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Spanish — SINALEVI full text (six RESUELVE clauses)

Resolución MS-DM-4164-2025 — Admissibility Procedure for Medical Device Registration Applications

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Resolución 4164 Procedimiento de admisibilidad y prevención para los trámites de inscripción de medicamentos y equipo y material biomédico MINISTERIO DE SALUD MS-DM-4164-2025. MINISTERIO DE SALUD, San José a las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veinticinco. RESOLUCIÓN MINISTERIAL, PROCEDIMIENTO DE ADMISIBILIDAD Y PREVENCIÓN PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO. RESULTANDO I. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental. II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo. III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. IV. Que el Ministerio de Salud tiene como misión, garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. V. Que el Ministerio de Salud, por sus competencias constitucionales, legales y por su función de rectoría, debe velar por la salud de la población, está en la obligación de tomar las providencias necesarias para salvaguardar a los habitantes, por lo cual establece procedimientos que garantizan estándares óptimos, con el fin de cumplir con la misión que le corresponde. CONSIDERANDO I. Que conforme al artículo 6 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, "Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" y el artículo 38 del Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" indica que la Administración Pública debe revisar los documentos aportados por el ciudadano, con el propósito de determinar si la solicitud se presentó en forma completa, o si, por el contrario, ésta es omisa y resulta necesario que sea aclarada o completada. II. Que por su parte el artículo 39 del mismo Decreto Ejecutivo señala que la Administración Pública tiene la obligación de por escrito y por única vez le prevenga al ciudadano, los requisitos que se debe completar y otorga al ciudadano un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento. III. Que conforme lo señala el Dictamen C-321-2009 del 23 de noviembre, 2009, de la Procuraduría General de la República: "A efecto de que su competencia sea ejercitada, la Administración debe verificar el cumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente exigidos. Para este efecto, la Ley habilita establecer un trámite de admisibilidad. En ese sentido, faculta a la Administración no sólo a verificar la información que ha sido presentada por el administrado sino también a prevenirle los requisitos omitidos o a realizar aclaraciones. Una prevención que tiene el efecto de suspender el plazo para resolver". "La prevención de mérito tiene el efecto propio de un análisis de admisibilidad de la solicitud. No de la procedencia de la misma. Análisis de admisibilidad que conduce a determinar si están presentes los requisitos exigidos para presentar la solicitud, sin que sea ese momento el correspondiente para que la Administración juzgue y valore si a partir de los requisitos presentados la solicitud reúne las condiciones necesarias para que se dicte una resolución favorable en los términos pretendidos por el administrado". IV. Que el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública señala: "Artículo 264.- 1. Aquellos trámites que deban ser cumplidos por los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de diez días, salvo en el caso de que por ley se fije otro. 2. A los interesados que no los cumplieren, podrán declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite". V. Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa emita una resolución administrativa con disposiciones sobre la admisibilidad de los trámites de medicamentos y equipo y material biomédico y la evaluación de fondo de dichas solicitudes. POR TANTO LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Primero

Primero: Aplicar el proceso de admisibilidad en relación con la completitud de los documentos, a todos los trámites de inscripción, renovación y cambios post registro de medicamentos y equipo y material biomédico que se encuentran pendientes de atención en la plataforma Regístrelo y trámites que ingresen a la plataforma a partir de la entrada en vigor de esta resolución. Para lo cual se verificará que junto con la solicitud se aporte en su totalidad, los requisitos previstos en la normativa correspondiente de acuerdo con el tipo de producto. En caso de encontrar algún incumplimiento, se devolverá el trámite y se otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles para el cumplimiento de los aspectos señalados.

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Segundo

Segundo: Una vez que el solicitante haya respondido a lo indicado en la etapa de admisibilidad, el Ministerio de Salud verificará si los requerimientos señalados han sido debidamente subsanados. En caso de que el plazo otorgado venza sin que se reciba respuesta por parte del solicitante, o si la respuesta no cumple con lo solicitado en la etapa de admisibilidad, se procederá con el archivo de la gestión. En todos los supuestos, el acto será comunicado a través de la Plataforma Regístrelo, mediante notificación enviada al correo electrónico designado por el solicitante como medio oficial de notificaciones.

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Tercero

Tercero: Si el solicitante cumple con lo requerido en admisibilidad, el trámite pasa a evaluación de fondo, etapa en la cual se realizará la revisión de todos los documentos aportados y análisis de los requisitos dispuestos en la normativa aplicable, según el tipo de trámite.

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Cuarto

Cuarto: Conforme al artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", la Administración tiene la facultad de requerir ampliaciones o aclaraciones adicionales de los documentos ya aportados en la solicitud por el administrado, lo cual se comunicará al solicitante al correo señalado para notificaciones de manera motivada y por una única vez. Además, esta facultad debe utilizarse restrictivamente, de forma excepcional y cuando el documento adicional requerido sea imprescindible para la resolución del trámite. Para tales efectos se le otorgará al solicitante un plazo de 10 días hábiles, que podrá prorrogarse a solicitud expresa y justificada de éste.

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Quinto

Quinto: Vencido el plazo otorgado al solicitante en la evaluación de fondo, o una vez que el mismo haya dado respuesta a lo requerido en esta etapa, el Ministerio de Salud verificará si la solicitud puede ser aprobada o rechazada, y emitirá el acto administrativo correspondiente el cual se comunicará por medio de la Plataforma Regístrelo, al correo electrónico señalado como medio de notificaciones.

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Sexto

Sexto: Se deja sin efecto la resolución MS-DM-5946-2024 de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veinticuatro. Rige a partir de la fecha de su publicación y de la habilitación del proceso en la Plataforma Regístrelo. Comuníquese.