DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Julio de 2026. 151 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES SUPERINTENDENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA ACUERDO REF: SI.2026.06.26-01 La Libertad Sur, 26 de junio del año 2026 ASUNTO: Aprobación y publicación del Reglamento para la Notificación Simplificada para la Elaboración de Productos por Emprendedores bajo la Modalidad de Autoempleo. El Superintendente de Regulación Sanitaria, CONSIDERANDO QUE: I. De conformidad al artículo 65 de la Constitución, establece que la salud de los habitantes de la República es un bien público y que el Estado debe velar por su conservación y restablecimiento; ello, en relación al artículo 69 de la misma, que dispone que el Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para controlar permanentemente la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, mediante organismos de vigilancia; así mismo, controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar. II. El artículo 101 de la Constitución de la República establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, orientados a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano; en ese sentido, corresponde al Estado promover mecanismos que faciliten el acceso a actividades productivas en condiciones de legalidad, equidad y seguridad jurídica, especialmente para aquellos sectores que desarrollan iniciativas económicas bajo la modalidad de autoempleo, fomentando así la inclusión económica, el desarrollo sostenible y la generación de ingresos lícitos, garantizando seguridad jurídica para el emprendedor y el consumidor. III. De conformidad al Decreto Legislativo número 891 de fecha 14 de noviembre de 2023 publicado en el Diario Oficial N° 227, tomo 441 de fecha 04 de diciembre de 2023, se promulgó la Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria, en adelante LSRS, por medio de la cual se crea la Superintendencia de Regulación Sanitaria, en adelante Superintendencia o SRS, creada como una institución autónoma de derecho público y con carácter técnico, personalidad jurídica y patrimonio propio, plena autonomía en el ejercicio de sus funciones, tanto en lo financiero como en lo administrativo y presupuestario, que inició su vigencia a partir del día siete de agosto de dos mil veinticuatro. IV. Según lo establecido en el artículo 7 de la LSRS, la Superintendencia contará con un Superintendente quien será la máxima autoridad, en concordancia con lo regulado en el artículo 14 inciso primero y numeral 1 que determina que el Superintendente es la máxima autoridad administrativa, asimismo, con relación al artículo 14 inciso segundo de la referida ley, en el que establece que son atribuciones del Superintendente las actividades que permitan alcanzar eficacia y eficiencia en el desempeño y logro de los objetivos de la Superintendencia. V. La Superintendencia de Regulación Sanitaria, es la institución responsable de regular y vigilar los productos sometidos a regulación sanitaria conforme a su ley de creación y demás normativa aplicable. VI. El artículo 34 de la referida ley establece que la SRS es la autoridad del Estado responsable de emitir los reglamentos, normas técnicas y administrativas, planes, programas y cualquier otra disposición de carácter general, con independencia de la denominación que adopte, para alcanzar los fines, el objeto y ámbito de aplicación previstos en la referida ley y, que los reglamentos que ésta emita deberán ser publicados en el Diario Oficial. VII. Se ha identificado un sector creciente, constituido por personas naturales que, en calidad de emprendedores, se dedican a la elaboración y comercialización a pequeña escala de productos sujetos a regulación sanitaria, como una forma de autoempleo y generación de ingresos, actividad que contribuye a la dinamización de la economía local y familiar. VIII. Es necesario establecer un marco regulatorio diferenciado, simplificado y accesible que brinde seguridad jurídica tanto a los emprendedores como a los consumidores. IX. Para cumplir con dicho fin, es necesario implementar un mecanismo de notificación ágil, que permita a la Superintendencia de Regulación Sanitaria mantener una base de datos actualizada de las personas naturales y sus productos. X. La Ley de Mejora Regulatoria determina en su artículo 19 que los sujetos obligados deberán solicitar una exención de Evaluación de Impacto Regulatorio -EIR- para las nuevas regulaciones o reformas de las existentes que no generen costos adicionales de cumplimiento, para lo cual el Organismo de Mejora Regulatoria -OMR- emitirá dictamen favorable. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL





