
Searchable PDF text layer
Resolución 1729 EXENTA, SALUD (2026) Resolución 1729 EXENTA; Resolución E1729 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° E1.199 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2026, QUE APRUEBA PRESTACIONES Y ARANCELES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Publicación: 07-MAY-2026 | Promulgación: 27-MAR-2026 Versión: Única De : 07-MAY-2026 Url Corta: https://bcn.cl/1uxubk MODIFICA RESOLUCIÓN N° E1.199 EXENTA, DE 26 DE FEBRERO DE 2026, QUE APRUEBA PRESTACIONES Y ARANCELES DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Núm. E1.729 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2026. Vistos: Resolución exenta N° E1.199, de 26 de febrero de 2026, que aprueba prestaciones y aranceles del Instituto de Salud Pública; Correos Electrónicos, de 18 y 19 de marzo de 2026, de Jefatura de Unidad Control de Gestión y Riesgos Institucionales; Providencia N° F 809, de 20 de marzo de 2026, de Fiscal (S), y Considerando: Primero: Que, mediante resolución exenta N° E1.199, de 26 de febrero de 2026, se aprobaron prestaciones y aranceles del Instituto de Salud Pública, dejando sin efecto las resoluciones anteriores a dicho acto administrativo relacionadas con la modificación, suspensión o eliminación de prestaciones de esta entidad, desde la fecha de publicación de la misma. Adicionalmente, se estableció que el arancel entraría en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial. Segundo: Que, de conformidad al correo electrónico de 18 de marzo de 2026, la Jefatura de Unidad Control de Gestión y Riesgos Institucionales informa que la Unidad de Sistemas de Información se encuentra gestionando la disponibilidad de las plataformas que permiten el uso de las prestaciones institucionales. Asimismo, señala que, con el objeto de disminuir la posibilidad de errores operativos, se requiere realizar pruebas de acuerdo a su calendarización interna, la cual considera la vigencia de la Cartera de Prestaciones del año 2026, a partir del 10 de abril de 2026. Tercero: Que, la resolución exenta N° E1.199, incurre en un error material al consignar, en su resuelvo tercero, que los aranceles entrarán en vigencia a contar desde la publicación en el Diario Oficial, por las razones previamente mencionadas en el considerando anterior. En consecuencia, resulta procedente enmendar dicha inexactitud, a fin de resguardar la coherencia interna del acto. Cuarto: Que, el inciso final del artículo N° 13 de la ley N° 19.880 expresa: "La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros". Quinto: Que, conforme a lo expuesto, resulta indispensable corregir el error previamente señalado, a fin de asegurar la correcta expresión de la voluntad administrativa del servicio y preservar la coherencia interna del acto administrativo, y Teniendo presente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 20-Oct-2026 página 1 de 2
