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Resolución Administrativa 0014/2024 — Procedimiento para la atención de cita presencial ante la ANRS

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¿.Á Go¿>iprnod. 3ew&cilinción $ El "N Y Unidad Naciona .. ' ¿l Pueblo, Paestdarfe / La wl;ucfml wICARRT RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 0014 /2024 MARTHA LIGIA ROSALES GRANERA, Directora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 1068, "Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial número 58 del 24 de Marzo del 2021; la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas”", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero del año dos mil trece; el Decreto No. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 91 y 92 del once y doce de Mayo de año dos mil seis respectivamente; la Ley No.423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, número 91 del diecisiete de Mayo del año dos mil dos; el Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 07 y 08 del diez y trece de Enero del año dos mil tres respectivamente; Ley No. 292, “Ley Medicamentos y Farmacia”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, número 103 del cuatro de Junio del año mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 6-99, “Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 24 y 25 del cuatro y cinco de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve; el Decreto No. 50-2000, Reforma del Decreto No. 6-99, “Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 107 del 07 de Marzo del año dos mil; la Ley No. 774, “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 10 del 18 de Enero del año dos mil doce; el Decreto No. 26-2014, Reglamento de la Ley No. 774 "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 86 del 13 de Mayo del año dos mil catorce; Ley No.727, “Ley para el Control del Tabaco”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 151 del 10 de Agosto del año dos mil diez; Decreto No. 41-2011, Reglamento de la “Ley para el Control del Tabaco”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 155 del dieciocho de Agosto del dos mil once; CONSIDERANDO l Que la Constitución Política de Nicaragua, en su Artículo 59 Partes Conducentes establece que: "Los Nicaraguenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperaciót,. Y tEhabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y saecionesdewsa|ut:: . Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias$“u£:¿é minen. * También en el Artículo 11 Parte inicial dispone que: El español es'eMdma BA der Estado ÉS ANESTRO EL PORVENIR ! l YA pxrsb ua RevoLUCIÓN VIVA X Que la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y P cedinaosxcgl Poder E &º':“oº n CA º/,. '11 a CRISTIANA, SOCIALISTA, SO CA AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANI SOMOS PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL C eo vENCEI Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, Ó QUE V Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Pág?haºfq,e 4íº Óº PRY (5N5) 2764773N — ?7RA7RAN — Waeh unanv minca snh ni h <e Za

=/> Go¿>i:;:; de Roooz;ci liación Z É d u y Uni Naciona %_>' —mo EN Pusblo, PeesidarTe 7 la 7 M—I w IC ARN Ejecutivo” con Reformas Incorporadas, en su Artículo 26, literal f) Partes Conducentes dispone que, al Ministerio de Salud le corresponde: f) Formular y proponer las reglas y normas para controlar la calidad de la producción y supervisión de importación de medicamentos cosméticos, instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de uso humano; ... administrar y controlar el régimen de permisos, licencias, certificaciones y registros sanitarios para el mercado interno de Nicaragua, en el ámbito de sus atribuciones, conforme las disposiciones de la legislación vigente y administrar el registro de éstos.” Que la Ley No. 423, "Ley General de Salud" en su Artículo 2. Órgano Competente, establece que: El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. De igual modo en el Artículo 4. Rectoría, determina que: Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar, las acciones en salud sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales. 17 Que la Ley No. 423, “Ley General de Salud” en su Artículo 7, numeral 12) establece que, son Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud: 12) Regular, cuando resulte necesario para los principios de esta Ley, las actividades con incidencia directa o indirecta sobre la salud de la población, que realice o ejecute toda persona natural o jurídica, pública o privada. v Que el Reglamento de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" dispone en el Artículo 313, que: Cualquier persona natural o jurídica podrá importar, exportar, distribuir, comercializar equipos, instrumentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, dispositivos médicos y soluciones antisépticas, si existe por parte de las fábricas, laboratorios o suplidores autorización expresa para que los represente. 45/19, ALEGRÍA VI LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SaMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES Que la Ley No. 1068 “Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Reg¿'l&m& l'azr$|'$'|…º (ANRSY”, en su Artículo 2. Objeto Partes Conducentes dice que: La ANRS:te1i6 facilitar, regular, implementar, desarrollar y coordinar las políticas, ?Wm&ntos y normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias ... de: medica snproductos naturales medicinales ... suplementos nutricionales; Allmentos y Ó xsnos¡t¡vos médicos y otras tecnologías vinculadas a la salud ... productos c/osmet nglbn¿cos somos CRISTIANA, SOCIALISTA, souúam& N AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN sm¡u“n&¡mfsaº …¿X UEBLP DIRECCIÓN GENERAL s e,º/ %/%4 N PRYX /5NA 296A77AN — ?7R476AN — Weh wauw minca anh ni

« 1CADAT tabaco y sus derivados. Así mismo, la regulación y control de ... establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, ... y otros que puedan tener impacto en la salud. VII Que la Ley No. 1068 “Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRSY”, en su Artículo 4. Funciones, numeral 1) y 2) Partes Conducentes determina que: La ANRS tendrá las siguientes funciones principales: 1) Elaborar y aprobar reglamentos, normas y disposiciones administrativas, para la actualización del marco regulatorio de la gestión en salud. 2) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, en cuanto a las siguientes leyes, con sus respectivos reglamentos: a) Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia y su Reglamento con sus reformas. b) Ley No. 727, Ley para el Control del Tabaco y su Reglamento. c) Ley No. 774, Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua y su Reglamento... f) Las demás leyes, reglamentos y normas vinculadas con su competencia. VII Que se hace necesario definir el procedimiento para la atención presencial de consultas de usuarios, e Implementar el uso de formatos estandarizados. POR LO TANTO, ESTA AUTORIDAD RESUELVE PRIMERO: Aprobar la disposición denominada: “PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CITA PRESENCIAL Y SU ANEXO. SEGUNDO: Para los efectos técnicos, jurídicos y administrativos, las disposiciones establecen los siguientes aspectos normativos: TERCERO: La presente Resolución deroga las siguientes Disposiciones: Circular MS- DGRS-MLRG-5047-09-18: “Procedimientos de Consultas de Dispositivos Médicos” y Circular MS-DGRS-MLRG-0723-28-01-2021 “Programación de Cita Previa en la Dirección de Dispositivos Médicos”, así como los días de consulta de rechazos establecidos por las instancias de la ANRS. 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, 1A RINOLUCIOI CUARTO: Se designa a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria xtet Ministe: teriode . Salud, para que dé a conocer la presente Resoluc¡ora“…%mn%'f&a£w N… 0014/2024 de fecha veintiséis de julio del año 20242 19:FA08HCArites Nac¡onales y Extran1eros Distribuidoras e Importadoras, º en Rva5| como distintas dependencias de la ANRS. Y, SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLTERA (27 AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITAR 6, ) % ¿Z' » UEBLP DIRECCIÓN GENERAL _ *'_f(áe¡gf;4,,,o o QUE VENCE gg;ng:¡e¿o£:gtg¡;l():;$&l:¡: d2%a$:?;;?:;:a,%?:r?;&a. Página 3 de 4 * =?£1; /¡'Ia,y PRYX /5NE) 22RA772N — 226A76AN — Wah www minea nnh ni "a

/ > Gobi_e;rg>g: R_.cor]¡_cilinci.ón ZA leN Y Unida ciona 7Í7CZ_¿ n El Pueblo, PeecidarTe! La fE QUINTO: La presente Resolución Administrativa entrará en vigor a partir a los 01 días del mes de agosto del año 2024. Comuníquese y notifíquese la presente a cuantos deban conocer de la misma, incluyendo su publicación en la página Web (www.minsa.gob.ni) del Ministerio de Salud. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días/…"ás de julio del año dos mil veinticuatro. - y Lic Directora Genera Autoridad Nacional de Regul E N X9 . GA 2 eS z o . xx 7 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCION SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES Cc: VANMOS AL SIEMPRE MÁS ALLÁ DE SANDINO Lic. Karla Vanessa Delgado Martínez, Directora de Farmacia $Wgº”&$ºº FÉRTIL Lic. Alcy Geovania Munguía Olivas Directora de Regulación en Salud ADELANTE MARCHEMOS COMPAÑERES qu. Maylin Martínez Directora de Alimentos y Bebidas ÉS NUESTRO EL PORVENIR ! Lic. Xiomara Campos responsable de la CONEA 45/19, ALEGRÍA Lic. Bayron Ronaldo Medrano López, Director de Dispositivos Médicos LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN Lic. Camilo Urcuyo Director de Laboratorio de Control de Calidad VIVA DANIEL | Lic. Paulino Daniel Espinoza Navarrete, Responsable de Sección De Asesoría Jurídica Archivo SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) PUEBLO piREccióN GENERAL vENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, QUE a Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Página 4 de 4 PRY /5NA) 29647720 .. 996A7RAN . Weh www minca nnh ni

2/> Gobierno de Reconciliación € 9 — y Unidad Nacional o / Í 2 AN — El Pusblo, Presidarte / . m iCABITA T ANEXO | AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CITA PRESENCIAL 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VAMOS AL SIEMPRE MÁS ALLÁ DE SANDINO CON ORGULLO VICTORIOSO AMOROSA, LABORIOSA, FÉRTIL MARCHEMOS COMPAÑERSS $ EL PORVENIR ! , /¡1/ D, LA ReyoLUCIÓN CA De <klº4;?º 6, f€º/Z**—$““º N N 0A "4,9 > CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDAJ AÍ E ha AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARW(Q&B&?'O / DIRECCIÓN GENERAL , Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, X2'º&_' F£.»¡º&7 Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo | Pág¡'ña;£d]9 6 DDY /ENEY IIRATTAN JIRAFEAN Vlah ianinas minoo mah mi

-/Za Gobierno de Reconciliación $ ¿A y Unidad Nacional ,& á7¡70._,' / ÍNDICE (e7 -7 17| N EA e A 10 D N 3 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTANCIA RESPONSABLE Y DEFINICIONES .... 3 (e| N- U m . eS 2 A U NN 3 Artiículo HE.....E.........2. A M Nnnreio E anrootio.e ee rr eororercees Drenbeareeeare re eee eee 3 AMBITO:DE-ABLICACIÓNE..=... 2- rr ra r rT 3 Artículo:2 .. ... M eioier M riv.. A rcai o E ,.. T S , eerracacavemaa e INSTANCIA RESPONSABLE ................e.ecemnieenenene rD De 3 AnticUlo:o” ......... P— nn rac E D ME nuarienriniero ecec oee ioovecare ei óe s re 3 DEFINICIONES"*.. ... =e lnn n ann De M E n nerrieaneos 3 AUN A P A TA A A E 3 CAPÍQUIO I ...-..L... MET........—.. — — En OOo A A An 4 DISPOSICIONES GENERALES ...............c.cevieceveccereeerene ece eee eee 4 ArntíCulo"SP..-. ... E...e... ee . Meercosrór.e S ss tar ea Monrar T rr re Morcórro re 4 CAPÍTULONE.... ... ii E re rr E eee 5 Artículo '6r........ M ... . . .. A nnnanora s Terener Meroreaenenacerns 5 Artículo 7 .......-..... ... M iere ee asc r E neeooo oe S d Brereenro eo rerrón eec 5 45/19, ALEGRÍA 1A PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES AL SIEMPRE MÁS ALLÁ DE SANDINO 7 CON“ORGULLO VICTORIOSO / Y ALMA“AMOROSA, LABORIOSA, PÉRTIL Za Es U N CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIG?, *7 - AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA 5 r¡º DIRECCIÓN GENERAL "%.g/¿; * Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, N Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo | Página ?dg.6 DDV /ENE) MACATIAN ANCATENA - Milak vemamas maimna mab i

=/ » Gobierno de Reconciliación E ,—.._. y Unidad Nacional á7¡7a / I au El Pesblo, PeeddarTe ! CAPÍTULO | OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTANCIA RESPONSABLE Y DEFINICIONES OBJETO Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen como objeto Establecer los pasos a seguir para la atención de cita presencial de los usuarios en la ANRS. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a las Persona natural o jurídica que requiere atención de cita presencial. INSTANCIA RESPONSABLE Artículo 3.- La Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), (a través de sus direcciones especifica Dirección de Farmacia, Dirección de Regulación en Salud, Dirección de Dispositivos Médicos, Dirección de Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos, Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas, CONEA y la Sección de Asesoría Jurídica) es la instancia responsable de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. DEFINICIONES Artículo 4.- Para efectos de interpretar las disposiciones de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones o conceptos: ANRS: Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria Atención presencial al usuario: Cuando el usuario se apersona a las instalaciones de la ANRS para ser atendido. Consulta: Corresponde a la solicitud que realiza el usuario sobre los diferentes los trámites y servicios que ofrece la ANRS. 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCION SOMOS DICNOS, SOBERANOS, LIBRES Trámite: solicitud o entrega de información que las personas naturale W;3é'ál?2á??"º ante la ANRS, ya sea para cumplir una obligación, obtener un ben/¿ El * rvsoe¿q'£¿¿r:sn general, a fin de que se emita una respuesta. é RUENIR | Usuarios: Personas naturales o jurídicas que utilizan, solicita servicios en la ANRS. SoMoS AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA , VEBLO DIRECCIÓN GENERAL K 'o,¡ PVENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, ºsx3 QUE Anexo | Página Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. DO Y /ENEV IIRAFTIIN PIRATERAIN Vel rananas minon rAAl í

/ > Got>ier:ch de Reco¡íciliaci.ón Z 5 Unid Naciona F 767a__» p Revisión: Solicitud que se interpone ante la ANRS sobre sus actos administrativos dictados, para que los revise y resuelva. Apelación: Recurso contra determinadas resoluciones o actos administrativos para su revisión por la Autoridad superior mediante una segunda instancia o procedimiento que permite tanto la revisión del derecho como de los hechos mediante la proposición y práctica de prueba. Rechazo: Objeciones realizadas a la documentación adjunta que no cumple con requisitos establecidos. Cita: Asignación de día, hora y lugar para atender al usuario CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- Disposiciones Generales: 1. Las solicitudes de citas presencial se realizarán únicamente por correo electrónico al Director General, Directores Específicos, y Responsable de Sección según consulta. 2. Cada director podrá decidir con base a la solicitud externada por el usuario vía correo electrónico, si la misma puede ser solventada por esa misma vía sin necesidad de ser atendido presencialmente. 3. En caso de que el responsable de atender al usuario no se encuentre disponible, la Jefatura designará al funcionario correspondiente, que atenderá la cita establecida. 4. Debe de respetarse el horario estipulado, si el usuario no asiste en la hora asignada, deberá de solicitarla nuevamente la cita. 5. El usuario deberá de hacer uso correcto de su tiempo para que pueda aprovechar al máximo su cita. 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCION 6. La temática abordada en la cita presencial será únicamente 233 EXPrESgUS: e. formato de solicitud. SULLO VICTORIOSO SA, LABORIOSA, FERTIL 7. Las consultas realizadas por escrito como correspondengía:s misma vía. SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDA AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA 0, PUEBL'0 DIRECCIÓN GENERAL E EN QUE VENCE' g::t::!e¿ºo::g?;|o:?as1aelrg dgrlad-a<;g?l?az(;;3a,':fig:gs¿a. Anexo | Págin2)“dé$" DDY /ENEY AOLATIAN MIRATEAN - MBal rananas minoos mah mi

/ > Go€ierno g: R.co:;cilinción Z É y Unidad ciona %%,' == el Pueblo, Paectaarfe / Lo foeriu ! w ICE 8. Las solicitudes de revisión de rechazos y apelaciones (de todo trámite o acto emitido por la dependencia competente de la ANRS) deberán de ser sometidas por escrito detallando claramente tanto el punto o puntos del rechazo, o todo el dictamen como tal, así como la base legal, técnica o administrativa que el registrador considera sustenta su requerimiento. A dicha comunicación debe adjuntar los documentos que soporten sus requerimientos de revisión o apelación. Nota 1: El recurso revisión deberá someterse ante la instancia competente de la ANRS que emitió el acto. Nota 2. interposición del recurso no suspende la aplicación del acto, pero la instancia competente podrá suspenderlo si así lo considerase necesario. Nota 3: Los recursos de revisión de rechazo de trámites de Registro Sanitario o Licencia Sanitaria deben someterse dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a la emisión del rechazo, adjuntando el expediente del trámite. Nota 4. Los recursos de Revisión de rechazos de Registro Sanitario o Licencia Sanitaria se responderán por parte de la instancia competente en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su sometimiento por parte del registrador. Contra lo resuelto no podrá interponerse nuevo recurso de revisión. Nota 5: El recurso de apelación deberá someterse ante la instancia competente de la ANRS que emitió el acto. La que remitirá informe a la Dirección General para que decida la resolución del recurso. Nota 6: Los recursos de apelación de rechazo de trámites de Registro Sanitario o Licencia Sanitaria deben someterse dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a la entrega de la resolución del recurso de revisión, adjuntando el expediente del trámite. Nota 7. Los Recursos de Apelación de rechazos de Registro Sanitario o Licencia Sanitaria se responderán por parte de la instancia competente en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su sometimiento por parte del usuario. Contra lo resuelto en la resolución del recurso de apelación no podrá interponerse nuevo recurso de apelación Nota 8. Los demás actos emanados de la ANRS o sus dependencias (distintos de los indicados en la nota 3 - 7) que se recurran por parte de los regulados se ajustarán al procedimiento y tiempos establecidos por la Ley 290 “Ley de organización, competencia y procedimientos del poder ejecutivo con reformas incorporadas”. Para la Dirección de Farmacia se aplicará lo dispuesto en la “Ley de medicamentos y farmacias”. 9. El formato de atención a consultas de usuarios en la ANRS estará disponible en la página web del Ministerio de Salud. 45/19, ALEGRÍA CAPÍTULO III Artículo 6.- REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE CITA PRESENCIAL trcuos sonrmanos, 11006 'VAMOS.. SIEMPRE MAS ALLA DE SANDINO e O| ICTORIOSO 6.1. Formato de solicitud j“.'?… DO Mulialcay re 6.2 Documentos de soporte O EC IR ! Artículo 7.- PROCEDIMIENTO Xel e, % E h SOMOS AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACION SANITARIA (%$,, DIRECCIÓN GENERAL N PUEBLO 5 VENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, 65"4 k7 QUE V Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo | Págin: 5_395º' DRY /ENEV 29RA772N _ IIRAF7RAN _ Wakh unana: minca mnh ni

2/> Go€1f;:; =e Reoo¡;ciliacion Z E y= y n aciona . a ICRPATUD T 7.1 El usuario deberá de remitir por correo electrónico en el formato establecido su solicitud de cita. Nota: Se describen los correos para su solicitud de cita Dirección General de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria: dgrs(Qminsa.gob.ni Dirección de Farmacia: farmaciadirQminsa.gob.ni Dirección de Regulación en Salud: dim(Qminsa.gob.ni Dirección de Dispositivos Médicos: dismedQminsa.gob.ni Dirección de Regulación de Alimentos y Bebidas: dra(Qminsa.gob.ni Dirección de Laboratorio de Control de Calidad: Incem(Ominsa.gob.ni Comisión Nacional de Energía Atómica: coneaQminsa.gob.ni Sección de Asesoría Jurídica: asesorlegal-regulacion(OQminsa.gob.ni 7.2Las instancias de la ANRS que reciba la solicitud de cita procederán a su revisión y emitirá la respuesta en un tiempo no mayor a tres días hábiles. 7.3Si la solicitud de cita es aceptada se indicará vía correo electrónico, hora y fecha para ser atendido. 7.4Si la solicitud de cita es rechazada se dará respuesta y se remitirá por correo electrónico. 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VAMOS AL SIEMPRE MÁS ALLÁ DE SANDINO AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (&?tg?$¿ 7 ;%;—>X DIRECCIÓN GENERAL - Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, * *$>,P !º',— Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, N|caragua Anexo | Pag?ñQ AV ¿EA ANR IIVTAN - AAPAJANA MA . .. eo d -

3/> Gobiernco de Reconciliación £ y Unidad Nacional á73£1 / a CAR ANEXO ll AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA FORMATO OFICIAL DE SOLICITUD DE CITA' T Fecha de solicitud: |_ Indicar fecha Nomb_re completo del Nombre Completo usuario: Número de cédula: Cédula Código Sanitario (si aplica) Escriba el Código Sanitario Establecimiento que | Razón Social representa: Correo electrónico: | Email Número de teléfono: |_Teléfono Dirección/Sección de la| Seleccione dependencia de la ANRS donde solicita cita ANRS: DETALLE DE SOLICITUD: Describa de manera detallada y precisa en que consiste su solicitud 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VAMOS AL SIEMPRE WÁS ALLÁ DE SANDINO REUNO VICTORIOSO “ * Rellenar y remitir este Formulario al correo establecido según corresponda a la dependencia a la que ¡Q¡suw punto 7.1 de la Resolución Administrativa N* 0014/2024 “Procedimiento para la atención de cita presencial fa"º.,º 4 o ,__ h SOMOS —a;'“”JÁ o AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACION SANITARIA ( », (a * N PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL E VENCE' 'Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, , // Q Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo ll Pág¡&1 Qe ¡2 DY /ENEY 2IRAT7IIN _ IIRA7RAN _ VAlabh cananas minca mah ni

á Gogi_e;3 g. Beoor;ciliación Z = y Unis aciona * e El Pueblo, Paestdarte! JE lz N Título del Archivo Archivo 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VAMOS AL SIEMPRE MÁS ALLÁ DE SANDINO 0N ORGULLO VICTORIOSO » "*ºº '¡7'/4/ E Y ALMA AMOROSA, LABORIOSA, FÉRTIL e e % Ó ADELANTE MARCHEMOS COMPAÑERES CN N D ÉS NUESTRO EL PORVENIR ! D % 62 , ALEGRÍA % n /Ó - *¿>,23.,m TRÍA, LA REVOLUCIÓN '?º 0,—º/ < n z Íh;&<zx. ' , v < Ne ('e¡ < e, Y , ee U N CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIJARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SAÑITARIA (ANRS) DIRECCIÓN GENERAL N Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo lI Página 2 de 2 DY (ENEN JIRAFTTAN _ IIRA7RAN _ Wilakh iananas minca nnh ni “