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C02-RS-02-UREP.GUI02 — Versión No.03 — GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS

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ASEGURAMIENTO SANITARIO Código C02-RS-02-UREP.GUI02 REGISTROS SANITARIOS Y TRÁMITES ASOCIADOS MODIFICACIONES Versión No. 03 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIENICOS Página 1 de 10 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIÉNICOS

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ASEGURAMIENTO SANITARIO Código C02-RS-02-UREP.GUI02 REGISTROS SANITARIOS Y TRÁMITES ASOCIADOS MODIFICACIONES Versión No. 03 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIENICOS Página 2 de 10 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVOS .................................................................................................................................. 3 2. DEFINICIONES ............................................................................................................................. 3 3. SIGLAS ......................................................................................................................................... 5 4. BASE LEGAL ................................................................................................................................. 5 5. CONTENIDO DE LA GUIA / DESARROLLO ..................................................................................... 6 5.1 DE LOS CAMBIOS POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO ...................... 6 6. PLAZOS DE RESPUESTA .............................................................................................................. 9 7. CONTACTOS ................................................................................................................................ 9 8. ANEXOS ....................................................................................................................................... 9

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ASEGURAMIENTO SANITARIO Código C02-RS-02-UREP.GUI02 REGISTROS SANITARIOS Y TRÁMITES ASOCIADOS MODIFICACIONES Versión No. 03 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIENICOS Página 3 de 10 1. OBJETIVOS - Señalar de manera clara y precisa los requisitos para las modificaciones jurídicas posteriores al registro sanitario de producto farmacéutico, dispositivos médicos, cosméticos e higiénicos. - Estandarizar tiempos de respuesta para los trámites post registro. 2. DEFINICIONES - Apoderado: Persona que está facultada por otra, ya sea natural o jurídica para actuar en su nombre. - Cambio de Apoderado Responsable: Consiste en un trámite post registro que opera cuando el titular de un registro sanitario de productos farmacéuticos, insumos y dispositivos médicos, productos cosméticos e higiénicos confiere un nuevo poder de apoderado responsable a otra persona diferente a la inicialmente o previamente registrada, la cual deberá ser vinculada al registro sanitario del producto. - -Cambio de profesional responsable: Consiste en un trámite post registro que opera cuando el titular de un registro sanitario de productos farmacéuticos, insumos y dispositivos médicos, productos cosméticos e higiénicos confiere un nuevo poder de profesional responsable a otra persona diferente a la inicialmente o previamente registrada, la cual deberá ser vinculada al registro sanitario del producto. - Cambio de razón social: Trámite post registro que opera cuando el nombre por el que es conocida la entidad o sociedad mercantil del titular del producto o registro, fabricante o acondicionador del producto, cambia por diferentes causas jurídicas modificándose con ello el registro sanitario inicialmente otorgado, siendo necesario por ello registrar dicho cambio. - Cambio de titular: Consiste en el trámite post registro que opera cuando por diferentes motivos, como traspaso por cesión o compraventa, fusiones o trasformaciones de sociedad, entre otras causas de naturaleza jurídica, el titular del producto o del registro, es diferente al titular inicialmente o previamente registrado, debiendo por ello realizarse el cambio al registro sanitario del producto. - Dictamen: Recomendación o juicio técnico y jurídico, que se emite sobre la solicitud interna o externa

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ASEGURAMIENTO SANITARIO Código C02-RS-02-UREP.GUI02 REGISTROS SANITARIOS Y TRÁMITES ASOCIADOS MODIFICACIONES Versión No. 03 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIENICOS Página 4 de 10 - Dispositivo Médico: Artículo, instrumento, aparato o artefacto, incluyendo componentes, partes o accesorios fabricados, sustancias o mezclas de sustancias que no efectúan su acción a través de un mecanismo farmacológico, vendidos o recomendados para uso en: Diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo o prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o síntomas en un ser humano, restauración, corrección o modificación de una función fisiológica o estructura corporal. - Notificación: Acto de comunicación administrativa al regulado. - Pre-calificación: Revisión preliminar de los documentos que acompañan al Formulario de cambios Jurídicos Post - Registro de Medicamentos y Formulario de cambios Post - Registro respuesta a observación, advirtiendo al regulado previa su presentación en caso de incumplir requisitos definidos. - Profesional Responsable: Profesional farmacéutico o químico farmacéutico responsable del trámite de registro sanitario ante la Autoridad Reguladora, autorizado por el titular del medicamento o su representante legal a través de un poder otorgado de acuerdo a la legislación de cada Estado parte. - Producto cosmético: toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. El producto cosmético que, en razón de su composición, se le atribuye propiedades terapéuticas, deberá registrarse como medicamento. - Producto Farmacéutico: Sustancia de origen natural, sintético, semisintético o mezcla de ellas, con forma farmacéutica definida, empleada para prevenir, diagnosticar, tratar enfermedades o modificar una función fisiológica en los seres humanos. - Productos higiénicos: productos destinados a ser aplicados en objetos, utensilios, superficies y mobiliario que estén en contacto con las personas en viviendas, edificios e instalaciones públicas y privadas, industrias y otros lugares, usados con el fin de limpiar, desinfectar, desodorizar y aromatizar.

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ASEGURAMIENTO SANITARIO Código C02-RS-02-UREP.GUI02 REGISTROS SANITARIOS Y TRÁMITES ASOCIADOS MODIFICACIONES Versión No. 03 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIENICOS Página 5 de 10 - Razón Social: Denominación oficial de personas jurídicas. - Regulado: Persona natural o jurídica que recae dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Medicamentos. - Titular del Registro: Persona natural o jurídica a nombre de quien se emite la licencia sanitaria del medicamento. 3. SIGLAS - DNM: Dirección Nacional de Medicamentos - LM: Ley de Medicamentos - LPA: Ley de Procedimientos Administrativos - RGLM: Reglamento General de la Ley de Medicamentos - RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano - UREP: Unidad de Registro de Establecimientos y Poderes. 4. BASE LEGAL - Ley de Medicamentos, Arts. 2 y 32. - Reglamento General de la Ley de Medicamentos, Art. 109 - Decreto Legislativo 417, Derechos por Servicios y Licencias para los establecimientos de salud aplicables en la Dirección Nacional de Medicamentos, Arts. 5, 3, 18 Y 23. - RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario, Anexo 1. - RTCA 71.01.35.2:06 PRODUCTOS COSMÉTICOS. REGISTRO E INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS. - RTCA 71.03.37:07 PRODUCTOS HIGIÉNICOS. REGISTRO E INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS. - Ley de Procedimientos Administrativos, art. 86 (Plazos).

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ASEGURAMIENTO SANITARIO Código C02-RS-02-UREP.GUI02 REGISTROS SANITARIOS Y TRÁMITES ASOCIADOS MODIFICACIONES Versión No. 03 GUÍA PARA CAMBIOS JURÍDICOS POSTERIORES AL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS E INSUMOS MÉDICOS, COSMÉTICOS E HIGIENICOS Página 6 de 10 5. CONTENIDO DE LA GUIA / DESARROLLO 5.1 DE LOS CAMBIOS POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO - Se refiere a cualquier modificación de carácter jurídico que se pretenda efectuar a las condiciones en que fueron registrados los productos farmacéuticos, dispositivos médicos, cosméticos e higiénicos, las cuales requieren autorización previa por parte de esta Dirección, posterior a la presentación de la información, de acuerdo a la modificación que se solicite. - De conformidad a lo establecido en el artículo 109 del RGLM, en todos los casos se deberá presentar el Formulario de cambios Jurídicos Post - Registro de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos, Cosméticos e Higiénicos. C02-RS-02-UREP.HER14. - En el caso de cambios posteriores al registro de productos cosméticos e higiénicos, el usuario deberá presentar y gestionar su solicitud únicamente a través del portal en línea. Si el usuario considera solicitar ampliación o prórroga de plazos otorgados para subsanar observaciones, deberá presentar tal petición en ventanilla de la UREP, antes del vencimiento del tiempo inicialmente otorgado para la subsanación, siendo este el único caso que requiere presentación física en ventanilla. - Debe realizarse el pago de derechos correspondiente para las modificaciones posteriores al otorgamiento de registro sanitario del producto por el monto de $25.00, según lo establecido en los artículos 5, 13, 18 y 23 del Decreto Legislativo 417 que regula los Derechos por Servicios y Licencias para los Establecimientos de Salud aplicables en la Dirección Nacional de Medicamentos. En el caso de cambios jurídicos posteriores al registro de productos cosméticos e higiénicos el pago deberá efectuarse dentro del portal en línea, conforme al mandamiento que en la realización del trámite se emita. - Todo mandamiento de pago deberá ser generado por el usuario en la plataforma en línea establecida para tales efectos https://portalenlinea.medicamentos.gob.sv/register No se generarán mandamientos en ventanilla.

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