mundo, además no representa una forma menos estricta de supervisiOn regulatoria, ni de externalizaciOn de los mandatos regulatorios, ni compramete Ia independencia, par el contraria, Ia decisiOn de "regular mediante a confianza" es el sello distintivo de una autoridad reguladora moderna y eficiente. Que, de acuerdo al cumplimiento a Ia visiOn de Ia AGEMED: "Ser Autoridad Reguladora de Medicamentos y TecnologIas en Salud de Bolivia, reconocida internacionalmente basada en el desempeña ético, cientifico y de accianar transparente y con el objetivo de alcanzar Ia precalificaciOn Nivel Ill coma Autoridad Reguladora Nacional ante Ia OMS", dando cumplimiento a los Indicadores de Estándares Internacionales señalados en los Indicadores del WHO GLOBAL BENCHMARKING TOOL (GBT) de Ia OMS, proponen el proyecto normativo "PRINCIPIOS RELATIVOS PARA LA UTILIZACION DE DECISIONES REGULATORIAS DE OTROS PAISES — REALIANCE (CONFIANZA)". Que, con objeto de que Ia ResoluciOn Administrativa se ponga a conocimiento de los administrados, en cumplimiento al principia de publicidad, establecido en el ArtIculo 4 incisa m) de a Ley N° 2341 y conforme Ia ResoluciOn Administrativa N° 356 de 17 de junio de 2020, deberá ser publicada mediante Ia página web de Ia AGEMED. Que, el Decreto Supremo N° 2905 de fecha 21 de septiembre de 2016, crea a Agencia Estatal de Medicamentas y TecnolagIas en Salud — AGEMED sabre Ia base de Ia Unidad de Medicamentas y TecnalogIas en Salud — UNIMED y el Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Taxicolagla — CONCAMYT, descancentrada del Ministeria de Salud y Deportes, en usa de sus atribuciones coma Autaridad Reguladora Nacional, establece Ia calidad de los medicamentos que cansume Ia poblaciOn. Que, a partir de Ia creaciOn de Ia AGEMED el año 2016, el Ministerio de Salud y Departes, descancentrO sus atribuciones hacia ésta entidad desconcentrada, con abjeto de que a misma regule las actividades que realicen las persanas naturales y juridicas, privadas, camunitarias, püblicas, mixtas y caoperativas, en eI ámbita de medicamentas y tecnologIas en salud. Que, conforme Ia establecido en el ArtIculo 31 paragrafo I, incisas a), e) del Decreto Suprema N° 28631 que reglamentO Ia Ley N° 3351 de OrganizaciOn del Poder Ejecutivo, par el cual se establece que las entidades desconcentradas, se encuentran baja dependencia directa del Ministra, además tienen independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sabre Ia base de Ia narmativa interna del Ministerio. Que, desde Ia creaciOn de Ia AGEMED, de acuerda a Ia establecida en el Articula 3 del Decreto Suprema N° 2905, el cual señala que Ia AGEMED, es una instituciOn püblica desconcentrada del Ministeria de Salud y Deportes, con independencia de gestiOn, administrativa, financiera, legal y técnica, principalmente en aplicaciOn de Ia atribuciOn establecida en el ArtIcula 8 inciso C) del Decreto Supremo N° 2905 que señala coma funciOn de Ia Directara General Ejecutiva, Ia siguiente: "Aprobarreglamentos, directrcs. protoco/os, man uales y normas técnico operativas en el ámbito de medicamentos y tecnologIas en sa/ud Direcciôn: Calle Aspiazu N 666 - Zona Sopocachi (Entre calle Ecuador y AbdOn Saavedra) ciudad de La Paz — Bolivia, www.aemed.gob.bo - BOLIVIA MINISTERO DL SALUD V OEPORTLS mediante ResoluciOn Administrativa". (negrilla y subrayado incorporado). AsI también, de acuerdo al inciso f) del ArtIculo 31 del Decreto Supremo 28631, Ia cual señala que las entidades desconcentradas mediante su Director General Ejecutivo, define los asuntos de su competencia mediante Resolución Administrativa. Que, Ia AGEMED cuenta con atribuciones para aprobar directrices en el ámbito de medicamentos y tecnologIas en salud mediante Resolución Administrativa, en el presente caso, los principios relativos para Ia utilización de decisiones regulatorias de otros palses — Reliance (Confianza), y como todo acto administrativo, el mismo cumple con los requisitos establecidos en los ArtIculos 27, 28, 29 y 30 de Ia Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, referente al acto administrativo y sus elementos esenciales. AsI también, Ia presente ResoluciOn Administrativa, constituyéndose en un tema de interés pUblico, deberá ser publicada en Ia pàgina web de Ia AGEMED. Que, de acuerdo al Informe Legal MSyD/AGEMED/ADAJ/IL/729/2024 de 18 de septiembre de 2024, concluye indicando Ic siguiente, siendo que los Principios Relativos para Ia Utilización de Decisiones regulatorias de otros paises — Reliance (Confianza), tiene Ia finalidad de presentar ejemplos y principios dave para Ia utilización de las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses, además que los administrados de Ia AGEMED utilicen las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses y las situaciones en que es factible, por lo que corresponde su aprobaciOn mediante Resolución Administrativa. Asimismo, se constituye en una directriz que establece principios generales que deben regir Ia utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses a fin de asegurar que represente una herramienta positiva para fortalecer los sistemas regulatorios. POR TANTO: La Directora General Ejecutiva de Ia Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologias en Salud — AGEMED, en usc de las facultades y atribuciones que le confiere, el Decreto Supremo N° 2905 de 21 de septiembre de 2016 y normas conexas. RESUELVE:
Artículo Primero
ARTICULO PRIMERO. Aprobar los PRINCIPIOS RELATIVOS PARA LA UTILIZACIÔN DE DECISIONES REGULATORIAS DE OTROS PAISES — RELIANCE (CONFIANZA), documento que será parte integrante e indisoluble de Ia presente ResoluciOn.
Artículo Segundo
ARTICULO SEGUNDO. La Division de Asuntos Regulatorios y Gestión Estrategica y los demás Departamentos y Divisiones de Ia AGEMED, quedarán a cargo de Ia implementaciOn, cumplimiento y difusiOn de Ia presente Resoluciôn Administrativa.
Artículo Tercero
ARTICULO TERCERO. La presente Resolución Administrativa, será publicada en a B página web oficial de Ia AGEMED y entrará en vigencia a partir del dIa siguiente hábil al de su publicación. \_A g. Diego/1 Vorgas B. Registrese, comunIquese, cUmplase y arch ,1:: JØ1CXA 'ô TATALD! E-. MEPICAMEtJTO$ YTLCT4OLOA .. PatiickiE?s, amespc7fG zi CAL.UD DIC!OgA GE RAL EJECUTIVA v.A ._ AG€MCIA ESTATAL DE MEDfCEP(rOs V TCNOLO EN SALUD Pagina.AAGEMEO ae'i DirecciOn: Calle Aspiazu N 666 - Zona Sopocachi (Entre calle Ecuador y Abdôn Saavedra) ciudad de La Paz — Bolivia www.agemed.gob.bo -
Anexo único — PRINCIPIOS RELATIVOS PARA LA UTILIZACIÓN DE DECISIONES REGULATORIAS DE OTROS PAÍSES — RELIANCE (CONFIANZA)
PRINCIPIOS RELATIVOS PARA LA UTILIZACION DE DECISIONES REGULATORIAS DE OTROS PAISES - RELIANCE (CONFIANZA)
Introducción
INTRO D U CCI ON Para mayor claridad, es importante definir Ia armonizaciOn, Ia convergencia y Ia utilizaciôn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises y otros términos conexos. No se trata de definiciones formales, sino de definiciones prácticas para los efectos de este documento. En el contexto de Ia regulación de los medicamentos y otras tecnologias en salud, Ia armonización "representa el desarrollo y Ia adopción del mismo estándar o requisito". Tam bién se puede aplicar Ia armonización a procedimientos y prácticas de modo que sean los mismos para todos los paises. Al igual que Ia adopción de procedimientos y prácticas comunes, Ia armonización representa un medio importante para lograr Ia convergencia normativa en el transcurso del tiempo. También se ha definido como el proceso para formular directrices técnicas uniformes para las autoridades participantes. Las iniciativas de armonizaciôn se centran en el trabajo para adoptar procesos y normas comunes. El Consejo Internacional sobre Ia Armonización de los Requisitos Técnicos aphcables al Registro de Sustancias Farmacéuticas para Uso Humano (ICH por su sigla en ingles) sigue siendo Ia iniciativa de armonización internacional más notable e influyente, y reüne a las autoridades regulatorias y a Ia industria farmacéutica para tratar los aspectos cientificos y técnicos del registro de medicamentos. En el caso del ICH, Ia armonización se logra por media de directrices elaboradas a Ia largo de un proceso de consenso cientifico con el trabajo mancomunado de expertos de Ia industria y del sector regulatorio. Indudablemente, Ia armonización representa Ia mayor garantia de que el mismo producto medico reciba Ia misma consideración y supervision regulatoria en diferentes paises, una ventaja clara tanto para Ia industria como para las autoridades regulatorias que decidan cooperar. Las normas y los procesos similares crean ambientes previsibles y uniformes para las empresas, disminuyendo Ia carga regulatoria y acelerando el acceso a los mercados y Ia disponibilidad de productos para los pacientes. No obstante, Ia armonizaciOn regulatoria es una tarea muy laboriosa, ya que esta estrategia depende del acuerdo sobre una norma coniün que tiene que funcionar en paises con marcos juridicos y sistemas de salud diferentes. La convergencia regulatoria "representa un proceso voluntario por media del cual los requisitos reguladores de todos los palses se vuelven més parecidos a 'alineados' con el transcurso del tiempo, coma resultado de Ia adopción gradual de documentos de orientaciOn técnica, estándares y principios cientificos internacionalmente recomendados (armonización) y prácticas y procedimientos comunes a similares. La convergencia regulatoria no representa Ia armonizaciOn de Ieyes y reglamentos, Ia cual no es necesaria para permitir Ia alineación de los requisitas técnicas y para una mayor cooperaciOn normativa". Abarca los casos en que las autoridades regulatorias trabajan para adoptar procesos y normas que concuerdan en el marco de las mismos principias cientificos y producen resultados similares, pero usan procesos dependientes del cantexto que no se armonizan entre sistemas. La convergencia es generalmente gradual y se centra menos en Ia adopción de vIas idénticas y más en el logro de los mismos resultados usando requisitos regulatorios similares, aunque no idénticos. En el Plan de Desarrollo Estratégica 2014-2020 de Ia Red PARF se recanociO Ia necesidad de fomentar Ia canvergencia de las Autaridades Reguladoras Nacionales (ARNs) regionales: en vista del "desarrollo de las capacidades instaladas de las ARN en el ámbito regional, y el desarrollo de un nuevo paradigma regional donde existen multiples mecanismos de integraciOn con distinta participaciOn de los paises y distintas orientaciones politicas, económicas y estratégicas, se debe refinar el objetivo principal de Ia Red a fin de estimular Ia convergencia regulatoria". En el plan se agrega: "Para lograr Ia convergencia regulatoria es fundamental intensificar Ia cooperaciOn entre los 1 paises y las ARN en el desarrollo de los sistemas de regulación, el intercambio de experiencias e informacián en los procesos de regulaciOn sanitaria y el desarrollo de procesos de capacitación para las mismas". Por lo tanto, Ia convergencia se considera como un medio para fortalecer Ia capacidad de regulación y mejorar Ia coherencia de los sistemas regulatorios, ya que Ia uniformidad posibilita el intercambio de informaciôn y otros enfoques colaborativos. Ciltimamente, Ia utilizaciôn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises ha pasado a primer piano en las conversaciones sobre Ia forma de mejorar Ia capacidad de regulación y aumentar su eficiencia. Segün Ia OMS, es el acto mediante el cual Ia ARN de un Pals puede tener en cuenta y dar un gran peso (es decir, recurrir de forma completa 0 parcial) a las evaluaciones realizadas por otra ARN para tomar su propia decision. La autoridad que recurre a las decisiones de otra sigue siendo responsable de las decisiones adoptadas y debe rendir cuenta de ellas, aunque recurra a las decisiones y Ia información de otros. La utilización de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises implica que Ia autoridad confiable facilita el producto de su trabajo (por ejemplo, informes de evaluación o de inspecciones), en tanto que Ia autoridad receptora usa este trabajo segUn sus propios conocimientos cientIficos y procedimientos regulatorios y conserva sus propias responsabilidades regulatorias. Por lo tanto, las ARN que optan por recurrir a las decisiones de otras autoridades regulatorias aprovechan el trabajo realizado por otros órganos normativos en distinta medida: una ARN puede recurrir de manera completa 0 parcial a un proceso o una decision de otra entidad, lo cual implica Ia utilizaciôn de decisiones 0 información regulatoria de otra parte (otra ARN, tercero auditor, precalificaciOn, por mencionar solo algunos ejemplos) como base para sus propias decisiones regulatorias. La utilizaciôn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises está adquiriendo popularidad, ya que se considera como una estrategia para conservar recursos at evitar Ia duplicaciOn de tareas y mejorar Ia asignacion de los recursos en los casos en que sean limitados. Por otro lado, puede ayudar a crear autoridades regulatorias más eficientes, al centrarse en las prioridades que pueden abordarse locaimente y aprovechar el trabajo que pueden hacer otros o, en otros casos, al distribuir o compartir las responsabilidades entre los integrantes de un grupo que trabaja mancomunadamente. A efectos de este análisis, el reconocimiento se considera como una forma de utilizaciôn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises. La OMS define el reconocimiento como Ia aceptaciOn sistemática por Ia ARN de un Pals de las decisiones regulatorias de otra ARN. El reconocimiento indica que Ia comprobación de Ia conform idad con los requisitos regulatorios del pals A es suficiente para cumplir los requisitos regulatorios del pals B. El reconocimiento puede ser unilateral o multilateral y puede ser el tema de un acuerdo de reconocimiento mutuo. El reconocimiento implica Ia aceptaciOn de resultados y decisiones regulatorios de otra ARN sobre Ia base de un marco juridico y puede ser mutuo o unilateral. Como señala Ia OMS, ciertas formas de cooperacion, como los acuerdos de reconocimiento mutuo, que requieren el establecimiento de un marco juridico sólido, son aconsejables y deben adoptarse siempre que sea posible. Sin embargo, Ileva mucho tiempo establecerias, ya que los sistemas regulatorios participantes deben evaluarse mutuamente y demostrar que son equivalentes antes de iniciar Ia cooperación. Otra posibilidad es que un pals decida reconocer Ia decisiOn regulatoria de otro pals unilateralmente, sin reciprocidad. 2
Principios y elementos fundamentales
PRINCIPIOS Y ELEMENTOS FUNDAMENTALES Cuando una ARN se enfrenta con a decisiOn de recurrir a las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses, debe considerar las opciones en el contexto de las necesidades y las caracterIsticas del sistema nacional de salud y el sistema regulatorio. En esta decision se debe tener en cuenta Ia capacidád existente, las necesidades de los sistemas regulatorios y Ia forma en que a utilizaciOn de las decisiones de otras autoridades regulatorias puede complementar esta capacidad para aumentar Ia eficiencia. La falta de recursos o Ia debilidad del sistema no deben ser los Cinicos factores que lieven a Ia utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses. En realidad, no se debe recurrir a las decisiones de otras autoridades regulatorias solo en entornos con recursos limitados, sino que es una estrategia para aprovechar mejor los recursos. Por otro ado, Ia utilizaciOn de las decisiones de otras autoridades regulatorias no debe limitarse a los sistemas con poca capacidad, sino que debe considerarse como una buena estrategia para mejorar Ia capacidad en una amplia gama de entornos regulatorios. En resumen, mientras que Ia utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paIses puede ofrecer ventajas más claras en comparaciOn con el desarrollo de sistemas regulatorios, es una estrategia que debe tener en cuenta cualquier órgano normativo que procure aumentar Ia eficiencia. En vista de Ia diversidad de formas y entornos en los cuales una ARN podrIa recurrir a las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses, el establecimiento de principios generales y universales para su utilizaciOn ayuda a guiar y fundamentar las decisiones de las autoridades regulatorias nacionales que contemplan Ia utilizaciOn de las decisiones de otras autoridades regulatorias: Soberanla. La utilización de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises debe ser una decision soberana. Las autoridades nacionales deben decidir Si quieren utilizar las decisiones de otras autoridades regulatorias, a quiénes van a recurrir y cOmo. Transparencia. Los procesos de utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses deben ser transparentes con respecto a las normas y los procesos. Además, se debe dar a conocer Ia base o Ia justificaciOn para recurrir a una entidad determinada, que debe ser comprendida por todas las partes. Uniformidad. La utilizaciOn de un proceso, una evaluaciOn o una decisiOn especificos debe corresponder a una categorla especIfica y bien definida de productos y prácticas y debe ser previsible. Por lo tanto, Ia utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paises debe aplicarse sistemáticamente a todos los productos y prácticas de Ia misma categoria prestablecida. Base juridica. La utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros paIses debe ser coherente con el marco juridico nacional y fundamentarse en mandatos y reglas claros orientados a una implementaciOn eficiente. La adopciOn de estos marcos juridicos no debe menoscabar Ia eficiencia obtenida con Ia utilizaciOn de las decisiones de otras autoridades regulatorias. Competencia. Para recurrir a las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses, es necesario que las autoridades nacionales adquieran Ia competencia necesaria para tomar decisiones cruciales a fin de utilizarlas de manera apropiada. En Ia mayoria de los casos, necesitan contar con varias herramientas fundamentales para Ia implementaciOn, 3 coma mecanismos para el intercambio de información a plataformas de informaciãn. En cambio, las autoridades a cuyas decisiones se recurre deben tener y mantener Ia competencia y un buen desempeño en el area correspondiente y demostrar el usa de normas internacionalmente aceptadas. La competencia debe ser objeto de una evaluación comparativa par media de procesos transparentes que permitan confiar en Ia capacidad de estas autoridades de referencia. De acuerdo con estas principias, las estrategias de utilización de las decisiones de autoridades regulatorias de atras palses pueden adaptarse segün convenga a las necesidades del sistema nacional de salud y del sistema regulatorio. En este marco, Ia utilización de las decisiones de atras autoridades regulatorias puede convertirse en una buena práctica, basada en una comprensión y un conocimiento claros de Ia fuente canfiable, que permita aumentar Ia eficiencia del sistema regulatoria en vez de simplemente terciarizar las procesos regulatorios. Además, las autoridades regulatarias nacionales pueden recurrir a otros en circunstancias especiales, coma emergencias nacionales de salud a coma parte de Ia supervision regulatoria sistemática. Cualquiera que sea el enfoque, Ia autoridad nacional tiene que tener en cuenta su prapia capacidad y establecer metas claras al utilizar las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses. Par otra lado, se debe determinar Ia factibilidad pailtica y técnica y Ia forma de lograr y mantener Ia confianza (reliance) del püblico y de otros interesados comunicando las ventajas y cualquier posible riesga. Aunque las autoridades nacionales deben recurrir a las decisiones de atras autoridades regulatorias de una manera uniforme, deben tener cuidado de no posibilitar Ia entrada en sus mercados de un producto que no sea de interés para Ia salud püblica. En cambia, Ia utilizaciOn de las decisiones de autaridades regulatorias de otras palses debe promover Ia disponibilidad oportuna de productos que puedan mejorar el acceso a medicamentos y otras tecnologIas en salud de calidad segUn las prioridades de salud püblica de los sistemas nacionales de salud.
Utilización de las decisiones en la práctica
UTILIZACIóN DE LAS DECISIONES DE AUTORIDADES REGULATORIAS DE OTROS PAISES EN LA PRACTICA La utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatarias de atros palses puede adoptar muchas formas y abarca una amplia variedad de prácticas regulatorias de dos a más Organas normativos a terceras autorizados. Además, puede limitarse a un proceso a función regulatoria discreta a abarcar todo el cicla de vida de un producto farmacéutico. En Ia Region de las Americas y en el resto del mundo hay muchos ejemplos del usa actual de las decisiones de autoridades regulatorias de otras palses y diversas modelos can los cuales las ARN aprovechan el trabajo realizado par atros. En algunos casos, Ia utilización de las decisiones de otras autoridades regulatorias se apoya en procesos a normas armonizados. Coma se mencianá anteriormente, Ia armanizaciOn de los requisitas y los procesos regulatarios facilita Ia utilizaciOn de las decisiones par dos a más autoridades regulatorias que aprovechan los pracesos a las decisiones de las otras y, con el tiempa, aumenta Ia eficiencia de las ARN participantes. Par ejemplo, las normas armonizadas facilitan Ia distribuciOn del trabajo (las autaridades regulatorias aünan fuerzas en el terrena para realizar procesos) y otras farmas de utilizaciOn de las decisiones de autaridades regulatorias de otras palses, ya que los procesos regulatorios se gulan par normas idénticas. Sin embargo, Ia armonizaciôn no es un requisito previa para Ia utilizaciôn de las decisiones 4 de autoridades regulatorias de otros palses. Las autoridades regulatorias nacionales pueden aprovechar Ia decision de una fuente confiable como insumo para una decision a proceso propio sin tener normas comunes. En este caso, Ia utilización de las decisiones de otras autoridades regulatorias es el elemento crucial, ya que se basa en Ia confianza (reliance) en que el resultado regulatorio emana de procesos regulatorios y normas firmes y, por Ia tanto, confiables. En consecuencia, las iniciativas para fomentar Ia confianza (reliance) entre las autoridades regulatorias han sido una manera de promover utilizaciôn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses. La evaluacián comparativa de los sistemas regulatorios nacionales en Ia Region de las Americas hecha con instrumentos estandarizados similares como el de Ia OMS y Ia evaluaciOn de Ia capacidad de inspecciOn realizada porel Sistema de Cooperación en Inspecciones Farmacéuticas han aumentado Ia confianza (reliance) entre las ARN participantes, y constituyen Ia base de varias estrategias de utilizaciOn de las decisiones de autoridades regulatorias de otros palses. A nivel mundial, Ia evaluaciOn comparativa de las autoridades regulatorias nacionales ha permitido a Ia OMS y a otros organismos de las Naciones Unidas aumentar Ia eficiencia y el acceso a productos medicos esenciales coma vacunas, ya que se ha usado para Ia precalificaciOn de insumos de salud pUblica. 5
Directriz
DIRECTRIZ PARA LA UTILIZACIóN DE DECISIONES REGULATORIAS DE OTROS PAISES PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION Y RECTIFICACION DE AUTORIZACIONES DE COMERCIALIZACION
1. Objetivo · Objetivo
1. OBJETIVO El objetivo de Ia presente directriz es dar lineamientos para Ia implementaciOn del uso de decisiones regulatorias de otros paises — Realiance (confianza), en Ia evaluaciôn de autorizaciones de comercializaciOn de medicamentos por Ia Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologias en Salud — AGEMED del Ministerlo de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia. Esto permitirá fortalecer Ia flexibilidad y capacidad de respuesta necesarias en el marco regulatoria, promover el mejor usa posible de los recursos y los conocimientos técnicos de a AGEMED, concentrar esfuerzos y recursos regulatorios donde más se necesita.
2. Alcance · Alcance
2. ALCANCE La presente Directriz se aplica para los servicios de InscripciOn, Renovación y RectificaciOn de las Autorizaciôn de Comercialización emitidos por Ia AGEMED a los siguientes productos: medicamentos genéricos, medicamentos de marca comercial, medicamentos especiales, biolOgicos, hemoderivados y radiofármacos, dispositivos medicos, dispositivos de diagnástico in vitro. Exceptuando Ia inscripción de nuevas moléculas o nuevas indicaciones de los productos mencionados.
3. Definiciones · Definiciones
3. DEFINICIONES Autoridad de referencia. Una autoridad nacional o regional a cuyas decisiones regulatorias puede recurrir Ia AGEMED con el objeto de fundamentar sus propias decisiones regulatorias. Equivalencia de producto: significa que dos productos tienen caracterIsticas básicas idénticas, es decir, el producto que se presenta a Ia AGEMED y el producto aprobado por Ia autoridad de referencia son esencialmente el mismo. Todos los aspectos pertinentes de los medicamentos, incluidos los relacionados con Ia calidad del producto y sus componentes, deben tenerse en cuenta a fin de verificar que el producto es gual a que tiene una similitud suficiente. Utilización de decisiones regulatorias de otros paIses. Acto par el cual Ia autoridad regulatoria de un pals tiene en cuenta y da un peso considerable a las evaluaciones realizadas par otra autoridad regulatoria para Ilegar a su propia decisiOn. La autoridad que recurre a las decisiones de otras autoridades sigue siendo responsable de las decisiones adoptadas y debe rendir cuenta de ellas, incluso cuando se basan en las decisiones, las evaluaciones y Ia informaciOn de otras.
4. Procedimiento · Procedimiento
4. PROCEDIMIENTO 6
4.1. · Elegibilidad
4.1. Elegibilidad Son elegibles para Ia utilizacián de este procedimiento los trámites de autorización de comercialización de inscripciôn, reinscripción y rectificaciôn de medicamentos que cuentan con registro sanitario vigente en al menos una autoridad de referenda.
4.2. · Documentación
4.2. Documentación Todos los trámites deben contener los documentos técnicos y administrativos requeridos por Ia regulación farmacéutica boliviana vigente, solicitados por las plataformas digitales vigentes. Adicionalmente, los trámites deberán incluir: a. Comprobación de Ia decision regulatoria por una autoridad de referencia El solicitante debe presentar los siguientes documentos emitidos por una misma autoridad de referenda: • Para Inscripcion y Renovación de Registros Sanitarios: el Certificado de Producto Farmacéutico (CPP) o Certificado de Libre yenta (CLV) y el Resumen CaracterIsticas del Producto (RCP) más reciente publicado por Ia autoridad de referenda o para el caso dispositivos Ia declaraciôn Jurada de equivalencia en Ia que el importador o responsable del producto declare que el producto que se pretende comercializar es idéntico al autorizado por Ia Autoridad Reguladora de Referenda. • Para Rectificación de Registros Sanitarios: el Certificado de Producto Farmacéutico (CPP) y el Resumen CaracterIsticas del Producto (RCP) más reciente publicado por Ia autoridad de referencia; cuando aplique de acuerdo a Ia modificaciOn solicitada o para el caso dispositivos Ia declaración Jurada de equivalencia en Ia que el importador o responsable del producto declare que el producto que se pretende comercializar es idéntico al autorizado por Ia Autoridad Reguladora de Referenda. b. Comprobación de equivalencia del producto La equivalencia de producto incluye tener Ia misma composiciOn cualitativa y cuantitativa, Ia misma concentraciôn, Ia misma forma farmacéutica, el mismo uso previsto, el mismo proceso de fabricaciôn, los mismos proveedores de Ingredientes Farmacéuticos Activos, Ia misma calidad de todos los excipientes y otros. Además, también deben ser los mismos los resultados de los estudios complementarios de seguridad, eficacia y calidad, las indicaciones y las condiciones del uso. Cuando sea aplicable, las diferencias justificables entre el producto que se presenta a Ia AGEMED y el producto aprobado por Ia autoridad de referencia deben ser informadas en Ia declaración jurada, incluyendo Ia documentación comprobatoria si es pertinente. En el caso que Ia AGEMED entienda que las justificativas presentadas no son suficientes para comprobar Ia equivalencia del producto, el trámite deja se ser elegible al presente procedimiento. 7
4.3. · Autoridades de referenda
4.3. Autoridades de referenda La autoridad de referencia utilizada por el solicitante debe ser de autoridades de las Farmacopeas Reconocidas Por Ley a Autoridades Regulatorias de Referenda — OPS a Autoridades Reguladara como Autoridad Listada par Ia OMS (WLA), para funciôn regulataria de "Registra y Autarización de CamercializaciOn", para medicamentas y vacunas, de acuerda a Ia fecha de ingresa de a salicitud ante Ia AGEMED. Las listas se encuentran publicadas en eI sitia web de Ia OMS u OPS y mantienen actualizadas periódicamente.
4.4. · Toma de decisiones por Ia AGEMED
4.4. Toma de decisiones por Ia AGEMED La utilización del presente procedimienta na implica Ia aceptación autamática par Ia AGEMED de las resultadas de Ia evaluaciôn regulataria de Ia autaridad de referencia. La AGEMED canserva su independencia y saberanla en Ia tama de decisianes en relaciôn a Ia aprabación de las trámites que se ingresan utilizanda el pracedimienta.
4.5. · Plazos
4.5. Plazos Una vez presentada Ia solicitud y demás dacumentas pertinentes, se procederá al análisis técnica documental de las mismas, para a cual Ia AGEMED dispandrá de as siguientes plazas de análisis, a partir de Ia recepción de Ia salicitud: a. Inscripción: 2 meses; b. Renavacián a Rectificación de Registras Sanitarias: 1 mes. Al fin del plaza, si el análisis técnica dacumental es favarable, a AGEMED camunicará Ia aprabación al salicitante. Si del anâlisis técnica se encantraren abservacianes, se natificará par una sala vez al salicitante, quien dispandrá de las plazas legales para subsanar las abservacianes relativas a Ia salicitud. Al fin del plaza para subsanar las abservacianes, si el salicitante na diera respuesta a las abservacianes emitidas, Ia AGEMED padrá rechazar Ia salicitud y natificar al salicitante. 8