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Contents
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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1
DECRETO No. 417
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
DECRETA:
DERECHOS POR SERVICIOS Y LICENCIAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD APLICABLES EN LA DIRECCION NACIONAL DE MEDICAMENTOS
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DERECHOS DE INSCRIPCION POR INSUMOS MEDICOS
Art. 9.- Dicho trámite incluye el proceso técnico legal que asegure que el insumo médico a
comercializar cumple con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia. Los derechos de trámite, serán
los siguientes:
INSCRIPCION DE INSUMO MEDICO
$ 75.00
DERECHOS POR LICENCIA DE IMPORTACION O FABRICACION DE INSUMOS MEDICOS
Art. 10.- La emisión de una autorización al titular para la fabricación o importación de un insumo
médico, una vez éste haya sido evaluado y aprobado por la autoridad reguladora, se cobrará según la
actividad.
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FABRICACION
$ 25.00
IMPORTACION
$ 25.00
DERECHOS ANUALES DE COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS
Art. 11.- Las licencias de comercialización de insumos médicos que la Dirección Nacional de
Medicamentos extienda, se renovarán cada año y se pagará:
LICENCIA DE COMERCIALIZACION DE INSUMOS MEDICOS
$ 25.00
DERECHOS POR RENOVACION DE INSCRIPCION DE INSUMOS MEDICOS
Art. 12.- La inscripción de insumos médicos tendrá una validez de cinco años y deberá renovarse,
previa evaluación de los requisitos establecidos en la Ley de Medicamentos y sus reglamentos y cuyos
derechos a cobrar, serán los siguientes:
RENOVACION PRODUCTO NACIONAL
$ 20.00
RENOVACION PRODUCTO EXTRANJERO
$ 25.00
DERECHOS POR CAMBIOS POST-REGISTROS DE INSUMO MEDICO
Art.13.- Para la autorización de cambios posteriores al otorgamiento del registro sanitario del
insumo médico, se deben cumplir con requisitos técnicos previamente aprobados por la autoridad
reguladora. Los derechos de trámite serán:
CAMBIO / ACTUALIZACION DE MATERIAL DE EMPAQUE
$ 25.00
CAMBIO DE TITULAR
$ 25.00
ACTUALIZACION DE ESPECIFICACIONES
$ 25.00
AMPLIACION DE VIDA UTIL
$ 25.00
AMPLIACION DE PRESENTACION
$ 25.00
AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION CONJUNTA (CO-EMPAQUE)
$ 25.00
CAMBIO DE PROFESIONAL RESPONSABLE
$ 25.00
CAMBIO DE APODERADO LEGAL
$ 25.00
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
$ 25.00
CAMBIO DE LUGAR DE FABRICACION
$ 25.00
FABRICANTE ALTERNO
$ 25.00
CAMBIO DE ACONDICIONADOR O EMPACADOR
$ 25.00
OTROS
$ 25.00
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INDICE LEGISLATIVO
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EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE REGISTRO DE INSUMOS MEDICOS
Art.14.-La Dirección Nacional de Medicamentos cobrará los siguientes derechos por la expedición
de los documentos que se emita:
CONSTANCIA DE REGISTRO
$ 10.00
CERTIFICACION DE DOCUMENTO DE REGISTRO (POR PRODUCTO)
$ 10.00
OTRAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES
$ 10.00
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VISADOS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, INSUMOS MEDICOS, MATERIAS
PRIMAS,
PRODUCTOS QUIMICOS, COSMETICOS E HIGIENICOS
Art. 29.- La Dirección Nacional de Medicamentos cobrará los siguientes derechos por visado, los
cuales se calcularán en base al valor del producto(s), que lo requieran:
DE USD $ 0.00 - $ 1,142.86
$ 5.71
DE USD $ 1, 142.87 - $ 3,428.57
$ 8.57
DE USD $ 3,428.58 - $ 5,714.29
$ 17.14
DE USD $ 5,714.30 - $ 25,000
$ 25.00
DE USD $ 25,000.01 EN ADELANTE
$ 50.00
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DERECHOS POR INSCRIPCION DE PODERES Y CONTRATOS
Art. 40.- El trámite de inscripción de poderes y contratos, incluye el proceso técnico legal de
revisión e inscripción de los mismos en el registro correspondiente. Los derechos de trámite serán los
siguientes:
PODER A PROFESIONAL RESPONSABLE
$25.00
PODER A APODERADO RESPONSABLE
$25.00
PODER DE DISTRIBUCION
$25.00
CONTRATO DE FABRICACION A TERCEROS (MAQUILA)
$ 25.00
CONTRATO DE ACONDICIONAMIENTO
$25.00
RENUNCIA DE PROFESIONAL RESPONSABLE
$ 15.00
REVOCACIONES DE PODERES
$ 25.00
SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DE DERECHOS
Art. 41.- Los centros hospitalarios y asistenciales que presten sus servicios de manera gratuita,
estarán exentos del pago de los derechos, previa autorización de la Dirección Nacional de Medicamentos.
DE LOS PAGOS ANUALES
Art. 42.- Los pagos anuales a los que se refiere esta Ley, deberán ser cancelados en los primeros
tres meses de cada año; caso contrario, dentro de los tres meses seguidos se iniciará el proceso de
cancelación de la autorización y de la licencia respectiva por la Dirección Nacional de Medicamentos.
COBRO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE DERECHOS
Art. 43.- Si el pago de los derechos establecidos en esta Ley no se efectuare en los términos
prescritos, habrá un recargo del 1% sobre el valor del derecho adeudado por cada mes o fracción que
transcurra, sin hacerse el pago correspondiente.
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ESPECIALIDAD DE LA LEY
Art. 44.- La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre toda otra disposición legal
que la contraríe.
DEROGATORIA
Art. 45.- Deróganse las siguientes disposiciones legales del Decreto Legislativo No. 373, de fecha
19 de noviembre de 1992, que contiene los Derechos por Servicios y Licencias para los Establecimientos
de Salud, publicado en el Diario Oficial No. 220, Tomo No. 317, del 30 del mismo mes y año:
a)
Arts. 1, 2 y 3, en lo referente a las droguerías, laboratorios biológicos, laboratorios
químicos, laboratorios farmacéuticos y botiquines de hospitales.
b)
Arts. 4,5, 6, 7, 8, 10 y 12.
c)
Arts. 9, 11 y 14 en lo referente a establecimientos y productos farmacéuticos, insumos
médicos, productos cosméticos, productos higiénicos y químicos.
VIGENCIA
Art. 46.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes
de julio del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ,
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE.
SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN,
TERCER VICEPRESIDENTE.
CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
CARMEN ELENA CALDERON SOL DE ESCALON,
PRIMERA SECRETARIA.
SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA,
JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA.
CUARTO SECRETARIO.
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INDICE LEGISLATIVO
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IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ,
MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA.
SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE,
REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,
SEPTIMO SECRETARIO.
OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.
PUBLIQUESE,
Carlos Mauricio Funes Cartagena,
Presidente de la República.
María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter,
Ministra de Salud.
D. O. Nº 137
Tomo Nº 400
Fecha: 25 de julio de 2013
FNM/geg
27-08-2013
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INDICE LEGISLATIVO
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