Readable HTML

Spanish — complete original PDF; qualified search text

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — Device registration regulation — complete ARCSA instrument within original Gazette921

Currentness under review. Whether this instrument remains applicable is under review. Consult the later instruments and source context below before relying on it.

Original page images are authoritative. Searchable text is the PDF text layer and may omit image text or contain extraction artifacts. Quote and verify against the page images.

Link directly to a passage with its anchor — for example #pdf-page-1 — to open it highlighted. This reference version is generated from the authority’s publication and does not replace it. Language: Spanish.

Contents
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 1; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 1; source image governs.
Searchable PDF text layer

SUPLEMENTO SUMARIO: Año IV - Nº 921 Págs. Quito, jueves 12 de FUNCIÓN EJECUTIVA enero de 2017 RESOLUCIONES: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: Valor: US$ 1,25 + IVA AGENCIA DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA: ARCSA-DE-026-2016-YMIH Expídese la normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde DIRECTOR se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan ........................................................... 1 Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL: Segundo Piso 058-DE-ARCP-2016 Expídese el Reglamento para la Oficinas centrales y ventas: Recaudación de Ingresos ......................................... 15 Telf. 3941-800 60-DE-ARCP-2016 Expídese el Reglamento para el Exts.: 2301 - 2305 Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva ..................... 20 FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Distribución (Almacén): Y CONTROL SOCIAL Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto ACUERDO: Telf. 243-0110 CONTRALORÍA GENERAL Sucursal Guayaquil: DEL ESTADO: Av. 9 de Octubre Nº 1616 y Av. Del Ejército 049 -CG-2016 Expídese el Reglamento sustitutivo para uso, esquina, Edificio del Colegio de Abogados administración y control del servicio de telefonía del Guayas, primer piso. Telf. 252-7107 móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público............. 29 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional ARCSA-DE-026-2016-YMIH 32 páginas LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, www.registroficial.gob.ec CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA Al servicio del país Considerando: desde el 1º de julio de 1895 Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 2; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 2; source image governs.
Searchable PDF text layer

2 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, política nacional de salud, y normará, regulará y controlará establece que: “(…) Están sujetos a la obtención de registro todas las actividades relacionadas con la salud, así como el sanitario los (…) productos dentales, dispositivos médicos funcionamiento de las entidades del sector”; y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su comercialización, dispensación y expendio. (…)”; artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda jurídico. Las normas y los actos del poder público que: “La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su deberán mantener conformidad con las disposiciones entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario jurídica (…)”; correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los el pago de un importe para la inscripción y reinscripción tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; de dicha notificación o registro sanitario (…). Los análisis las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, de los poderes públicos (…)”; previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: que están sujetos al pago del importe establecido por la “(…) Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.”; numeral 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece transporte, comercialización, dispensación y expendio de que: “Las notificaciones y registros sanitarios tendrán una alimentos procesados, medicamentos y otros productos vigencia mínima de cinco años, contados a partir de la fecha para uso y consumo humano; así como los sistemas y de su concesión, de acuerdo a lo previsto en la norma que procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y dicte la autoridad sanitaria nacional. Todo cambio de la calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud condición del producto que fue aprobado en la notificación Pública (…)”; o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.”; Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 129, establece que: “El cumplimiento de las normas de vigilancia y Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 140, menciona control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, que: “Queda prohibida la importación, comercialización y organismos y establecimientos públicos y privados expendio de productos procesados para el uso y consumo que realicen actividades de producción, importación, humano que no cumplan con la obtención previa de la exportación, almacenamiento, transporte, distribución, notificación o registro sanitario, según corresponda, salvo comercialización y expendio de productos de uso y las excepciones previstas en esta Ley.”; consumo humano. (…)”; Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 141, manda Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, dispone que: “La notificación o registro sanitario correspondientes que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario y el certificado de buenas prácticas o el rigurosamente para su funcionamiento deberán contar con el permiso superior, serán suspendidos o cancelados por la autoridad otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de sanitaria nacional a través de la entidad competente, en funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.”; cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 131, dispone establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el que: “El cumplimiento de las normas de buenas prácticas de producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán manufactura, almacenamiento, distribución, dispensación las demás sanciones señaladas en esta Ley. Cuando se y farmacia, será controlado y certificado por la autoridad trate de certificados de buenas prácticas o rigurosamente sanitaria nacional”; superiores, además, se dispondrá la inmovilización de los bienes y productos. En todos los casos, el titular de Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, la notificación, registro sanitario, certificado de buenas manda que: “Las actividades de vigilancia y control prácticas o las personas naturales o jurídicas responsables, sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere seguridad de los productos procesados de uso y consumo a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que humano, así como la verificación del cumplimiento de los hubiere lugar.”; requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 142, dispone comercialización, importación y exportación de los que: “La entidad competente de la autoridad sanitaria productos señalados.”; nacional realizará periódicamente inspecciones a los

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 3; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 3; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 3 establecimientos y controles posregistro de todos los 2015-0328-M, la Directora Técnica de Registro Sanitarios, productos sujetos a notificación o registro sanitario, a fin de Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, verificar que se mantengan las condiciones que permitieron Subrogante; justifica el requerimiento de elaboración de su otorgamiento, mediante toma de muestras para análisis normativa técnica sustitutiva para el registro sanitario y de control de calidad e inocuidad, sea en los lugares de control de dispositivos médicos de uso humano y de los fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o establecimientos donde se fabrican, almacenan, distribuyen expendio. Si se detectare que algún establecimiento usa y comercializan; un número de notificación o registro no asignado para el producto, o distinto al que corresponda, la entidad Que, mediante Informe Jurídico contenido en el Memorando competente de la autoridad sanitaria nacional suspenderá Nro. ARCSA-DAJ-028-2016-PAOL, el Director de Asesoría la comercialización de los productos, sin perjuicio de las Jurídica justifica la necesidad de elaborar normativa técnica sanciones de ley.”; sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano y de los establecimientos donde se fabrican, almacenan, distribuyen y comercializan; Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 165, dispone que: “Para fines legales y reglamentarios, Que, mediante acción de personal No. 0449 de fecha 22 de son establecimientos farmacéuticos los laboratorios julio 2016 se concede la Subrogación al Abg. Yury Manual farmacéuticos, casas de representación (…), distribuidoras Iturralde Hidalgo como Director Ejecutivo de la Agencia farmacéuticas, (…), que se encuentran en todo el territorio Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – nacional”; ARCSA. Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 173, dispone De conformidad a las atribuciones contempladas en el que: “Todo establecimiento farmacéutico debe contar Artículo 10, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la con la responsabilidad técnica de un profesional químico Dirección Ejecutiva del ARCSA, en uso de sus atribuciones. farmacéutico o bioquímico farmacéutico, quien puede tener bajo su responsabilidad técnica uno o más establecimientos Resuelve: farmacéuticos, de conformidad con lo que establezca el reglamento. (…)”; EXPEDIR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO Y Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 179, estipula CONTROL DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO que: “Las casas de representación y distribuidoras de HUMANO, Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN productos dentales, dispositivos médicos, reactivos DONDE SE FABRICAN, IMPORTAN, DISPENSAN, bioquímicos y de diagnóstico, para su funcionamiento EXPENDEN Y COMERCIALIZAN deberán obtener el permiso de la autoridad sanitaria nacional.”; CAPÍTULO I Que, la Ley del ejercicio profesional de los doctores y DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia, químico en alimentos, bioquímico clínico y químico del Art. 1.- Objeto.- La presente normativa técnica sanitaria Ecuador, en su artículo 1, dispone que: “(…) Los títulos tiene por objeto establecer los parámetros de calidad, obtenidos en el extranjero, serán revalidados legalmente seguridad y eficacia, bajo los cuales se otorgará el Registro en el Ecuador conforme lo señalado en la Ley Orgánica de Sanitario a los Dispositivos Médicos de Uso Humano; así Educación Superior y su reglamento.”; como, los criterios para el control, vigilancia de dichos productos. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado Este documento tiene como objeto además, establecer los en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de parámetros para la operación, control y vigilancia de los septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de establecimientos donde se fabrican, importan, dispensan, Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta expenden y comercializan los Dispositivos Médicos de Uso Pérez” y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública Humano. e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la Art. 2.- Ámbito.- La presente normativa técnica sanitaria competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA; es de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas responsables de la fabricación, importación, Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de dispensación, expendio y comercialización de Dispositivos enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de Médicos de Uso Humano en el territorio nacional. fecha 30 de enero de 2015, y Decreto Ejecutivo No. 902 suscrito el 01 de febrero de 2016 se reforma el Decreto CAPÍTULO II Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado DE LAS DEFINICIONES Y ABREVIATURAS en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas Art. 3.- Para efectos de la presente norma técnica sanitaria atribuciones y responsabilidades; se considerará las siguientes definiciones y abreviaturas: Que, mediante Informe Técnico contenido en el Accesorio.- Producto destinado especialmente por el Memorando Nro. ARCSA-ARCSA-CGTC-DTRSNSOYA- fabricante para ser utilizado en forma conjunta con un

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 4; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 4; source image governs.
Searchable PDF text layer

4 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 dispositivo médico, para que este último pueda emplearse el Dispositivo Médico de Uso Humano, que certifica que de conformidad con la finalidad prevista para el producto. el producto cumple con los requerimientos para el uso y consumo humano, se comercializa y se puede exportar Acondicionamiento.- Son todas las operaciones por las legalmente desde dicho país. Para efectos de esta norma se cuales un producto se empaca y rotula para su distribución incluye en esta definición a los Certificados de Exportación. y comercialización. Componente: Parte, componente o elemento indicado por Advertencia.-información o aviso de seguridad, el fabricante para ser utilizado durante la fabricación o en generalmente incluido en los textos de las etiquetas, forma conjunta con uno o más dispositivos médicos, para el empaques, insertos o manuales de uso sobre algún riesgo correcto funcionamiento del mismo. particular asociado con la utilización de los dispositivos médicos. Denominación Común/Universal/Genérica.- Es la denominación o nombre técnico de identificación de Agotamiento de existencias.- Es el procedimiento los dispositivos médicos de uso humano para fines de mediante el cual el Titular del Registro Sanitario, previa trazabilidad. autorización de la ARCSA, realizará el agotamiento del inventario de etiquetas disponibles en bodegas y Dispositivos médicos de uso humano.- Son los artículos, de productos acondicionados con estas etiquetas en el instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, territorio nacional, ocasionado por la modificación de la incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, información técnica o legal del producto; siempre y cuando vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento ésta no afecte la calidad, seguridad y eficacia del producto, curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, por una temporalidad y cantidad previamente determinadas trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico ARCSA.- Se refiere a la Agencia Nacional de Regulación, o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. más productos dentales similares. Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Se considerará también “Dispositivo médico” a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, aplicación, Transporte (BPA/BPD/BPT). Constituyen un conjunto implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro de normas mínimas obligatorias que deben cumplir los artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a establecimientos farmacéuticos, cuya actividad es el ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, almacenamiento, distribución y transporte, de los productos para uno o más de los propósitos médicos específico(s) de: a los que hace referencia esta normativa; respecto a las instalaciones, equipamientos, procedimientos operativos, • Diagnóstico, prevención, monitorización, tratamiento organización, personal y otros, destinados a garantizar o alivio de la enfermedad el mantenimiento de las características y propiedades de los productos durante su almacenamiento, distribución y • Diagnóstico, monitorización, tratamiento, alivio o transporte. compensación de una lesión Biocompatibilidad.- Capacidad del dispositivo médico de • Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la uso humano implantable de ser bien tolerado o aceptado por anatomía o de un proceso fisiológico el cuerpo humano o tejido biológico una vez implantado. • Soporte o mantenimiento de la vida, Biofuncionalidad.- Capacidad del dispositivo médico de uso humano implantable para cumplir con las funciones o • Control de la concepción, uso previsto para el cual fue diseñado. • Desinfección de dispositivos médicos Calibradores y Materiales de Control.- Material de referencia cuyo valor se utiliza como variable independiente • Suministro de información por medio de un examen in en una función de calibración, concebido por su fabricante vitro de muestras procedentes del cuerpo humano. para establecer relaciones de medición o verificar las características de funcionamiento de un producto con y no ejerce la acción primaria prevista por medios respecto al uso para el cual está destinado. farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función Casas de representación de dispositivos médicos para por tales medios. uso humano.- Son los establecimientos autorizados para realizar promoción médica, importación y venta a terceros Dispositivo médico de uso humano activo (DMA).- Es el únicamente de los dispositivos médicos elaborados por dispositivo médico de uso humano que actúa mediante la sus representados. Requieren para su funcionamiento de la conversión de la energía producida por una fuente de energía responsabilidad técnica de un profesional calificado. eléctrica, u otra fuente de poder distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad. Se Certificado de Libre Venta (CLV).- Documento oficial clasifican en: dispositivo médico de uso humano activo expedido por la entidad o Autoridad Nacional Competente terapéutico y dispositivo médico de uso humano activo para o su equivalente del estado o país donde se fabrica o exporta diagnóstico.

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 5; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 5; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 5 Dispositivo médico de uso humano activo terapéutico.- así como los mecanismos para desarrollar las técnicas Es el dispositivo médico de uso humano activo utilizado sólo respectivas en el laboratorio de prótesis o mecánica dental; o en combinación con otros dispositivos médicos, destinado no incluye los productos para higiene bucal y dental. a mantener, modificar, sustituir o restaurar funciones o estructuras biológicas en el contexto del tratamiento o Dispositivo médico de uso humano quirúrgico alivio de una enfermedad, lesión o deficiencia. reutilizable.- Dispositivo médico destinado a uso quirúrgico mediante corte, taladrar, aserrado, rasgado, Dispositivo médico de uso humano activo para raspado, sujeción, retracción, recorte u otros procedimientos diagnóstico.- Es el dispositivo médico de uso humano quirúrgicos similares, sin conexión a ningún dispositivo activo utilizado solo o en combinación con otros dispositivos medico activo, y que está destinado por el fabricante médicos, cuyo objetivo es suministrar información para para ser reutilizado después de que se han llevado a cabo la detección, diagnóstico, seguimiento o tratamiento de procedimientos adecuados para la limpieza o esterilización una condición fisiológica, estado de salud, enfermedad o debidamente sustentando. malformaciones congénitas. Dispositivo médico de uso humano sobre medida.- Es el Dispositivo médico de uso humano invasivo (DMI).- dispositivo médico fabricado específicamente, siguiendo la Aquel dispositivo médico de uso humano que penetra prescripción escrita de un profesional de la salud, para ser parcial o completamente en el cuerpo humano, ya sea a utilizado por un paciente determinado. través de un orificio corporal o por la superficie corporal, pudiendo ser o no a través de una intervención quirúrgica. Distribuidoras de dispositivos médicos de uso humano.- Son establecimientos autorizados para realizar importación, Dispositivo médico de uso humano implantable.- exportación y venta únicamente de dispositivos médicos Cualquier dispositivo médico de uso humano invasivo de uso humano. Requieren para su funcionamiento de la previsto para ser implantado parcial o completamente en el responsabilidad técnica de un profesional calificado. cuerpo humano o para reemplazar una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica, y Envase primario.- Es el recipiente o elemento que se destinado a permanecer en el organismo después de dicho encuentra en contacto directo con el dispositivo médico, procedimiento de implantación. o dentro del cual se coloca el mismo. Debe garantizar la debida conservación y protección del producto. Dispositivo médico de uso humano no invasivo (DMNI).- Aquel dispositivo médico de uso humano que no penetra en Envase secundario.- Envase definitivo o material de el cuerpo humano. empaque dentro del cual se coloca el envase primario. Dispositivos médicos de uso humano para diagnóstico Equipos biomédicos.- Son los dispositivos médicos de In vitro (DMDIV).- Son los dispositivos médicos de uso humano activos, operacionales y funcionales que uso humano destinados para su uso en el diagnóstico in reúnen sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos vitro de muestras derivadas del cuerpo humano, o para o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que proporcionar información para el diagnóstico, seguimiento intervengan en su buen funcionamiento, destinados por o compatibilidad de condición fisiológica, estado de salud, el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de enfermedad o malformaciones congénitas. Esto incluye prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No reactivos, reactivos bioquímicos, calibradores, materiales de constituyen equipos biomédicos, aquellos dispositivos control, recipientes para muestras, software e instrumentos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados o aparatos, accesorios u otros artículos relacionados. para un sólo uso. Dispositivo médico de uso humano combinado.- Son los Etiqueta/Marbete.- Información escrita, impresa o gráfica dispositivos médicos de uso humano que en combinación que se adhiere o se encuentra impresa tanto en el envase con un fármaco, forman un solo producto destinado a interno o primario, como en el envase externo o secundario ser utilizado exclusivamente en esta combinación. Si la que identifica o caracteriza a cualquiera de los dispositivos función principal de esta combinación es ejercer una acción médicos objeto de esta normativa técnica sanitaria (No se farmacológica, se regulará como medicamento. refiere a los stickers sobrepuestos a la etiqueta); la cual debe contener la información relacionada con la identificación, Dispositivo médico de uso humano destinado a descripción técnica, indicación y uso propuesto del investigaciones.- Son los dispositivos médicos destinados Dispositivo Médico de Uso Humano. a ser utilizado por un facultativo especialista, en investigaciones efectuadas en un entorno clínico humano Establecimientos de comercialización de dispositivos adecuado. médicos de uso humano.- Son los establecimientos autorizados únicamente para el expendio de dispositivos Dispositivos médicos de uso humano para uso médicos. odontológico.- Todas las sustancias, insumos, materiales, accesorios e instrumentos empleados para la atención de la Estabilidad.- Para aquellos dispositivos médicos que por sus salud dental, para uso temporal o permanente con el fin de características y finalidad de uso requieran de ostentar una prevenir, aliviar, restaurar, corregir o modificar los tejidos fecha de caducidad, se condidera estabilidad a la propiedad alterados o reemplazar piezas perdidas en la cavidad bucal, de un dispositivo médico para mantener sus características

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 6; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 6; source image governs.
Searchable PDF text layer

6 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 originales dentro del tiempo de vida útil cumpliendo con las Riesgo Sanitario.- Se define como la probabilidad de especificaciones de calidad establecidas. ocurrencia de un evento exógeno, adverso, conocido o potencial, que ponga en peligro la salud o la vida Esterilización.- Proceso validado que sirve para que un humana, derivado de la exposición de la población a producto esté libre o ausente de microrganismos viables. factores biológicos, físicos o químicos, por la producción, Los métodos de esterilización incluye la esterilización por comercialización, distribución, uso, consumo o posesión calor seco o húmedo, del óxido de acetileno (u otro agente entre otros, de los productos a los que se refiere esta esterilizador apropiado), por filtración y el subsiguiente normativa técnica sanitaria. llenado aséptico de los recipientes finales estériles, o por irradiación con radiación ionizante. Seguridad.- Es la característica de un dispositivo médico, que permite su uso sin mayores posibilidades de causar Evento adverso.- Daño no intencionado al paciente, efectos adversos. operador o medio ambiente que ocurre como consecuencia de la utilización de un dispositivo médico y que puede Set/Kit.- Es el conjunto formado por varios dispositivos afectar la seguridad de pacientes, usuarios u otros. médicos o sus componentes, que mantienen relación de interdependencia, destinados a cumplir de forma integrada Fabricante Es la persona natural o jurídica que diseña, una función específica para un determinado procedimiento fabrica, ensambla, empaca y acondiciona el Dispositivo o tratamiento, y que se comercializan bajo un solo empaque. Médico de Uso Humano. Sitios de Fabricación: Son los diferentes lugares donde el Fecha de expiración o caducidad.- Fecha máxima hasta la fabricante realiza actividades de manufactura, todos estos cual se puede utilizar un dispositivo médico de uso humano. sitios deben contar con las buenas prácticas o certificados ISO respectivos. Incidente Adverso.- Potencial daño no intencionado al paciente, operador o medio ambiente que ocurre como Sistema: Es un conjunto de dispositivos médicos del mismo consecuencia de la utilización de un dispositivo médico. fabricante que por separado no tienen función alguna, estos productos son exclusivos para el funcionamiento del sistema, los cuales no pueden ser usados con otras piezas o Inserto/Manual de uso del dispositivo médico.- Es referencias similares de otro fabricante o para otro producto. el material informativo ya sea impreso, digitalizado o gráfico que contiene las instrucciones detalladas para el Sistema de Gestión de Calidad.- Para efectos de esta uso adecuado, seguro, así como para la conservación del normativa técnica, se entiende al sistema utilizado por una dispositivo médico. organización para asegurar la calidad durante el proceso de manufactura (diseño, desarrollo, producción) de los Laboratorio fabricante de dispositivos médicos.- Son dispositivos médicos de uso humano, así como de la establecimientos autorizados para diseñar, producir, prestación de servicios relacionados. Estos procedimientos elaborar, fabricar, ensamblar y acondicionar dispositivos se refieren a la estructura organizacional, responsabilidades, médicos de uso humano; deben contar con la certificación procesos y recursos para implementar los requisitos de en la norma o sistema de gestión de calidad de acuerdo calidad asociados con el producto. al tipo y nivel de riesgo del/los dispositivo/s médico/s de uso humano que manufacture. Requieren para su Soluciones desinfectantes.- Son productos químicos funcionamiento de la responsabilidad y dirección técnica utilizados para la desinfección y limpieza de los dispositivos de un profesional apto de conformidad con lo estipulado en médicos, la eliminación de la contaminación y reducción la Ley Orgánica de la Salud. del número de microorganismos viables en la medida necesaria para su posterior procesamiento y uso previsto. Número de lote/serie.- Designación (mediante números, letras o ambos) del lote o serie de dispositivos médicos que, Software para dispositivos médicos.- Comprende en caso de necesidad, permita localizar y revisar todas las el equipamiento, componentes o soporte lógico de operaciones de fabricación e inspección practicadas durante un ordenador digital, necesarios para hacer posible la su producción y permitiendo su trazabilidad. realización de una tarea específica, en contraste a los componentes físicos del sistema (hardware). El software Producto terminado.- Es el dispositivo médicos de uso para dispositivo médico se inscribirá bajo el mismo registro humano que se encuentra en su empaque definitivo, apto sanitario del dispositivo médico al cual está destinado su para ser usado y listo para su distribución comercial. uso, siempre y cuando esté acondicionado de fábrica con dicho dispositivo médico. Reactivo.- Componentes químicos, biológicos o inmunológicos, soluciones o preparaciones propuestas por Solicitante del Registro Sanitario.- Persona natural o el fabricante para ser utilizadas como Dispositivos Médicos jurídica que solicita el Registro Sanitario del producto, de uso humano para Diagnóstico In Vitro (DMDIV). pudiendo ser el fabricante, apoderado o distribuidor autorizado en el Ecuador para el efecto. Una vez otorgado Registro Sanitario.- Es la certificación otorgada por la el Certificado de Registro Sanitario, el solicitante pasa a ser Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la ARCSA, el Titular del Registro Sanitario. para la fabricación, ensamblaje, importación, distribución y comercialización de los dispositivos médicos de uso Titular del producto.- Es la persona natural o jurídica humano. propietaria del producto.

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 7; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 7; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 7 Titular del Registro Sanitario.- Es la persona natural o y cuando pertenezcan a un mismo: tipo de dispositivo jurídica a cuyo nombre es emitido en el correspondiente médico, nivel de riesgo, titular del producto, fabricante y Certificado de Registro Sanitario y es el responsable jurídica uso propuesto por el titular del producto. y técnicamente de la calidad y seguridad del producto en el país. Los Dispositivos Médicos de Uso Humano para Diagnostico In vitro podrán inscribirse bajo un mismo registro sanitario Tecnovigilancia.- Es el conjunto de actividades que tienen siempre y cuando pertenezcan a un mismo: nivel de riesgo, por objeto la identificación, recolección, evaluación, gestión metodología analítica, grupo a investigar, fabricante, uso y divulgación de eventos o incidentes adversos consecuencia propuesto por el titular del producto, y titular del producto. del uso de dispositivos médicos de uso humano; así como, La ARCSA emitirá el respectivo instructivo estableciendo la identificación de los factores de riesgo asociados a éstos, los grupos y la metodología analítica para los Dispositivos para prevenir su aparición y minimizar sus riesgos. Médicos de Uso Humano para Diagnostico In vitro. Uso.- Es la utilización a la que se destina el dispositivo Art. 8.- Los sets o kits que en su presentación comercial médico de uso humano conforme las indicaciones consten de dos o más dispositivos médicos combinados proporcionadas por el fabricante. El uso puede ser: a corto para un tratamiento o diagnóstico específico, deberán estar plazo, largo plazo o transitorio. debidamente justificados y se inscribirán bajo el mismo número de Registro Sanitario, siempre y cuando estén Uso a corto plazo.- Destinado normalmente a utilizarse de acondicionados en un mismo empaque/envase. forma continua entre un período sesenta (60) minutos hasta treinta (30) días. Los dispositivos médicos que compongan un sistema podrán inscribirse bajo un mismo número de registro sanitario Uso a largo plazo.- Destinado normalmente a utilizarse de siempre y cuando se demuestre que son de uso exclusivo forma continua durante un período de más de treinta (30) para el funcionamiento del mismo y que pertenecen a un días. mismo fabricante. Uso transitorio.- Destinado normalmente a utilizarse de Art. 9.- La fecha de vencimiento del set, será la del forma continua durante menos de sesenta (60) minutos. dispositivo médico de uso humano con menor período de vida útil; y la clasificación de riesgo del set, será la del Vida útil.- Para aquellos dispositivos médicos que por dispositivo médico de uso humano con mayor nivel de sus características y finalidad de uso requieran de ostentar riesgo. una fecha de caducidad, se considera vida útil al tiempo de uso para el cual un dispositivo médico de uso humano CAPÍTULO IV está diseñado para funcionar, desde que se fabrica, durante su uso, hasta su fecha de vencimiento o destrucción DE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO determinados por el fabricante. Art. 10.- Para la inscripción, reinscripción y modificación CAPÍTULO III del registro sanitario de los dispositivos médicos de uso humano, el solicitante presentará una solicitud a través del DEL REGISTRO SANITARIO DE LOS sistema automatizado que la ARCSA implemente para el DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO HUMANO efecto. Art. 4.- Los dispositivos médicos de uso humano, para su Art. 11.- Los dispositivos médicos de uso humano, para fabricación, importación, dispensación, comercialización efectos del Registro Sanitario se clasificarán de acuerdo al y expendio deberán contar con el respectivo registro nivel de riesgo y tipo de dispositivo médico de uso humano: sanitario, otorgado por la ARCSA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma técnica a. De acuerdo al nivel de riesgo en: sanitaria. 1. Nivel de Riesgo I (Riesgo Bajo). Art. 5.- La inscripción, reinscripción y modificación del Registro Sanitario están sujetas al pago de los importes 2. Nivel de Riesgo II (Riesgo Moderado Bajo). establecidos de acuerdo a la normativa vigente. 3. Nivel de Riesgo III (Riesgo Moderado Alto). Art. 6.- El titular del Registro Sanitario otorgado será responsable de la veracidad de la información suministrada 4. Nivel de Riesgo IV (Riesgo Alto). a la ARCSA, y del cumplimiento de las normas técnicas y sanitarias para la fabricación, almacenamiento, distribución, b. De acuerdo al tipo de dispositivo médico de uso humano transporte y expendio de los dispositivos médicos bajo su en: titularidad. 1. Dispositivo médico de uso humano activo (DMA). Art. 7.- Los dispositivos médicos de uso humano podrán inscribirse bajo un mismo registro sanitario, siempre 2. Dispositivo médico de uso humano invasivo (DMI).

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 8; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 8; source image governs.
Searchable PDF text layer

8 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 3. Dispositivo médico de uso humano no invasivo implemente para el efecto, como mínimo la siguiente (DMNI). información general del dispositivo médico de uso humano: 4. Dispositivo médico de uso humano para diagnóstico a. Nombre comercial del Dispositivo Médico de Uso In vitro (DMDIV). Humano; Art. 12.- Para la clasificación de los dispositivos médicos b. Denominación Común/Universal/Genérica; de uso humano la ARCSA elaborará el instructivo correspondiente, para una correcta aplicación del mismo se c. Tipo de Dispositivo Médico de Uso Humano; tomará en consideración los siguientes parámetros: d. Nivel de Riesgo del Dispositivo Médico de Uso a. La determinación del nivel de riesgo se basará en el Humano; daño potencial que representa el dispositivo médico para el paciente; de acuerdo a su uso previsto; e. Presentación/es comercial/es; b. Los accesorios de un dispositivo médico podrán f. Nombre, ciudad y país del fabricante; clasificarse por separado, para lo cual se tomará en consideración las reglas de clasificación descritas en el g. Sitios de fabricación; instructivo correspondiente; h. Fórmula cuali-cuantitativa, cuando aplique, y; c. Si un dispositivo médico se destina a utilizarse en combinación con otro dispositivo médico, las reglas i. Período de vida útil, cuando aplique. de clasificación se aplicarán a cada uno de estos dispositivos médicos por separado, y se tomará el mayor nivel de riesgo; Art. 14.- Los documentos técnicos que se adjunten a cada solicitud se presentarán en idioma castellano o en inglés, d. El software para dispositivos médicos se incluirá y los documentos legales se presentarán en su traducción automáticamente en el mismo nivel de riesgo del oficial al castellano, debiendo estar en todos los casos dispositivo médico al cual está destinado su aplicación, debidamente identificados por su responsable técnico en el y por ende en el mismo Registro Sanitario. Ecuador. Art. 13.- El solicitante del Registro Sanitario deberá Art. 15.- A la solicitud de registro sanitario se adjuntarán declarar a través del sistema informático que la ARCSA los siguientes requisitos vigentes: REQUISITOS DMNI DMI DMA DMDIV a. Requisitos para demostrar la calidad del producto terminado: 1. Interpretación del código de lote o serie, según corresponda. SI SI SI SI 2. Proyecto de etiquetas/marbete, redactada con caracteres claramente SI SI SI SI legibles e indelebles, con la información descrita en esta normativa técnica sanitaria, como se va a comercializar en el producto en el Ecuador. 3. Inserto o Manual de Uso, para aquellos dispositivos médicos de uso SI, SI, SI SI humano que requieran de instrucciones detalladas para su buen uso para para o funcionamiento, debiendo estar redactada en idioma castellano y Riesgo Riesgo opcionalmente en otros idiomas, con caracteres claramente legibles III, IV III, IV e indelebles, mismo que incluya la información descrita en esta normativa técnica sanitaria.

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 9; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 9; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 9 4. Descripción de los componentes funcionales, partes y estructura SI, SI, SI NO del dispositivo médico de uso humano, para aquellos dispositivos para para médicos de uso humano activos y sets de dispositivos médicos de uso Riesgo Riesgo humano, en la que se incluya: listado, esquema, imágenes o diagrama II, III, II, III, de los componentes funcionales, descripción, partes y estructura del IV IV dispositivo médico de uso humano, y de los materiales que se integran o incluyen en el mismo. 5. Información únicamente para dispositivos médicos de uso humano SI, SI, NO SI combinados, incluyendo: para para A. El nombre genérico o Denominación Común Internacional (DCI) Riesgo Riesgo del principio activo; y, II, III, II, III, B. Fórmula cuali-cuantitativa, con principios y excipientes del IV IV medicamento. 6. Descripción de las materias primas o materiales, información SI* SI* SI** SI relacionada con la materia prima, materiales, o ingredientes activos y aditivos empleados en la fabricación del producto. * Únicamente para aquellos dispositivos médicos de uso humano elaborados para la canalización o conservación de líquidos y gases, destinados para la infusión, administración o introducción en el cuerpo. ** Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos. 7. Descripción del envase primario y secundario, según corresponda, SI SI SI***, SI en la cual se indique las especificaciones técnicas del mismo. para *** Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos. Riesgo III, IV 8. Información del proceso de fabricación. Incluir el diagrama de flujo SI SI SI SI del proceso de fabricación del dispositivo médico de uso humano. 9. Información sobre el control del producto terminado, se deberá proporcionar la siguiente información: A. Certificado de estabilidad, únicamente para aquellos dispositivos SI, SI SI* SI médicos de uso humano que por sus características o finalidad de para uso requieran de fecha de caducidad. Riesgo * Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos II, III, terapéuticos. IV B. Certificado de esterilidad, únicamente para dispositivos médicos SI SI SI* NO de uso humano estériles o elementos que se utilicen en productos estériles. * Únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos terapéuticos. b. Requisito para demostrar la seguridad del producto terminado: Certificado de cumplimiento de la Norma ISO 10993, o Estudios de SI, SI, SI, NO Biocompatibilidad (Basado en la Norma ISO 10993). para para para Riesgo Riesgo Riesgo III, IV III, IV III, IV

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 10; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 10; source image governs.
Searchable PDF text layer

10 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 c. Requisito para demostrar la eficacia del producto terminado, según corresponda: 1. Estudios de biofuncionalidad. NO SI, SI, SI 2. Estudios clínicos específicos para la tecnología médica o meta análisis para para de artículos científicos de evidencias clínicas sobre el dispositivo. Riesgo Riesgo 3. Estudios aplicables a agentes de diagnóstico in vitro, según corresponda: III, IV III, IV A. Estudios de precisión / reproducibilidad B. Estudios de sensibilidad C. Estudios de especificidad d. Otros documentos: 1. Certificado de cumplimiento por parte del/los Fabricante/s (Sitio/s de SI, SI, SI, SI, Manufactura) de la norma o sistema de gestión de calidad de acuerdo para para para para al tipo y nivel de riesgo de los dispositivos médicos de uso humano Riesgo Riesgo Riesgo Riesgo que manufacture, pudiendo ser alguna de las certificaciones indicadas II, III, II, III, II, III, II, III, IV a continuación según el tipo y nivel de riesgo: IV IV IV A. Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o uno rigurosamente superior. B. Certificado de cumplimiento de la Norma ISO 13485 o una rigurosamente superior. C. Certificado de cumplimiento de la Norma IEC 60601. D. Norma técnica nacional bajo la cual se elaboró el producto, únicamente para Dispositivos Médicos de Uso Humano no invasivos de riesgo moderado bajo. 2. Autorización emitida por la autoridad competente en el Control de NO NO SI NO Aplicaciones Nucleares, únicamente para dispositivos médicos de uso humano activos de energía controlada que utilizan radiaciones. Si el solicitante dispone de información adicional a la b. Autorización debidamente legalizada del titular del descrita anteriormente correspondiente al dispositivo producto, en la cual se autorice al solicitante a obtener médico de uso humano, la podrá incluir de forma opcional el Registro Sanitario en el Ecuador, en donde se exprese en la solicitud de obtención del registro sanitario. de forma clara las facultades que le otorga. Art. 16.- Requisitos para productos importados.- Art. 17.- Una vez consignada en la solicitud toda Además de los requisitos que se mencionan en los artículos la información, la ARCSA procederá a realizar la 13 y 15 de la presente normativa técnica sanitaria, para revisión documental y posterior emisión de la orden de la obtención del Registro Sanitario se adjuntarán los pago respectiva de acuerdo a la normativa regulatoria requisitos descritos a continuación, debiendo estar todos correspondiente de tasas y derechos económicos por los documentos debidamente apostillados o consularizados, servicios, prevista en la normativa vigente. El solicitante según corresponda: dispondrá de un término de diez (10) días plazo para realizar la cancelación del importe de derecho económico a. Certificado de Libre Venta (CLV), Certificado de (tasa) correspondiente, caso contrario será cancelada dicha Exportación, o documento equivalente en el cual se solicitud de forma definitiva. declare: Nombre comercial del producto, descripción del producto, Fabricante/s y Titular del producto. Art. 18.- La ARCSA en el término de diez (10) días laborables procederá a realizar la revisión técnica a fin Se considerarán las particularidades de cada país y el de verificar el total cumplimiento de los requisitos antes solicitante entregará información suficiente cuando descritos. En caso de existir observaciones por parte de la el Certificado de Libre Venta (CLV) o Certificado de Agencia, estas deberán ser corregidas por el solicitante en Exportación no reúnan los requisitos mencionados en el el término de treinta (30) días, tomando en cuenta que solo presente artículo. se podrá realizar dos rectificaciones a la solicitud inicial,

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 11; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 11; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 11 caso contrario se dará por cancelado dicho proceso. El c. Indicaciones de uso, cuando corresponda; tiempo entre las dos rectificaciones por parte del solicitante no superarán los (30) días término. d. Precauciones y advertencias de uso, pudiendo hacer uso de símbolos; Art. 19.- En caso de no existir observaciones por parte de la Agencia se emitirá el respectivo certificado de Registro e. Condiciones de almacenamiento, pudiendo hacer uso Sanitario, el cual podrá ser impreso de forma directa por de símbolos; el Titular accediendo al sistema informático implementado para el efecto. f. Nombre, ciudad y país del fabricante; Art. 20.- No requerirán Registro Sanitario los Dispositivos g. Sitios de fabricación, cuando corresponda; Médicos de Uso Humano, en los siguientes casos: h. Fecha de expiración, cuando corresponda; a. Los dispositivos médicos de uso humano sobre medida, mismos que podrán elaborarse sin la necesidad de i. Período de vida útil, cuando corresponda; obtener un registro sanitario; j. Temperatura de conservación, cuando corresponda; b. Los dispositivos médicos de uso humano con fines de investigación efectuadas en un entorno científico, y que k. Número de lote/serie; no tienen como fin su comercialización; l. Número de Registro Sanitario; c. Los accesorios o componentes de dispositivos médicos de uso humano, mismos que se incluirán en el Registro m. Leyendas, pudiendo hacer uso de imágenes o símbolos, Sanitario del Dispositivo Médico de Uso Humano para según corresponda: el cual fueron elaborados, y; 1. “Antes de usar este producto, ver inserto/manual de d. Software para Dispositivos Médicos de Uso Humano, uso adjunto”, para aquellos dispositivos médicos de mismos que se incluirán en el Registro Sanitario del uso humano que requieran la inclusión del mismo; Dispositivo Médico de Uso Humano al que pertenecen siempre y cuando no esté destinado a comercializarse 2. “Estéril”, para el caso de productos que así lo de forma individual. requieran; Art. 21.- No se concederá el Registro Sanitario a los 3. “Producto desechable o no reusable”, para Dispositivos Médicos de Uso Humano, en los siguientes dispositivos médicos estériles no reusables; casos: 4. “Proteger de la luz”, cuando aplique. a. Los dispositivos médicos de uso humano que tengan componentes que hayan sido prohibidos en el país o Se excluye de este etiquetado a los Equipos Biomédicos, internacionalmente, mismos que serán publicados por los que deben estar debidamente marcados y llevar la la ARCSA, y; información establecida en las normas IEC 60601 o IEC 80601 o ISO 80601 vigente. Y como mínimo incluir el b. Los dispositivos médicos de uso humano que tengan número de lote o serie, el nombre del fabricante y la marca. alertas sanitarias. Art. 24.- Cuando se quieran incluir en la etiqueta imágenes, CAPÍTULO V figuras o nombres de organizaciones gubernamentales, organizaciones benéficas, asociaciones, sociedades DEL ENVASE, ETIQUETAS médicas, organizaciones no gubernamentales, se deberá E INSERTO/MANUAL DE USO demostrar documentalmente el uso de las mismas, previo a la obtención del registro sanitario. Art. 22.- Del envase.- El envase de los productos deberá estar fabricado con materiales que no produzcan reacción Art. 25.- En el caso que las etiquetas del envase primario física o química con el producto y que no alteren su calidad, por su naturaleza no puedan incluir toda la información seguridad y eficacia. Cuando sea el caso, el envase deberá antes descrita, deberán contener mínimo la siguiente proteger al producto de la luz. información: Art. 23.- De las etiquetas.- Las etiquetas de los dispositivos a. Nombre comercial del producto; médicos de uso humano importados y nacionales deberán estar redactadas en idioma castellano o en inglés, en b. Nombre de/los Fabricante/s; caracteres claramente legibles e indelebles; y deberán contener como mínimo la siguiente información: c. Fecha de expiración, cuando corresponda; a. Nombre comercial del producto; d. Número de lote/serie; b. Contenido del envase o empaque; e. Número de Registro Sanitario.

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 12; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 12; source image governs.
Searchable PDF text layer

12 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 Se excluye de este etiquetado en el empaque primario a los presentarse dentro de los noventa (90) días previos al reactivos de diagnóstico in vitro, pero deberán cumplir con vencimiento del respectivo Registro Sanitario. todo lo descrito en el artículo 23 de la presente normativa técnica sanitaria en la etiqueta de su empaque secundario. En el caso que no se haya solicitado la reinscripción del Registro Sanitario y haya vencido su fecha de vigencia, se Art. 26.- Inserto/Manual de uso.- El inserto/manual deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción dirigido al usuario deberá contener como mínimo, según corresponda, los aspectos descritos a continuación: Art. 27.- Modificaciones al Registro Sanitario.- Las modificaciones al Registro Sanitario, no requerirán de la a. Nombre comercial del producto; obtención de un nuevo registro sanitario, debiendo contar con la aprobación de la ARCSA previo la comercialización b. Especificaciones técnicas del producto; del producto con dichos cambios; para lo cual el titular del Registro Sanitario deberá realizar la solicitud a través del c. Información antes de utilizar el producto; sistema automatizado que la ARCSA implemente para el efecto, debiendo adjuntar la documentación de justificación d. Indicación de uso o uso propuesto; descrita en el instructivo que se elabore para el efecto. e. Información sobre el modo de empleo para un uso adecuado del producto; y, Art. 28.- Nuevo Registro Sanitario.- Se requerirá de la obtención de un nuevo Registro Sanitario en los siguientes f. Información de conservación del producto, de acuerdo casos: al tipo de dispositivo médico de uso humano. a. Nuevo dispositivo médico de uso humano, tanto en: El inserto/manual dirigido al usuario para reactivos de tipo de dispositivo médico, modelo, intención de uso, diagnóstico in-vitro deberá contener como mínimo, la condiciones, composición química de las materias siguiente información: primas, o fuente de energía que modifiquen el nivel de riesgo; a. Nombre comercial del producto; b. Cambio de la formula cuali-cuantitativa de dispositivos b. Aplicación y uso; médicos de uso humano formulados; c. Componentes y Contenido del estuche; CAPÍTULO VII d. Metodología; DE OTRAS AUTORIZACIONES e. Principio del método; Art. 29.- Certificado de Libre Venta (CLV).- La ARCSA se encargará de expedir el Certificado de Libre Venta f. Criterios de desempeño y limitaciones del método; a Dispositivos Médicos de Uso Humano con Registro Sanitario nacional, para lo cual el interesado ingresará la g. Preparación de reactivos; solicitud a través del sistema automatizado que la ARCSA implemente para el efecto. h. Condiciones de almacenamiento y estabilidad de los reactivos; Art. 30.- Agotamiento de existencias.- La ARCSA autorizará, previo análisis, el agotamiento de las existencias i. Espécimen o muestra; en los casos descritos a continuación: j. Procedimiento; a. Cambios efectuados en la normativa aplicable vigente, k. Control interno de la calidad; mismos que afecten la información de etiquetas; l. Intervalos de referencia (cuando aplique); b. Cambios de oficio, solicitados por la ARCSA; m. Precauciones y advertencias; y, c. Cambios efectuados por las siguientes modificaciones: n. Tecnología -equipo utilizado- (cuando aplique). 1. Modificación del uso previsto; CAPÍTULO VI 2. Cambio del Titular del Registro Sanitario, o razón social del Titular del Registro Sanitario; DE LA REINSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE DISPOSITIVOS 3. Cambio del Titular del Producto, o razón social del MÉDICOS DE USO HUMANO Titular del Producto; Art. 26.- Reinscripción del Registro Sanitario.- La 4. Cambio del Laboratorio Fabricante, o razón social del solicitud de reinscripción del registro sanitario podrá Laboratorio Fabricante;

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 13; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 13; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 13 5. Cambio de dirección del Laboratorio fabricante, ciudad con toda la información de acuerdo a lo aprobado en el o país del mismo; correspondiente Registro Sanitario. 6. Cambio del Distribuidor, o razón social del Distribuidor Art. 35.- Para elaborar lotes pilotos de los productos de (siempre que este declarado en la etiqueta); fabricación nacional, la ARCSA emitirá la autorización de importación, para aquellas materias primas en la cantidad 7. Eliminación o inclusión de fabricante alterno; suficiente, determinadas y sustentadas en las técnicas de fabricación. 8. Cambios en la naturaleza del material de envase/ empaque; CAPÍTULO IX 9. Variaciones en el período de vida útil del producto, y; DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS DE 10. Actualización del inserto/manual. DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO HUMANO Art. 31.- El Titular del Registro Sanitario, deberá ingresar Art. 36.- Los establecimientos en donde se fabriquen, el requerimiento de agotamiento de existencias a través importen, distribuyan, almacenen o comercialicen del sistema automatizado de ARCSA, en la solicitud de Dispositivos Médicos de Uso Humano, deberán contar modificación del Registro Sanitario; en la cual deberá con el respectivo Permiso de Funcionamiento vigente declarar la siguiente información: otorgado por la ARCSA para el ejercicio de sus actividades; y solamente podrán ejercer las actividades autorizadas en a. Nombre comercial del producto; dicho documento. Para las actividades de fabricación e importación deberá contar con la responsabilidad técnica b. Número(s) de lote(s)/series(s) de los productos de un profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico comprendidos en el agotamiento existencia; Farmacéutico o profesional de la salud con relación al ámbito de los dispositivos médicos, con el título profesional c. Cantidad total a agotar de productos por cada lote/serie debidamente registrado en la SENESCYT. o etiquetas, según corresponda; Art. 37.- Los establecimientos en donde se fabriquen d. Fecha de expiración del producto; Dispositivos Médicos de Uso Humano deberán contar con el certificado de cumplimiento de la norma de buenas e. Número del Registro Sanitario prácticas de manufactura o sistema de gestión de calidad de acuerdo al tipo y nivel de riesgo de los dispositivos f. Inventario de etiquetas disponibles en bodega, anterior médicos de uso humano que manufacture, otorgado según a la solicitud firmado por el Responsable de Bodega, el caso por la autoridad sanitaria nacional, u organismo de para el caso de agotamiento de etiquetas; y, evaluación de la conformidad acreditado o reconocido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano–SAE. g. Copia de la última factura de compra de etiquetas, anterior a la solicitud. Art. 38.- Será responsabilidad del Representante Legal del establecimiento en donde se expenda de Dispositivos Art. 32.- Cuando se solicite el agotamiento de etiquetas Médicos de Uso Humano, la capacitación del personal disponibles en bodega, una vez terminada la existencia de que labora en el mismo sobre aspectos técnicos de estas etiquetas, el Titular del Registro Sanitario está en la obligación de presentar a la ARCSA el/los número/s de almacenamiento, expendio, etiquetado y legislación lote/s de los productos terminados con dichas etiquetas. aplicable. Art. 33.- El plazo que se conceda para el agotamiento de CAPITULO X existencias de etiquetas en bodegas no excederá los (12) meses contados a partir de la fecha de autorización debiendo DE LA VIGILANCIA Y CONTROL justificar con la documentación que sustente la cantidad de etiquetas afectadas conforme lo establece esta normativa Art. 39.- Las acciones de vigilancia y control de los técnica sanitaria. Dispositivos Médicos de Uso Humano, se ejecutarán en cualquier momento con el objetivo de verificar el El plazo que se conceda para el agotamiento de existencias cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto de producto terminado que se encuentra en el mercado bajo las cuales se otorgó el respectivo Registro Sanitario; nacional será igual al período de vida útil del mismo cuando así como, ante denuncias, alertas sanitarias nacionales e aplique. internacionales presentadas ante la ARCSA. CAPÍTULO VIII Art. 40.- La ARCSA a través de sus dependencias técnicas competentes realizará inspecciones a los establecimientos en DE LA IMPORTACIÓN donde se fabrique, almacene, distribuya, importe, exporte, y comercialice Dispositivos Médicos de Uso Humano, así Art. 34.- Los Dispositivos Médicos de Uso Humano que como la revisión técnica de dichos productos; con el fin de se importen previo a su ingreso al país deberán cumplir verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 14; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 14; source image governs.
Searchable PDF text layer

14 – Jueves 12 de enero de 2017 Suplemento – Registro Oficial Nº 921 Art. 41.- Durante las inspecciones técnicas de control médicos para uso humano que disponen de registros y vigilancia se podrá tomar muestras, mismas que sanitarios vigentes, suspendidos y cancelados. serán restituidas por el titular del Registro Sanitario al establecimiento en el que se realizó el muestreo, o realizar el CUARTA.- Para el proceso de clasificación de Dispositivos control in situ de acuerdo a la naturaleza de los Dispositivos Médicos de Uso Humano con fines de Registro Sanitario, Médicos de Uso Humano, para los análisis de control de se utilizará el criterio establecido en las pautas y reglas de calidad que corresponda. clasificación desarrolladas por la Global Harmonization Task Force – GHTF (Actualmente reemplazado por el Art. 42.- Los análisis para el control de calidad de los International Medical Device Regulators Forum–IMDRF). Dispositivos Médicos de Uso Humano, se realizarán en los laboratorios de la Agencia Nacional de Regulación, Control La ARCSA podrá actualizar las reglas de clasificación y Vigilancia Sanitaria –ARCSA, o en laboratorios que teniendo en cuenta el progreso tecnológico y las ARCSA considere competentes. recomendaciones de las organizaciones reconocidas internacionalmente. Art. 43.- Los titulares del Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de Uso Humano, dispondrán de toda la QUINTA.- Para los fines de trazabilidad de los dispositivos documentación técnica que respalde los requisitos descritos médicos de uso humano, se tomará como referencia en esta normativa técnica sanitaria para la obtención del la denominación común o nomenclatura internacional Registro Sanitario; mismos que, podrán ser solicitados por para codificar los dispositivos médicos establecida en la la ARCSA en el momento que así lo requiera. nomenclatura internacional Universal Medical Device Nomenclature System -UMDNS creada por el Emergency Art. 44.- Los titulares de los registros sanitarios de Care Research Institute – ECRI. dispositivos médicos implantables deberán garantizar con fines de trazabilidad del producto, el acondicionamiento En el caso de que en la nomenclatura internacional UMDNS en el mismo de las tarjetas de identificación del producto, no disponga de un código específico para un dispositivo siendo mínimo tres por cada dispositivo médico dirigidas: médico de uso humano se tomará como alternativa la una para el paciente, otra para la historia clínica y otra para nomenclatura, establecida por la Global Medical Device el distribuidor o titular del registro sanitario. Nomenclature Agency – GMDN u otra de referencia internacional. Art. 45.- La recolección, transporte, tratamiento y SEXTA.- Los dispositivos médicos de bajo riesgo y disposición final de los desechos que resultan del uso, así los condones podrán comercializarse libremente, sin como de los residuos de Dispositivos Médicos de Uso que deba constar dicha actividad dentro del permiso de Humano, se sujetará a lo establecido en la normativa funcionamiento en caso de requerirlo. ambiental vigente en el país, y demás normativa aplicable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 46.- Tecnovigilancia.- Los titulares de los registros sanitarios, representantes legales de los establecimientos PRIMERA.- En el término de sesenta (60) días contados a donde se fabriquen, importen, y comercialicen dispositivos partir de la publicación de esta normativa técnica sanitaria médicos, profesionales de la salud y usuarios en general, en el Registro Oficial, la Agencia Nacional de Regulación, tienen la obligatoriedad de colaborar con el Sistema Control y Vigilancia Sanitaria–ARCSA, elaborará los Nacional de Farmacovigilancia, a través de la identificación, instructivos y guías necesarias para el cumplimiento del prevención y notificación ante la ARCSA, sobre los riesgos mismo. asociados, incidentes, eventos adversos, el uso incorrecto o indebido y falencias en el mantenimiento de los Dispositivos SEGUNDA.- La ARCSA en el plazo máximo de dos (2) Médicos de Uso Humano. años contados a partir de la publicación de esta normativa técnica sanitaria en Registro Oficial, reclasificará a los DISPOSICIONES GENERALES Dispositivos Médicos con Registro Sanitario vigente de acuerdo a las categorías y reglas establecidas en esta PRIMERA.- El incumplimiento a las disposiciones normativa, conforme a la información presentada en contenidas en la presente normativa técnica sanitara la inscripción del mismo y notificará a los titulares del será sancionado de conformidad a lo señalado en la Ley Registro Sanitario respectivo. Orgánica de Salud, sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. En caso de considerarlo necesario, la ARCSA solicitará oficialmente a los titulares del Registro Sanitario, que SEGUNDA.- La Agencia Nacional de Regulación, Control realicen un alcance de la documentación presentada en el y Vigilancia Sanitaria–ARCSA usará los documentos proceso de obtención del registro sanitario. Los titulares presentados durante los procesos de obtención del Registro tendrán un plazo de seis (6) meses para presentar la Sanitario, exclusiva y confidencialmente para los trámites documentación requerida. de Registro Sanitario y control posregistro. Si el titular del Registro Sanitario no está de acuerdo con la TERCERA.- La Agencia Nacional de Regulación, Control reclasificación realizada por la ARCSA, deberá solicitar una y Vigilancia Sanitaria–ARCSA, publicará en su página modificación sin costo a su registro sanitario adjuntando la web, la información actualizada referente a los dispositivos información de respaldo.

ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 15; source image governs.
ARCSA-DE-026-2016-YMIH — complete original official PDF page 15; source image governs.
Searchable PDF text layer

Registro Oficial Nº 921 – Suplemento Jueves 12 de enero de 2017 – 15 La reclasificación de los dispositivos médicos de uso Nro. 058-DE-ARCP-2016 humano no estará sujeta a pago alguno por parte del Titular del Registro Sanitario, siempre y cuando el registro EL DIRECTOR EJECUTIVO sanitario se encuentre vigente. DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL TERCERA.- Los establecimientos nacionales en donde se fabrique, envase y acondicionen Dispositivos Médicos de Considerando: Uso Humano deberán certificarse en la norma o sistemas Que, en el artículo 84 de la Constitución de la República del de calidad de acuerdo al tipo y nivel de riesgo de los Ecuador dispone que: “todo órgano con potestad normativa dispositivos médicos de uso humano que manufacture, para tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, lo cual sus representantes legales deberán presentar un Plan las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos Gradual de Implementación del mismo en un plazo máximo en la Constitución y los tratados internacionales y los de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser presente normativa técnica sanitaria en el Registro Oficial; humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”; debiendo contar dicho plan con las actividades y tiempos propuestos para su ejecución total en un plazo máximo de Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece que: “Las cinco (5) años. instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen CUARTA.- Los productos que de acuerdo a la definición en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las propuesta en este documento se clasifiquen como equipos competencias y facultades que les sea atribuidas en la biomédicos y que se comercialicen en el país, deberán Constitución y la ley”; obtener el respectivo registro sanitario en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la publicación de esta Que, el artículo 301 del mismo cuerpo normativo establece normativa técnica sanitaria en el Registro Oficial. que: “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir DISPOSICIÓN DEROGATORIA impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas Se deroga expresamente al Acuerdo Ministerial Nº 0205 y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se publicado en Registro Oficial Nº 573 del 20 de abril del crearán y regularán de acuerdo con la ley”; 2009, y su reforma la Resolución ARCSA-DE-015-2015- GGG, publicada en Registro Oficial 463 de 20 de Marzo Que, el párrafo tercero del artículo 169 del Código del 2015, a través del cual se expide el Reglamento para Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: el registro y control sanitario de dispositivos médicos; “(…) Ningún organismo, entidad o dependencia del sector reactivos bioquímicos y de diagnóstico; y, productos público no financiero sujetas al ámbito de aplicación del dentales. presente código podrá cobrar tarifa alguna por la venta de bienes y servicios sin que medie la comercialización DISPOSICIÓN FINAL de especies valoradas, la factura, nota de venta u otros instrumentos autorizados para el efecto”; Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente Normativa Técnica Sanitaria a la Que, la Disposición General Cuarta del Código referido Coordinación General Técnica de Certificaciones por manda que: “Las entidades y organismos del sector intermedio de la Dirección Técnica de Registro Sanitario, público, que forman parte del Presupuesto General del Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones; y a la Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, Coordinación General Técnica de Control Posterior a través peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, de sus Direcciones Técnicas de la ARCSA, cada una en el licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos ámbito de sus competencias. en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código”; La presente normativa técnica entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicada en el Dado en la ciudad de Guayaquil, el 12 de diciembre de Suplemento del Registro Oficial nro. 144 del 18 de agosto 2016. de 2000 dispone que: “Las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de, control, f.) Abg. Yury Manuel Iturralde Hidalgo. Msc., Director inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Subrogante. incurrieren para este propósito”; Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a: “