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Decreto 47 EXENTO, SALUD (2025) Decreto 47 EXENTO INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO, EN ORDEN A ACTUALIZAR LAS NORMAS TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA NORMA CHILENA NC H 2503:2021 Y NCH2504/1:2021; ASÍ COMO DEMÁS DISPOSICIONES PARA AGUJAS Y JERINGAS, HIPODÉRMICAS, ESTÉRILES Y DE UN SOLO USO, Y DEROGA EL DECRETO Nº 1.887 EXENTO DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Publicación: 09-OCT-2025 | Promulgación: 22-SEP-2025 Versión: Única De : 10-OCT-2026 Url Corta: https://bcn.cl/gKQaaa INCORPORA LOS PRODUCTOS QUE INDICA AL RÉGIMEN DE CONTROL SANITARIO, EN ORDEN A ACTUALIZAR LAS NORMAS TÉCNICAS CONTENIDAS EN LA NORMA CHILENA NCH 2503:2021 Y NCH2504/1:2021; ASÍ COMO DEMÁS DISPOSICIONES PARA AGUJAS Y JERINGAS, HIPODÉRMICAS, ESTÉRILES Y DE UN SOLO USO, Y DEROGA EL DECRETO Nº 1.887 EXENTO DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD Núm. 47 exento.- Santiago, 22 de septiembre de 2025. Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4º y 7º del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes 18.469 y 18.933; lo señalado en el artículo 111º del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; lo establecido en el artículo 22º del decreto supremo Nº 825, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de control de productos y elementos de uso médico; lo informado en los oficios ordinarios Nºs. 211, 538 y 797, todos de 2023 y evacuados por el Instituto de Salud Pública; el decreto supremo Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden de la Presidenta de la República" y delega facultades que indica en Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; lo solicitado por la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción mediante memorándum L35 Nº 295, de fecha 4 de junio de 2024; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3º Que, de acuerdo con el artículo 111º del Código Sanitario, los dispositivos médicos deben cumplir con normas y exigencias de calidad que les sean aplicables, y aquellos que se comercialicen o distribuyan a cualquier título sin contar con el certificado de calidad serán decomisados, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar la autoridad sanitaria. En ese sentido, el decreto supremo Nº 825, de 1998, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de control de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Oct-2026 página 1 de 4


