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E 1199/26 RESOLUCIÓN EXENTA N° APRUEBA PRESTACIONES Y ARANCELES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE. GABINETE DIRECCIÓN CONTROL DE GESTIÓN Y RIESGOS INSTITUCIONALES FISCALÍA ID Nº 1135007 VISTOS: el Memorándum N°01, de 22 de enero de 2026, de la Jefatura de Unidad de Control de Gestión y Riesgos Institucionales, que anexa la nueva cartera de prestaciones y aranceles; la Providencia Nº 107 de 2 de febrero de 2026, de Dirección, que aprueba la cartera de prestaciones y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y depende del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento y cuyas políticas, normas y planes generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determinan los artículos 57 y siguientes del Decreto con fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 (en lo sucesivo, simplemente DFL Nº 1). SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 57 del citado DFL Nº 1, el Instituto de Salud Pública de Chile tiene por misión servir de laboratorio nacional y de referencia en las materias sanitarias que ahí se definen, debiendo ejercer las demás funciones que le asigna la ley, incluyendo la administración de sus recursos y la prestación de servicios vinculados a sus competencias, en el marco de la protección y recuperación de la salud de la población. TERCERO: Que, el artículo 61, letra g) de la norma antes mencionada señala que, entre las atribuciones con las que cuenta la jefatura superior del Instituto, está la de proponer al Ministerio de Salud, para su aprobación, los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control, teniendo este último (Ministerio de Salud) la facultad de determinar los aranceles que podrá cobrar el Instituto. CUARTO: Que, no obstante, mediante la dictación de la Resolución Exenta Nº 892, de 30 de julio de 2025, la Ministra de Salud ha delegado en la Dirección del Instituto de Salud Pública, la facultad señalada en el considerando precedente, en cuanto a aprobar los aranceles de derechos que percibirá el Instituto por el ejercicio de sus funciones de control, amparada en el artículo 61 letra g) del ya citado DFL N°1. QUINTO: Que, mediante Resolución Exenta Nº 1290, de 2021, se creó un equipo de trabajo para la actualización de cartera de prestaciones del Instituto, con miras a actualizar la cartera de prestaciones y elaborar una propuesta para presentar a Ministerio de Salud. SEXTO: Que, en cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo citado en el considerando anterior, la Unidad de Control de Gestión y Riesgos Institucionales lideró el equipo de trabajo para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la EHNG(S) JACP CASB(S) EMRA(S) MCLG(S) JASV CLAP RERG(S) Página 1 de 33 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799. Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link: https://doc.digital.gob.cl/validador/JJGXQV-909































