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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE I SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.404 | Jueves 19 de Marzo de 2026 | Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2781436 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública INCORPORA LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS IN VITRO QUE SE INDICAN, AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111° DEL CÓDIGO SANITARIO Núm. 25 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, que consagra el Código Sanitario; en el decreto supremo N° 825, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de control de productos y elementos de uso médico; en el decreto supremo N° 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden de la Presidenta de la República" y delega facultades que indica en Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; en los Oficios DD N°s. 1.635, 2.513, 3.041, todos del año 2025, y DD N° 636, de 2026, todos ellos del Instituto de Salud Pública de Chile; y lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: 1°. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2°. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3°. Que, el artículo 111° del Código Sanitario establece que los instrumentos, aparatos, dispositivos y otros artículos o elementos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en seres humanos, así como al reemplazo o modificación de sus anatomías y que no correspondan a las substancias descritas en los artículos 95, inciso primero, 102 y 106 deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que les sean aplicables según su naturaleza, disponiendo en sus literales a), b), c) y d) que, las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, los fabriquen, importen, comercialicen o distribuyan deberán realizar el respectivo control y certificación de calidad en servicios, instituciones, laboratorios o establecimientos con autorización sanitaria expresa otorgada por el Instituto de Salud Pública de Chile, organismo al cual corresponde autorizar y fiscalizar a dichas entidades y ejecutar directamente tales funciones en caso de inexistencia de organismos privados habilitados; que los controles y pruebas de calidad deberán sujetarse a las especificaciones técnicas fijadas por normas oficiales chilenas aprobadas por el Ministerio de Salud o, a falta de éstas, por aquellas que esta Secretaría de Estado apruebe a proposición del mencionado Instituto, sobre la base de información generada por organismos internacionales o entidades extranjeras especializadas; y que, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Salud, a proposición del Instituto de Salud Pública CVE 2781436 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl






