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Resolución Administrativa 0019/2024 — Circunstancias en las que no sea posible seguir el procedimiento habitual de registro sanitario para productos regulados

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fx Goubíe:noge R_eoo¡;c¡lxaci.ón $ El q yY Unidad Naciona . " El Mecálo, Paraldarte ! La WEM-I RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 0019 /2024 MARTHA LIGIA ROSALES GRANERA, Directora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 1068, "Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial número 58 del 24 de Marzo del 2021; la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero del año dos mil trece; el Decreto No. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 91 y 92 del once y doce de Mayo de año dos mil seis respectivamente; la Ley No.423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta”, Diario Oficial, número 91 del diecisiete de Mayo del año dos mil dos; el Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 07 y 08 del diez y trece de Enero del año dos mil tres respectivamente; Ley No. 292, “Ley Medicamentos y Farmacia”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, número 103 del cuatro de Junio del año mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 6-99, “Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 24 y 25 del cuatro y cinco de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve; el Decreto No. 50-2000, Reforma del Decreto No. 6-99, “Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 107 del 07 de Marzo del año dos mil; la Ley No. 774, “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 10 del 18 de Enero del año dos mil doce; el Decreto No. 26-2014, Reglamento de la Ley No. 774 "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 86 del 13 de Mayo del año dos mil catorce; Ley No.727, “Ley para el Control del Tabaco”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 151 del 10 de Agosto del año dos mil diez; Decreto No. 41-2011, Reglamento de la “Ley para el Control del Tabaco”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 155 del dieciocho de Agosto del dos mil once; CONSIDERANDO l Que la Constitución Política de Nicaragua, en su Artículo 59 Partes Conducentes establece que: "Los Nicaragienses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estédo eStablecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperacim wpgºubiñtaq)&m Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acelanes de-salud... Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias Se ASENAMeN. También en el Artículo 11 Parte inicial dispone que: El español es¡y¡;ideial del Estado < 1O Pamia, *N U E ºº—_+ N CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDANtÁ>, 205 .- h v SoMos AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA tA&ú5)º…g)?&“' PUEBLP DIRECCIÓN GENERAL “ E Complejo N: l lud “Dra. » QUE VENCE' Cgsmtg;¿ºoe:g%"t:loi?aíaer: d2?a$2?;:11%233a. Tual::acr|:gsua. Página 1 d: 4J:"z ͺ—*,:¡ DOYV (ENE) VILATIIA IIRATEIN - Mleb renanos reimeon mAl ni -

% X Go€.¡erno ge F_—e<:or1¡ciliación Z 9 ur Y Unidad Naciona u g/ El Pueblo, Paesldartr LA La UÚÍBK! — pO de Que la Ley No. 290 “"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” con Reformas Incorporadas, en su Artículo 26, literal f) Partes Conducentes dispone que, al Ministerio de Salud le corresponde: f) Formular y proponer las reglas y normas para controlar la calidad de la producción y supervisión de importación de medicamentos cosméticos, instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de uso humano; ... administrar y controlar el régimen de permisos, licencias, certificaciones y registros sanitarios para el mercado interno de Nicaragua, en el ámbito de sus atribuciones, conforme las disposiciones de la legislación vigente y administrar el registro de éstos.” Que la Ley No. 423, "Ley General de Salud" en su Artículo 2, Órgano Competente, establece que: El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. De igual modo en el Artículo 4. Rectoría, determina que: Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar, las acciones en salud sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales. '7 Que la Ley No. 423, "Ley General de Salud” en su Artículo 7, numeral 12) establece que, son Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud: 12) Regular, cuando resulte necesario para los principios de esta Ley, las actividades con incidencia directa o indirecta sobre la salud de la población, que realice o ejecute toda persona natural o jurídica, pública o privada. v Que el Reglamento de la Ley No. 423, "Ley General de Salud" dispone en el Artículo 313, que: Cualquier persona natural o jurídica podrá importar, exportar, distribuir, comercializar equipos, instrumentos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, dispositivos médicos y soluciones antisépticas, si existe por parte de las fábricas, laboratorios o suplidores autorización expresa.hara qgfe los LA PATRIA, LA REVODUCT represente' SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES Vi VANOS AL SI MAS ALLÁ DE SANDIMO CoN ORGULLO,VICIORIOSO Que la Ley No. 1068 "Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Ké (ANRSY, en su Artículo 2. Objeto Partes Conducentes dice que: La ANB A facilitar, regular, implementar, desarrollar y coordinar las políticas, AE normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias ... de: medica ... “Qreductos naturales medicinales ... suplementos nutricionales; Alimentos y Beb ,º43ispg d s- SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARI N AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANIÍK£'<, Y '*e¿o( PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL e A vENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, * º9 QUE * Costado ceste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Página2de4 “ — La DRY (ENE) 798A772N — ?7RA7RAN — Woh unana minea snh ni - o

” Gobierno de Reconciliación E X y Unidad Nacional Fa El Pueblo, Paraldarfe ! micaR médicos y otras tecnologías vinculadas a la salud ... productos cosméticos e higiénicos; tabaco y sus derivados. Así mismo, la regulación y control de ... establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, ... y otros que puedan tener impacto en la salud. VII Que la Ley No. 1068 “Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRSY, en su Artículo 4. Funciones, numeral 1) y 2) Partes Conducentes determina que: La ANRS tendrá las siguientes funciones principales: 1) Elaborar y aprobar reglamentos, normas y disposiciones administrativas, para la actualización del marco regulatorio de la gestión en salud. 2) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, en cuanto a las siguientes leyes, con sus respectivos reglamentos: a) Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacia y su Reglamento con sus reformas. b) Ley No. 727, Ley para el Control del Tabaco y su Reglamento. c) Ley No. 774, Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua y su Reglamento... f) Las demás leyes, reglamentos y normas vinculadas con su competencia. VIL Que se hace necesario defínir el procedimiento por circunstancia en las que no sea posible seguir el procedimiento habitual de registro sanitario para productos regulados. POR LO TANTO, ESTA AUTORIDAD RESUELVE PRIMERO: Aprobar la disposición denominada: “CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE NO SEA POSIBLE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO HABITUAL DE REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS REGULADOS”. SEGUNDO: Para los efectos técnicos, jurídicos y administrativos, las disposiciones establecen los siguientes aspectos normativos: TERCERO: Se designa a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, para que dé a conocer la presente Resolución Administrativa No. 0019 12024 de fecha nueve de agosto del año 2024, a los Fabricantes Nacionales y Extranjeros, Distribuidoras e Importadoras, Regentes; af fomo...a los Registradores Asociados e Independientes que real¡zawºtram¡twen__£e*ºt&s DE SANDINO distintas dependencias de la ANRS. cON OREITJO VICIQRIOSO Y SA IOSA FZR'I'IL MARCREMOS Cuarto: La presente Resolución Administrativa entrará en vigor a pa;3p _|&» as del mes de septiembre del año 2024. ) (rº SoMOS PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL xº_¡_ ( Ó VENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, % % QUE Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Página 3 de a (¿ DR Y /ENE) IIRAFTTAN . ITIRAFRAN .. Wiah saninss minco rnb ní le CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARME*, ºo¿líºffa…¿ AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANÍ%$¿ w3; A 7

9 7f » Go¿>z.;;:n: ge R_eoo:;cili.aci.ón Z 4 — y Unida aciona / _¿'Q U:%_,¡ " 2l Puclo, ,0¿Q“td€nft “iCAn Comuníquese y notifíquese la presente a cuantos deban conocer de la misma, incluyendo su publicación en la página Web (www.minsa.gob.ni) del IKQsterio de Salud. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve dmÁiel _mesxde agosto del año dos mil veinticuatro. X 2N Lic. Directora General Z% Autoridad Nacional de Regulaci n'é á . Ce: Lic. Karla Vanessa Delgado Martínez, Directora de Farmacia Lic. Benjamín Guerrero Director de Regulación en Salud 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN Ing. Maylin Martínez Directora de Alimentos y Bebidas SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES Lic. Xiomara Campos responsable de la CONEA VANOS AL SIDORE MÁS ALLÁ DE SANDIMO Lic. Bayron Ronaldo Medrano López, Director de Dispositivos Médicos CON CRSULLO VICTORIOSO Lic. Camilo Urcuyo Director de Laboratorio de Control de Calidad Y ALMA ANOROSA, LABORIOSA. FÉRTIL Lic. Paulino Daniel Espinoza Navarrete, Responsable de Sección Da Asesoría Jurídica ADELANTE MARCEZMOS COMPAÑTRES Archivo ES NUESTRO EL PORVENIR ! 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN VIVA DANIEL + SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL Q CEI Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Página 4 de 4 DR Y (ENEV IIRATTAN .. PIRATRAN — Woh unanas mineos si ni

F Go€i;;:: ge Reoox;ciliac ión Z 9 E y y Un aciona _> an El Pueblo, PrestdarTe ! La fersu=! e aCO T ANEXO | AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE NO SEA POSIBLE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO HABITUAL DE REGISTRO SANITARIO PARA PRODUCTOS REGULADOS 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VANOS AL SIENPRE MÁS ALLÁ DE SANDINO CON ORGULLO VICTORIOSO Y ALMA mm)sr L RIOSA, PERTIL ADELANTE s ANERES Es NUESTIÓ EL no¡ggun& 45/19//ALEGRÍA .. v 4'?r(+ Z 2 ly 4// N /oº o *f)€9= — N _ a CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARNE¿%,/ ÓN E AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANR3)¿, % b J*_vº*¿¡ R DIRECCIÓN GENERAL *…f“e,,"…,;á/=…' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, NAA C) Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo ll Página 1 Ug'$ Z "“/(>19 DY (ENEV IIKAFTIAN . IIRATRAN . Wiah senana: minos mah ni

__¿Á Go€1;¿:n; Se R_eoor£cíliaci.ón ZA 9 "" EN PMesblo, Pacaldarte ! La av/7úm-/ ... ÍNDICE CADTUROSE aaa E n s e e a 3 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTANCIA RESPONSABLE Y DEFINICIONES.......... 3 051O U AE ra A ME r — 3 AYUCUIO: E razads rr e E eo rerea r eeea) o Ia ieeIDAsr oee sEeoeecaotnerbenias de as menbnecanaoeea eee NE 3 Exclusión de medicamentos en investigación.........----.....c:---2:--0-.1c0c1 eee eee D c 3 Artículo 2 Causales Artículo 3 CAPÍTULO II ArCULO: O =ae i aaa a e as N de N EEO en r eA aac e aa a aa ia O iiÓ 5 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VANOS AL SIENDRE WÁS ALLA DE SANDINO CON ORGULLO VICTORIOSO Y ALNA AMOROSA” ABORIOSA, FERTIL ADELANTE AÑERES %g/…u.w:.?Am . EZ UN v _ _- A z —i—ºn_º “X CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARME 7 'o;s ENE AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (A R_ºsyo¿ € A DIRECCIÓN GENERAL Ng % 4%k,f Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, = C Lo) S::¿t?gf=?ggt¿ s$:2nla,l:;g.g <_l.= M'a"yo¿ Managu¡a, Nica¡:gya. Anexo Il P.'¡g¡na“&X /,ºf/a

-f » X Gob1:;:; de Reoo:£c:.liaci.ón 9 á : y Uni Naciona M_, P S p.rión! i El Puetbleo, Pecchdarte! La CAPÍTULO | OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTANCIA RESPONSABLE Y DEFINICIONES OBJETO Artículo 1.- Mediante la presente resolución administrativa se establecen los requisitos para el uso y comercialización, en condiciones excepcionales, de productos regulados para cubrir circunstancias en las que no sea posible seguir el procedimiento habitual de registro sanitario. Exclusión de medicamentos en investigación Artículo 2.- Queda excluido del ámbito de aplicación de esta resolución administrativa la utilización de un medicamento o dispositivos médico cuando su objetivo sea la investigación. Dicha práctica deberá de considerarse como un ensayo clínico y seguir la normativa al respecto. Causales Artículo 3.- Las causales para no seguir el procedimiento habitual de registro sanitario para productos regulados serán las siguientes: a) Donaciones; b) Necesidad pública declarada con base en datos por el Ministerio de Salud; c) Productos huérfanos; d) En casos de justificación médica; €) En caso de uso personal; f) Muestras para realizar trámites de registro en el caso de: i. Medicamentos; íí Dispositivos médicos; i. Alimentos y bebidas; y, iv. Tabaco. g) Medicamentos y dispositivos médicos cuya utilización sea destinada especificamente al sector público y que sean adquiridos por medio de mecanismos de compras de la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) y otros organismos de cooperación internaciona! y regianal. LA BATRÍA, LA REVOLUCIÓN SONOS DIGHOS, SOBERANOS, LIBRES VANOS AL SIEMPRE MAS ALLÁ DE SANDINO p CON ORSULLO VICTORIOSO CAPITULO !I Y ALÓ ANORDSA, AADORIOS, FERFIL ADELANTE NAROREMOS, COMPANERES ÉS NUES 'upowau_n' DISPOSICIONES GENERALES ¡2¿¿-¡) N Y, ju , '¡*' * Artículo 4.- Disposiciones Generales: _$º,ºc,r1,,/% '$¿ , D. » ” 'w%º N AC o Ñ » NE SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARME*,, *** AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS), % 3y ; PUEBLO DIREcción GENERAL Ka —£,9')'—&+ E VENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, N y EC - QU * Costado ceste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo F Página, .%e'9* (e ” DRY (RNEVN IIRAFTIN .. FIRATRAN .. Wabh sananas mines nnbh mi *

_f_5xx Go[t¡>1;f::3: l;gcor;cilxaca.ón ! Él p y Un ciona e La Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria será responsable de: a) Autorizar o denegar la autorización de comercialización y uso de productos que no cuentan con registro sanitario en Nicaragua; b) Cuando la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria lo estime conveniente, y en el caso de necesidad pública declarada con base en datos por el Ministerio de Salud, elaborará el protocolo de utilización para el acceso a productos regulados sin registro sanitario en Nicaragua, y modificarlo cuando los datos científicos o las autorizaciones de nuevos productos regulados así lo requieran, informando al titular de la autorización de uso y comercialización; c) Autorizar la importación de los productos regulados; y, d) Informar al publico en general sobre los protocolos de utilización para su conocimiento y difusión, cuando los hubiere, así como información sobre las autorizaciones de uso y comercialización concedidas. CAPÍTULO III Artículo 5.- REQUISITOS Los requisitos para emitir la autorización de uso y comercialización de productos regulados para cubrir circunstancias en las que no es posible seguir el procedimiento habitual de registro sanitario, serán los siguientes: 1. Enelcaso de donaciones, se observarán los requisitos establecidos en la Norma 069 sobre Regulación para el Ingreso de las Donaciones de Insumos Médicos, No Médicos, Alimentos, y Brigadas Médicas Extranjeras. 2. En el caso de necesidad pública declarada con base en datos por el Ministerio de Salud, se observarán los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa sobre la Autorización de Productos Sanitarios durante Necesidad Pública. 3. En el caso de productos huérfanos, se observarán los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa sobre Autorización de Productos Huérfanos. 4. En casos de justificación médica, se observarán los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa sobre Requisitos y Procedimiento de Autorización de Importación y Exportación de Productos Regulados por la ANRS. 5. Encasos de uso personal, se observarán los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa sobre Requisitos y Procedimiento de Autorización de Importación y Exportación de Productos Regulados por la ANRS. 6. En el caso de muestras para realizar trámites de registro en el caso de: medicamentos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas y tab8to="St observarán los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa susbree NASITODES Procedimiento de Autorización de Importación y Exportación de …%a%os l por la ANRS. oy MO Ce — 7. Enel caso de medicamentos y dispositivos médicos cuya utilizagp”se8-destinada especificamente al sector público y que sean adquiridos por med%anos de compras de la Organización Panamericana de la Salud y la Ór'©g __&Q Mundial de la Salud (OPS/OMS) y otros organismos de cooperación inteña&¡9ñgl y:;egiq'&a“t,_ SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDAR y º¡ºoº%;33g—_ N AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (AÑES),. % $. UEBLO DIRECCIÓN GENERAL á ;º¿;< % VENCE' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, D $ QUE " Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo ll Págirta 4"9&$ [e) NA A DRY /ENEY IIRATIAN . IRAF7EAN .. Wah ianinas mineo mAh ni

fx Go€¡;;:á> ge Recoriciliacxón 9 ó - yY Un aciona S e" El Pueblo, Peestdartt ! E :w'7u£5ºx-/ a1c 1 se observarán los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa sobre Requisitos y Procedimiento de Autorización de Importación y Exportación de Productos Regulados por la ANRS. Obligaciones del titular de la autorización de comercialización y uso de productos regulados sin registro sanitario Artículo 6.- El titular de la autorización de comercialización y uso de productos regulados sin registro sanitario, estará obligado a: a) Aportar la documentación que le requiera la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria; b) Notificar las sospechas de reacciones adversas de las que tuviera conocimiento según lo establecido en la s disposiciones vigentes en materia de vigilancia, en lo que respecta al procedimiento de notificación de las sospechas de reacciones, eventos o incidentes adversos. c) Confirmar a la Autoridad Nacional de Regulación sanitaria sobre la disponibilidad del producto regulado sin registro sanitario para el que se solicita autorización de comercialización y uso, y garantizar el suministro: d) No realizar promoción y publicidad sobre el uso de los productos regulados sin registro sanitario y de los que se ha solicitado autorización de comercialización y uso; yl €) Garantizar que los productos regulados sin registro sanitario se destinarán a la finalidad específica por la que se ha solicitado autorización de comercialización y uso. Disposición final Articulo 7.- En el caso de los productos derivados del tabaco se podrá solicitar autorización sin registro sanitario únicamente en el caso de muestras para realizar trámites de registro. 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VAMOS AL SIENPRE NÁS ALLÁ DE SANDINO CON ORGSULLO VICTORIOSO Y ALNA AMOROSA um:£»rmrth ADELANTÉ MARCHEMOS NERes ES NUESTRO EL AORVENIR ! 45/19, ALGIÓA Y LA pAm)í$n REVO J'Q X VIVA DÑIEC. 47'x_ , /4/ - ºkºó. h e % € (Z ó Xº s J>_$u,v¿gx *ºo, e 'º¿o. í CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIAN , 705 AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRST», ,. % i , % % A DIRECCION GENERAL Y 7 Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, % 7º (/O Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo Il Página 5 de 54 * DRY (RARI ?28A772N _ ?7RATARA _ Wah unans minea mnh ni >¡x 2 f/-,