Compilación Jurídica del Invima - Resolución 4396 de 2008 MPS Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención al Ciudadano Participa El instituto Trámites y Servicios Sala de Prensa Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención al Ciudadano Participa El instituto Trámites y Servicios Sala de Prensa Usted está en: keyboard_backspace Inicio Documento Usted está en: keyboard_backspace Inicio Documento Resolución 4396 de 2008 MPS Ocultar anotaciones download Buscar search índice developer_guide RESOLUCIóN 4396 DE 2008 (noviembre 12) Diario Oficial No. 47.117 de 18 de noviembre de 2008 MINISTERIO DE LA PROTECCIóN SOCIAL Por la cual se adopta el Manual de Condiciones Técnico – Sanitarias de los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular. Resumen de Notas de Vigencia EL MINISTRO DE LA PROTECCIóN SOCIAL, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 205 de 2003 y artículo 4 del Decreto 1030 de 2007, y Concordancias CONSIDERANDO: Que los dispositivos médicos sobre medida se exceptúan del ámbito de aplicación del Decreto 4725 de 2005, que hace referencia al control y vigilancia de los dispositivos médicos para uso humano; Que es necesario velar por la calidad de los dispositivos médicos sobre medida en especial a los relacionados con la salud visual y ocular, y que para ello es indispensable definir las condiciones técnico – sanitarias para su elaboración, procesamiento, adecuación, almacenamiento, comercialización, distribución y su dispensación; Que el artículo 4 o del Capítulo II del Decreto 1030 de 2007, establece que el Ministerio de la Protección Social fijará las condiciones técnico – sanitarias de los establecimientos en los que se comercialicen y elaboren dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
Artículo 1
Adoptar el Manual de Condiciones Técnico – Sanitarias de los establecimientos en los que se elaboren y comercialicen dispositivos médicos sobre medida para la salud visual y ocular contenidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución.
Artículo 2
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2008. El Ministro de la Protección Social, DIEGO PALACIO BETANCOURT. <
Anexo
no publicado en el Diario Oficial> Compilación Jurídica del Invima ISSN : [PENDIENTE] última actualización: Manual de uso Créditos y reserva de derechos de autor Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - DRA © 2018 a 2024 Sede principal: Carrera 10 #64 - 28 Bogotá, Colombia Teléfono conmutador: (+57)(601) 242 50 00 Horario de atención: Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 3:30 p.m. Notificaciones Judiciales: notificaciones_judiciales@invima.gov.co Transparencia Invima: soytransparente@invima.gov.co Mapa del Sitio Peticiones, denuncias, quejas y reclamos Política de tratamiento de datos personales Políticas de privacidad y condiciones de uso del sitio Inicio MóDULOS Decreto único del sector Salud y Protección Social Compilación normativa del Invima Novedades normativas y jurisprudenciales índice por temas Herramientas de búsqueda Jurisprudencia Doctrina Funciones reguladoras medicamentos Normativa común a las entidades públicas × Contraste | Modo oscuro Reducir letra (16px) Aumentar letra (16px) Centro de relevo Volver arriba