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Viernes 14 de agosto de 2026 Registro Oficial Nº 347
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 de
noviembre de 2019, establece "Sistema Andino de la Calidad (SAC)";
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad
Andina, establece los "Lineamientos para la elaboración, adopción y
aplicación de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel
comunitario”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial n.° 4917, publicado en el Registro Oficial
n.° 303, de 04 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud Pública, emitió el
Reglamento de Clasificación de Medicamentos y Productos Naturales,
mismo que establece criterios para clasificar los medicamentos en general,
productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos
homeopáticos de venta libre;
Que, mediante Acuerdo Ministerial n.° 00069-2024, emitido el 31 de diciembre
de 2024, publicado en Registro Oficial n.° 730 el 27 de enero de 2025, el
Ministerio de Salud Pública expide el Reglamento para la Regulación de
Ensayos Clínicos con Medicamentos y Productos Naturales Procesados
de Uso Medicinal de Uso Humano, que tiene como objeto, “regular la
aprobación, autorización, ejecución, vigilancia y control de los ensayos
clínicos que se ejecuten en Ecuador con medicamentos y productos
naturales procesados de uso medicinal”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial n.° 00069-2024, publicado en Registro Oficial
n.° 730 el 27 de enero de 2025, el Ministerio de Salud Pública, dispone en
su Artículo 5, numeral 2: “Son responsabilidades de la ARCSA, entidad
adscrita al Ministerio de Salud Pública: (…) h. Certificar el cumplimiento de
las BPM del producto en investigación para su fabricación. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial n.° 00069-2024, publicado en Registro Oficial
n.° 730 el 27 de enero de 2025, el Ministerio de Salud Pública, dispone en
su Artículo 10: “Para solicitar a la ARCSA la autorización de un ensayo
clínico descrito en el Artículo n.° 2 numeral I y 2, el patrocinador o su
representante legal en Ecuador, deberá presentar los siguientes requisitos:
(…) 9. Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura o su equivalente
de la planta de fabricación del medicamento en investigación otorgada por
la Agencia Regulatoria Nacional (ARN) del país en el que se fabrican los
productos de investigación, o en su defecto, si el país de origen no emitiera
dicha certificación, documento que constate que el producto de
investigación se fabricó bajo BPM (acta de inspección a la planta de
elaboración). (…)”;
Que, mediante Resolución n.° 017-2025, adoptada en sesión del 03 de
diciembre de 2025, vigente a partir del 09 de diciembre de 2025, publicada
en el Registro Oficial n.° 188, el 19 de diciembre de 2025, el Pleno del
Comité de Comercio Exterior, resuelve “(…) Reformar el artículo 4 de la
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