IE-B.3.2.1-DM-02, Version 2.0 — Medical-device registration notification procedure and supporting documents
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Contents
INSTRUCTIVO EXTERNO
NOTIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO DE
DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO HUMANO
Versión [2.0]
Coordinación General Técnica de Certific aciones,
A utorizaciones y B uenas Prácticas Sanitarias.
Dirección Técnica de Medicamentos, Productos Naturales,
Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos.
Enero, 2024
LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA SE RESERVA EL DERECHO DE ESTE DOCUMENTO, EL CUAL NO DEBE SER
USADO PARA OTRO PROPÓSITO DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS,
VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL REPOSITORIO INSTITUCIONAL.
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CONTROL DE CAMBIOS
Fecha de
Versión Descripción
Actualización
1 Emisión original MAYO 2023
Actualización de notificaciones y requisitos por emisión de la
2 ENERO 2024
Resolución ARCSA-DE-2023-033-AKRG
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DISTINTO AL PREVISTO EN EL MISMO, DOCUMENTOS IMPRESOS O FOTOCOPIADOS SON COPIAS NO CONTROLADAS, VERIFICAR SIEMPRE CON LA ÚLTIMA VERSIÓN VIGENTE EN EL
REPOSITORIO INSTITUCIONAL
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CONTENIDO
1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO....................................................................................................... 5
2. BASE LEGAL ................................................................................................................................. 5
3. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................................. 5
4. DEFINICIONES.............................................................................................................................. 6
5. INSTRUCCIONES .......................................................................................................................... 6
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1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO
Indicar al usuario externo de forma detallada, clara y precisa el procedimiento y requisitos para
realizar actualizaciones a la información contenida en el dossier del dispositivo médico mediante
una notificación a la ARCSA, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
2. BASE LEGAL
Resolución No. ARCSA-DE-2023-005-AKRG "Directrices para realizar las notificaciones al
Registro Sanitario de dispositivos médicos de uso humano" publicada en Registro Oficial No.
272 (20-03-2023), en su artículo 3 define: "Notificación al registro sanitario.- Son las
comunicaciones que realiza el titular del registro sanitario a la ARCSA para actualizar la
información contenida en el dossier del dispositivo médico, que no tiene impacto en la calidad,
seguridad o eficacia del producto; sin que la misma constituya una modificación."
Resolución No. ARCSA-DE-2023-033-AKRG, Reforma parcial a la normativa técnica sanitaria
sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los
establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan,
publicada en Registro Oficial No. 470 (04-01-2024), a través de la cual se reforma la Resolución
ARCSA-DE-2023-005-AKRG.
3. CONSIDERACIONES GENERALES
a. El presente instructivo tiene como base legal la Resolución ARCSA-DE-2023-005-AKRG y la
Resolución ARCSA-DE-2023-033-AKRG.
b. El titular del registro sanitario debe notificar a la ARCSA el tipo de notificaciones descritas
en el presente instructivo en el término máximo de sesenta (60) días de producidas.
c. El titular del Registro Sanitario, podrá realizar modificaciones y notificaciones al registro
sanitario de dispositivos médicos de uso humano en una misma solicitud, siempre que se
coloque únicamente en el campo “Detalle de la modificación”, la modificación y las
notificaciones a realizar.
d. El titular del registro sanitario no podrá realizar modificaciones al registro sanitario de
dispositivos médicos de uso humano utilizando los códigos de referencia descritos en el
artículo 4 de la Resolución ARCSA-DE-2023-005-AKRG, correspondientes a notificaciones;
en consecuencia cualquier solicitud de este tipo no será aprobada y deberá ingresarse un
nuevo trámite siguiendo el procedimiento respectivo para las modificaciones del registro
sanitario previamente establecido en la normativa aplicable para el efecto;
e. Solicitudes que contengan modificaciones y notificaciones al registro sanitario, no
deberán completar el campo “Código de referencia” con ningún código asignado para las
notificaciones, caso contrario se rechazará la solicitud ingresada.
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f. De realizarse modificaciones y notificaciones en la misma solicitud el cobro total se
realizará con base a las modificaciones presentes en la solicitud.
g. La evaluación de la solicitud que consigne modificaciones y notificaciones en la misma,
dependerá de la complejidad del trámite, el nivel de riesgo y tipo del dispositivo médico.
h. El permiso de funcionamiento vigente del establecimiento solicitante será verificado en
línea. En caso que el permiso de funcionamiento no se encuentre vigente, iniciará con el
proceso administrativo correspondiente.
4. DEFINICIONES
Código de referencia.- Es el código alfanumérico asignado por la ARCSA, vinculado a los múltiples
servicios que brinda la Agencia y que se diferencia según el tipo de formulario a utilizar en la
Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), no está relacionado con los códigos o referencias del
producto que asigna el fabricante.
Dossier (carpeta completa de documentos para solicitar el registro sanitario).- Es el expediente
de un dispositivo médico en el que constan los documentos, informes, requisitos técnicos y
legales, para el cual se está solicitando el certificado de registro sanitario a la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
Notificación al registro sanitario.- Son las comunicaciones que realiza el titular del registro
sanitario a la ARCSA para actualizar la información contenida en el dossier del dispositivo médico,
que no tiene impacto en la calidad, seguridad o eficacia del producto; sin que la misma constituya
una modificación.
Término.- Se entenderá por término a los días hábiles o laborables.
5. INSTRUCCIONES
5.1.Procedimiento
El titular del registro sanitario para actualizar la información contenida en el dossier de un
dispositivo médico, que no tiene un impacto en la calidad, seguridad o eficacia del mismo, debe
seguir el siguiente procedimiento:
a) Ingresar a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), al formulario de “solicitud de
modificación del registro sanitario”, tanto para productos de origen nacional como los de
fabricación extranjera. En el caso de productos extranjeros, seleccionar si el registro sanitario
se obtuvo por proceso simplificado (formulario de homologación);
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b) En la “solicitud de modificación del registro sanitario”, si únicamente se llegase a realizar
notificaciones al Registro Sanitario, en la sección de “Datos del solicitante”, en el campo de
“Código de referencia”, se debe detallar el código asignado al tipo de notificación a realizar,
según se detalla en la Tabla 1. Notificaciones al registro sanitario. En este campo se pueden
especificar hasta siete (7) notificaciones, separándolas a cada una con un (/), sin espacio.
Ejemplo: NDM01/NDM02/NDM03/NDM04/NDM05/NDM06/NDMD07
c) Cuando la Solicitud contenga notificaciones al Registro Sanitario deberá detallar en el campo
“Detalle de la Modificación” las notificaciones a realizar con su respectivo código.
d) Cuando la Solicitud contenga modificaciones y notificaciones al Registro Sanitario en la
misma, deberá detallar en el campo “Detalle de la Modificación” la modificación a realizar y
las notificaciones con su respectivo código. En este tipo de solicitud se permitirá únicamente
detallar hasta cuatro (4) modificaciones y tres (3) notificaciones.
e) El usuario escaneará e ingresará en la VUE todos los documentos que respalden la
actualización a realizar en el dossier, conforme lo descrito en el apartado 5.2 Requisitos del
presente instructivo;
f) Una vez que el usuario ingrese el formulario de solicitud y los documentos adjuntos, la
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, o quien ejerza sus
competencias, revisará el formulario y los documentos adjuntos que respalden la(s)
notificación(es);
g) En caso de que la revisión no sea favorable (por ejemplo: los documentos adjuntos no son los
correctos o no están completos), se devolverá el trámite al usuario por única vez para que
subsane la observación en el término máximo de cinco (5) días, en caso de no realizarlo en el
tiempo establecido o no se subsane la observación, su solicitud reflejará el estado de
"solicitud no aprobada" y se cancelará de forma definitiva el proceso. El usuario debe
ingresar una nueva solicitud, si de la segunda revisión de la solicitud se obtiene un criterio no
favorable el titular del registro sanitario debe abandonar las actualizaciones aplicadas;
h) En caso de revisión favorable, se emitirá la orden de pago correspondiente (cuando la
solicitud contenga modificaciones), y el usuario deberá realizar la cancelación de las mismas
en el plazo de quince (15) días.
i) Para solicitudes que únicamente contengan notificaciones al registro sanitario y la revisión
sea favorable el sistema notificará al usuario que la actualización de la información contenida
en el dossier ha sido incluida en el repositorio de la Agencia y se emitirá el correspondiente
certificado de registro sanitario donde conste la aprobación de la notificación realizada.
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5.1. Requisitos
El titular del registro sanitario deberá adjuntar a las notificaciones del registro sanitario los
siguientes documentos de soporte, según corresponda:
TABLA 1. NOTIFICACIONES AL REGISTRO SANITARIO
CÓDIGO DE TIPO DE NOTIFICACIÓN DOCUMENTOS DE RESPALDO
REFERENCIA
NDM01 Cambio de subpartida arancelaria Carta notificando el cambio,
indicando el número de
partida arancelaria
correspondiente del producto
acorde al listado del SENAE.
NDM02 Correcciones tipográficas de Carta indicando las
registro Sanitario (errores correcciones
ortográficos por parte del Registro sanitario
solicitante correspondientes en el Documento Técnico, que
proceso de inscripción del registro valide la información a
sanitario) o por la omisión de corregir.
cambios previamente aprobados
(errores de tipeo correspondientes
al proceso de modificaciones,
notificaciones y reinscripciones del
Registro Sanitario).
NDM03 Cambio de Responsable Técnico o Documento de notificación a
modificación de los datos del la ARCSA por cambio de
Responsable Técnico. representante técnico con su
respectivo sello o Contrato de
trabajo del representante
técnico que especifique
expresamente la
representación técnica.
Para el caso de Modificación
de los datos del Responsable
Técnico, presentar una carta
justificando el motivo de la
modificación de los datos del
Responsable Técnico.
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NDM04 Cambio de representante legal.
Nombramiento del nuevo
representante legal, inscrito
en el Registro Mercantil.
Cambio de la dirección del titular Si el titular del producto es
NDM05 del producto, siempre y cuando no nacional:
sea el fabricante principal o el sitio Carta explicativa emitida por
de fabricación del producto. el titular del producto
indicando el motivo del
cambio.
Permiso de Funcionamiento
en la que conste la nueva
dirección.
Si el titular del producto es
extranjero:
Carta explicativa emitida por
el titular del producto
indicando el motivo del
cambio.
CLV o su equivalente (cuando
corresponda) emitido por la
autoridad competente que
respaldo el cambio de la
dirección, dicho documento
debe estar consularizado o
apostillado según el caso.
La ARCSA aceptará el Certificado
de Libre Venta o su equivalente
de manera electrónica, siempre y
cuando se pueda verificar su
autenticidad en la página web de
la entidad que lo emite. En este
caso no será necesario que el CLV
o su equivalente este apostillado
o consularizado; sin embargo, el
solicitante debe presentar el
certificado de libre venta o su
equivalente como requisito en
formato PDF.
Carta Poder, con la nueva
dirección, en donde se
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exprese de forma clara las
facultades que le otorga al
titular del registro sanitario.
Actualización de las etiquetas y del Para Inserto/Manual
inserto o manual de uso, siempre y Carta justificando
cuando no se modifique el detalladamente los motivos
NDM06 contenido de la información del cambio.
aprobada, es decir, refiera Cuadro comparativo con el
únicamente a cambios de forma; a cambio del Inserto/Manual
excepción de aquellas Vigente y el Propuesto.
actualizaciones que sean Inserto/Manual Propuesto.
solicitadas por la ARCSA.
Para Etiquetado
Carta justificando
detalladamente los motivos
del cambio.
Cuadro comparativo con el
cambio de etiqueta vigente y
el propuesto.
Etiqueta Propuesta.
Actualización de la dirección del Carta notificando el cambio
Titular del Registro Sanitario de dirección de Solicitante.
NDM07 (Solicitante), siempre y cuando no Permiso de Funcionamiento
sea el fabricante principal o sitio en la que conste la nueva
de fabricación del producto en dirección.
caso de fabricantes nacionales.
Actualización de interpretación de Carta en la que se justifique el
NDM08 código de lote o del sistema de cambio en la interpretación o
codificación de lote. del sistema de codificación
del lote emitido por el
fabricante. Se debe explicar
con ejemplos.
Documento que declare el
nuevo procedimiento de
interpretación de código, o de
la estructuración de su
sistema de codificación de
lote con la firma del
representante técnico.
Agotamiento de existencias, para Carta de justificación que
NDM09 cambios previamente aprobados. detalle el motivo del
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agotamiento de existencia,
adjuntando los requisitos
establecidos en la Resolución
ARCSA-DE-0262016-YMIH o
documento que lo reemplace.
Eliminación de la vía de Carta de justificación que
NDM10 importación, siempre y cuando se detalle el motivo de la
mantenga una vía de importación eliminación.
en el respectivo registro sanitario
del producto importado.
Inclusión, cambio o eliminación Inclusión o cambio
NDM11 del establecimiento Documento notificando el
acondicionador, certificado en cambio o inclusión del
Buenas Prácticas de Manufactura Acondicionador.
o en ISO 13485. Certificado BPM o ISO 13485
del acondicionador (para
productos importados).
Certificado de cumplimiento
de la Norma ISO 13485
registrado por ARCSA (para
fabricación nacional).
Estudio de estabilidad
(cuando corresponda)
Contrato de
Acondicionamiento (si realiza
esta actividad con un tercero,
en Ecuador).
Eliminación
Documento notificando la
eliminación del
Acondicionador.
Actualización de las Documento justificando el
especificaciones de materia prima, motivo del cambio de
NDM 012 materiales y producto terminado, especificaciones de materia
únicamente cuando se trate de prima y/o producto
dispositivos médicos que no terminado.
incluyen un ingrediente activo. Especificación propuesta.
Cuadro comparativo de las
especificaciones Vigente y la
propuesta.
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Eliminación del sitio de Carta notificando la
NDM 013 manufactura del dispositivo eliminación del sitio de
médico, cuando el motivo fabricación.
corresponda al cierre del sitio de
manufactura.
Actualización del diagrama de flujo Documento justificando el
del proceso de fabricación del motivo del cambio de
NDM 014 dispositivo médico siempre y diagrama de flujo del proceso
cuando no altere, cambie o de fabricación.
modifique la intención de uso del Carta emitida por el
dispositivo médico. Fabricante, en la cual señale
que, por la modificación del
flujo de proceso de
fabricación, el producto no ha
sufrido cambios en su
intención de uso, calidad,
seguridad y eficacia.
Diagrama de flujo del proceso
de fabricación propuesto.
Cuadro comparativo del
Diagrama de flujo del proceso
de fabricación vigente y el
propuesto.
Actualización de la versión del Documento justificando el
NDM 015 software, siempre y cuando no motivo de la Actualización de
altere, cambie o modifique la la versión del software.
intención de uso del dispositivo Inserto o Manual de Uso
médico. (cuando aplique).
Cuadro comparativo del
Inserto o manual de uso
vigente y el propuesto
(cuando aplique).
NDM 016 Eliminación de ítems Carta notificando la
eliminación del ítem.
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