REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCIÓN No. 017-2025 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, adicionalmente establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central; Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; Que, el artículo 10, de la entonces Ley de Comercio Exterior (derogada), publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 82 del 09 de junio de 1997, dispuso la creación del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), como ente rector de la emisión de políticas públicas en materia de comercio exterior, integración de inversiones y promoción de exportaciones, y entre sus competencias se encontraba la de: Dictar la política relativa a los procedimientos de importación y exportación (…); Que, el 10 de enero de 2007, en sesión de la Comisión Ejecutiva Ampliada del entonces Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), se adoptó la Resolución Nro. 376, mediante la cual, entre otras disposiciones relativas a los controles previos a la importación, en su artículo 4 se dispuso que: “En el caso de importación de productos sujetos a la presentación de Registro Sanitario, como documento de control previo, las autoridades de control, aceptarán que esta sea realizada por personas distintas al titular del Registro Sanitario, siempre que este haya autorizado expresamente la utilización de este registro al importador del producto.”; Que, a través del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia; Página 1 de 7






