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Resolución Administrativa 0018/2024 — Autorización de capacitaciones, lanzamientos, actividades técnicas, científicas y promoción de equipos e instrumental médico

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E / _ Gobierno de Reconciliación $ g El uN Y Unidad Nacional áñá__, La N hlión! " EQ Pustlo, PeealdarTe ! «e RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N* 0018 /2024 MARTHA LIGIA ROSALES GRANERA, Directora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 1068, "Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial número 58 del 24 de Marzo del 2021; la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 35 del veintidós de Febrero del año dos mil trece; el Decreto No, 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 91 y 92 del once y doce de Mayo de año dos mil seis respectivamente; la Ley No.423 "Ley General de Salud", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, número 91 del diecisiete de Mayo del año dos mil dos; el Decreto No. 001-2003, "Reglamento de la Ley General de Salud", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, números 07 y 08 del diez y trece de Enero del año dos mil tres respectivamente; Ley No. 292, "Ley Medicamentos y Farmacia”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, número 103 del cuatro de Junio del año mil novecientos noventa y ocho; Decreto No. 6-99, "Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 24 y 25 del cuatro y cinco de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve; el Decreto No. 50-2000, Reforma del Decreto No. 6-99, "Reglamento de la Ley No. 292, Ley Medicamentos y Farmacia", publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 107 del 07 de Marzo del año dos mil; la Ley No. 774, “Ley de MWedicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 10 del 18 de Enero del año dos mil doce; el Decreto No. 26-2014, Reglamento de la Ley No. 774 "Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 86 del 13 de Mayo del año dos mil catorce; CONSIDERANDO l Que la Constitución Política de Nicaragua, en su Artículo 59 Partes Conducentes establece que: "Los Nicaragiienses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud... Los ciudadanos tienen la obligación de acatar las medidas sanitarias que se determinen." También en el Artículo 11 Parte inicial dispone que: El español esiE)igiÓlita oficial del Estado SOMOS DIGHOS, SOGERANOS, LIBRES VANOS AL SIEXPRE MÁS ALLÁ DE SAMDINO [ CÓN ORCUELO VICTORIOSO Y ALMA AMOROSA, LABORIOSA, FÉRTIL Que la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y ProcedirenSVérPúller Ejecutivo” con Reformas Incorporadas, en su Artículo 26, literal f) BavteawÓ3nd¡j¿entes dispone que, al Ministerio de Salud le corresponde: f) Formular y prabahar lEs Tedias y normas para controlar la calidad de la producción y supervisión de importación de SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) _, PUEBL¡D DIRECCIÓN GENERAL QUE VENCE I a culania turo. de Meyo, Manabon Nicertoia. Página 1 de 3 PRX (5NA1 278A772N — 77RAT7RAN — Webh vnana minea nah ni

y Unidad Nacional ' El Fuscólo, PeesloarTe ! ,f Gobierno de Reconciliación 9 7 a 7"7º.> C La rolu! e medicamentos cosméticos, instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de uso humano; ... administrar y controlar el régimen de permisos, licencias, certificaciones y registros sanitarios para el mercado interno de Nicaragua, en el ámbito de sus atribuciones, conforme las disposiciones de la legislación vigente y administrar el registro de éstos.” 1 Que la Ley No, 423, "Ley General de Salud" en su Artículo 2. Órgano Competente, establece que: El Ministerio de Salud es el órgano competente para aplicar, supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento; así como para elaborar, aprobar, aplicar, supervisar y evaluar normas técnicas, formular políticas, planes, programas, proyectos, manuales e instructivos que sean necesarios para su aplicación. De igual modo en el Artículo 4. Rectoría, determina que: Corresponde al Ministerio de Salud como ente rector del Sector, coordinar, organizar, supervisar, inspeccionar, controlar, regular, ordenar y vigilar, las acciones en salud sin perjuicio de las funciones que deba ejercer frente a las instituciones que conforman el sector salud, en concordancia con lo dispuesto en disposiciones legales especiales. ' Que la Ley No. 423, "Ley General de Salud” en su Artículo 7, numeral 12) establece que, son Competencias y Atribuciones del Ministerio de Salud: 12) Regular, cuando resulte necesario para los principios de esta Ley, las actividades con incidencia directa o indirecta sobre la salud de la población, que realice o ejecute toda persona natural o jurídica, pública o privada. v Que la Ley No. 1068 "Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRSY, en su Artículo 2. Objeto Partes Conducentes dice que: La ANRS tendrá por objeto facilitar, regular, implementar, desarrollar y coordinar las políticas, leyes, reglamentos y normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias ... de: medicamentos ... productos naturales medicinales ... suplementos nutricionales; Alimentos y Bebidas, dispositivos médicos y otras tecnologías vinculadas a la salud ... productos cosméticos e higiénicos; tabaco y sus derivados. Así mismo, la regulación y control de ... establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, ... y otros que puedan tener impacto en la salud. ViI Que la Ley No. 1068 "Ley Creadora de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRSY, en su Artículo 4. Funciones, numeral 1) y 2) Partes Conducentes determina que: La ANRS tendrá las siguientes funciones principales: 1) Elaborar y aprobar reglamentos, normas y disposiciones administrativas, para la actualización del marco regulatorio de la gestión en salud. 2) Administrar y aplicar en lo que fuere de su comp&f3a&&'&%gugnto a las siguientes leyes, con sus respectivos reglamentos: a) Ley Medicamentos y Farmacia y su Reglamento con sus reformas. b) Ley: Control del Tabaco y su Reglamento. c) Ley No. 774, Ley de Medici Compiementarias y Productos Naturales en Nicaragua y su Reglamémtó: f 'E'E%Uémas leyes, reglamentos y normas vinculadas con su competencia. LA PATRIA, LA REVÓLUCIÓN V" VIVA DANIEL " CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) V DIRECCION GENERAL SOMOS VEBLO E VENCE' Complejo Naciona! de Salud “Dra. Concepción Palacios, Q Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Página 2 de 3 PRY /ENA) 99RA77AN — I9RA7RAN — Weh unaw minea rh ni

a yY Unidad Nacional d El Pueblo, Prestaaría ! de 5v?ud,¡>&' f- Gobierno de Reconciliación á Que se hace necesario definir el procedimiento de autorización de capacitaciones, lanzamientos de productos, actividad técnica y científica de congreso nacionales e internacionales y cualquiera otra promoción de productos farmacéuticos, equipos e instrumental médico. POR LO TANTO, ESTA AUTORIDAD RESUELVE PRIMERO: Aprobar la disposición denominada: “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAPACITACIONES, LANZAMIENTOS DE PRODUCTOS, ACTIVIDAD TÉCNICA Y CIENTÍFICA CONGRESO NACIONALES E INTERNACIONALES Y CUALQUIERA OTRA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EQUIPOS E INSTRUMENTAL MEDICO”. SEGUNDO: Para los efectos técnicos, jurídicos y administrativos, las disposiciones establecen los siguientes aspectos normativos: TERCERO: Se designa a la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, para que dé a conocer la presente Resolución Administrativa No. 0018 /2024 de fecha nueve de agosto del año 2024, a los Fabricantes Nacionales y Extranjeros, Distribuidoras e Importadoras, Regentes; así como a los Registradores Asociados e Independientes que realizan trámites ante las distintas dependencias de la ANRS. Cuarto: La presente Resolución Administrativa entrará en vigor a partir a los 12 días del mes de agosto del año 2024. Comuníquese y notifíquese la presente a cuantos deban conocer de la misma, incluyendo su publicación en la página Web (www.minsa.gob.ni) del Ministerio de Salud. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del m'eg de agosto del año dos mil veinticuatro. E - E ; ; E Ya Ce Y Autoridad Nacional de Regulao¡arSamita. < . ACAN º&<¡' º( Óo C N CA NZ % Ne % - ” PA Cc: Martha Ligia Rosales Granera 'X<' º// Lic. Karta Vanessa Delgado Martínez, Directora de Farmacia - 45/19, ALEGRIA Lic. Benjamín Guerrero Director de Regulación en Salud LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN Ing. Maylin Martinez Directora de Alimentos y Bebidas SONMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES Lic. Xiomara Campos responsable de la CONEA 'm AL “ºg?;0=1“063… DE SARDINO Lic. Bayron Ronaido Medrano López, Director de Dispositivos Médicos “Y …'“…"…' LARCRIÓCAS FERTIL Lic. Camilo Urcuyo Director de Laboratorio de Control de Calidad ADELANTE MANCHEMOS COMPAÑENES Lic. Paulino Daniel Espinoza Navarrete, Responsable de Sección De Asesoría Jurídica ES NUESTRO EL PORVENIR 1 Archivo 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN VIVA DANIEL | SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) UEBL¡O DIRECCIÓN GENERAL QUE VENCE g::t£::¿ºo::g?c;'o:?as:;:: d2?a$2?ñ%%?33a,%5&?&%3. Página 3 de 3 DRY ¿EN 77RA772N — ?72RATRAN _ Weoh unanos minea nah ni

Gobierno de Reconc¡l¡ac¿ón g =. La 5 s”'º“ e f- X yUn1.d&d Naciona ea El Aueblo, Pacaldarte / aD T ANEXO | AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE CAPACITACIONES, LANZAMIENTOS DE PRODUCTOS, ACTIVIDAD TÉCNICA Y CIENTÍFICA CONGRESO NACIONALES E INTERNACIONALES Y CUALQUIERA OTRA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EQUIPOS E INSTRUMENTAL MÉDICO 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, 1A REVOLUCIÓN SONOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VANOS AL SIEMPRE MÁS ALLÁ DE SANDIMO CÓN ORGULLO v¡cfomom Y ALMA ANOROSA ou mm mmwa£¡ AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACION SANITARIA (ANÍ ,Í'º o DIRECCIÓN GENERAL Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, y Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexc |l Página 1 f4¡7 DR Y (ENA) IIRAFTAN . TIRATEXN .. Wokh ianans: minca mnh ni

D / Gobierno de Reconciliación ' ÍNDICE 07120507 C 1 A T 3 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTANCIA RESPONSABLE Y DEFINICIONES.......... 3 OBJETO PV ei EV| M MA A .. MA AA E EEO 3 CAPITULO M 000 a a aAN e a 3 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5 CAPITULO Ml -xusinio, ia a a e a e rel N NNN ANO an P zi<| 0ye T A A A - 00 T — — + 45/18, ALECRIA LA PATRIA,- LA REVOLUCIÓN soMOS DIGNOS, SQ…S, LIBRES VANOS AL SIENPRE SWAS ALLA DE SAKDINO CON ORGULLO Y.ADO u&u. |uon mm. x_ CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDAR A.Z_º /º_, (º eN AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (AN $;' o o - DIRECCIÓN GENERAL N% Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Paltacios, * /% Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo Il Página 2 de DY ENE ?2IRAFTAN _ ?9RATAAA — Weh unana minea nah ni

f X Goub¡f;r:; Se Reconc¿l¡ac:.ón $á 9 - y T. — acional =. La W:“c“ X e" El Aeeblo, Pacstdarte / CAPÍTULO | OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, INSTANCIA RESPONSABLE Y DEFINICIONES OBJETO Artículo 1.- Establecer requisitos y procedimiento para la autorización de capacitaciones, lanzamientos de productos, actividad técnica y científica congreso Nacionales e internacionales y cualquiera otra promoción de productos. Farmacéuticos, equipos e instrumental médico. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.- El cumplimiento de esta disposición aplica a establecimiento Farmacéuticos (Distribuidoras y Laboratorios) y empresa de equipamiento e instrumental médico que fabrican. Importan, distribuyen, comercializan y promocionan productos Farmacéuticos, equipos médicos e instrumental médico. INSTANCIA RESPONSABLE Artículo 3.- La Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), a través de las direcciones de Farmacia y Dispositivos Médicos, se encargará de examinar las solicitudes de autorización de productos huérfanos que se le presenten con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa. DEFINICIONES Artículo 4.- MINSA: Ministerio de Salud ANRS: Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 5.- Disposiciones Generales: El ejercicio de la visita médica será regulado conforme a lo establecido en la ley 292 Ley de Medicamentos y Farmacia y Ley 423 Ley General de Salud. 45/19, ALEGRIA Las solicitudes de autorización deberán de venir firmadas por el Re %& _g,gl Fabricante, Distribuidora, comercializadora e importador de establecimento CON ORGULLO VICTORIOSO representante legal del laboratorio o fabricante no nacional. Y ADd ATOSA, FÉRTIL a S COMPAÑERIS " » ae . r . RVENÍ ! Las personas naturales y jurídicas que realicen capacitaciones, Ianzai po_ ctos, actividad técnica y científica congreso Nacionales e internacional Qtra promoción de productos. Farmacéuticos y dispositivos médicos, el estab' meríg O 0, SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIÁ4Í »g,' “',_ AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (Af0( e º'-¡_" PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL e .,º QUE VENCE! ggzs::¿ºo::g%'?llc::?asfalr: dgrlaña(;:?:nz':1(::3a.=alra?:;¿a. Anexo lI Págin£3%% 7 DR Y /ENE) TIRAFIZN . IIRATRIN . Vb cinsnar minos nah mi

s 1i Gobierno de Reconciliación g ó /_.,__ y Unidad Nacional 2l FMusblo, Peeslda fE / Lo w3uº'¿”k-' pO e aAA contar con Licencia Sanitaria vigente emitida por la dependencia competente de la ANRS para su debida autorización. Los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, deben de poseer registro sanitario vigente emitido por la dependencia competente de la ANRS para poder promocionarios en capacitaciones, lanzamientos de productos, actividad técnica y científica congreso Nacionales e internacionales y cualquiera otra promoción. El material y los medios publicitarios utilizados para el desarrollo del evento deberán de contar con autorización conforme lo establecido en el procedimiento de regulación de publicidad vigente. La ANRS podrá emitir autorizaciones parciales al listado de participantes extranjeros conforme con los requisitos establecidos. Toda solicitud de autorización de capacitaciones, lanzamientos de productos, actividad técnica y científica congreso Nacionales e internacionales y cualquiera otra promoción de productos. Farmacéuticos y dispositivos médico deberá ser presentada en con 30 días de anticipación a la ejecución del evento, caso contrario no se autorizará. El personal de salud nacional que participen en capacitaciones, lanzamientos de productos, actividad técnica y científica congreso Nacionales e internacionales y cualquiera otra promoción de productos. Farmacéuticos y dispositivos médico, debe de contar con su respectivo código sanitario otorgado por la dependencia competente de la ANRS. La ANRS podrá solicitar cualquier otro documento que considere necesario para sustentar la solicitud. | CAPITULO ll REQUISITOS Artículo 6.- La solicitud de capacitaciones, lanzamientos de productos, actividad técnica y científica congreso Nacionales e internacionales y cualquiera otra promoción de productos. Farmacéuticos y dispositivos médico, estará conformada por: e Formato de solicitud e Programa del evento * _ ltinerario de viaje (Cuando aplique) Procedimiento 45/19, ALEGRÍA El usuario deberá presentarse en el horario establecido ante la ANB$ …er…&u solicitud de autorización de capacitaciones, lanzamientos de produc©$'… MC y científica congreso Nacionales e internacionales y cualquiera v%…mv¿úe productos. Farmacéuticos y dispositivos médico. Es vUESTRO u PORVENIA 1 x 45/19, LA 9Amn La ANRS evaluará la solicitud conforme a los requisitos establecidos yvathg resó)íá1 un tiempo máximo de 2 días hábiles. . u> CA X SOMOS o CRISTIANA, SOCIALISTA, SOL|DAR|AX,% CN AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRSP¿.o, “ Ta COO % C PUEBLO DIRECCIÓN GENERAL NA A vENCE' Complejo Naciona! de Salud “Dra. Concepción Palacios, 7 ¿ ºº Q Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicáragua. Anexo II Página 4 ::º o DRY (ENE IIRATTAN . FTIRAFRAN . Wab wunanes mineo ra ni / 1

J— y Unidad Nacional an El Pusólo, Prestdarta ! / » Gobierno de Reconciliación 9 =. Si la solicitud no conforme esta se rechazará, debiendo el solicitante proceder a corregir en un tiempo máximo de 4 días hábiles. Una vez aprobada la solicitud se emitirá carta de autorización del evento. 9.CAUSAS DE NO AUTORIZACION: No poseer licencia sanitaria del establecimiento. Que la licencia sanitaria esta vencida o cancelada. Que los profesionales sanitarios nacionales no cuenten con código sanitario Que los productos no cuenten con registro sanitario. Que los productos cuenten con registro sanitario este vencido o cancelado. Que el material publicitario no este autorizado. SANCIONES: El incumplimiento de esta disposición se sancionará según lo establecido en la Legislación vigente. VIGENCIA DE LA AUTORIZACON: La autorización emitida por la ANRS tendrá una vigencia máxima a la fecha de culminación del evento. OBSERVANCIA La verificación de esta disposición estará a cargo de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), adscrita al Ministerio de Salud 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SONOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VANOS AL SIEMPRE XÁS ALLA DE SAXDINO C(>N ORGUI.19 ICTORIOSO IM&ABORIOSA FERTIL S COMPANÑERAS 'STRDP.LPOI— TR ! < “ºv?o—?b,¿ ””º N'º o S . ” % % »9 n A N CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIAP> S2 AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (Añg "*” “ CEN DIRECCIÓN GENERAL NC .70 º'º3 !' Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, Costado oeste Colonia 1ero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo |l Pág|ñ(&j&7 DR Y (ENR) ?7RAT7AN 7FIRAFTRAN . Waoh vunanas mineo runda ni |0 6.

/ » Gobierno de Reconciliación 9 — yY Unidad Nacional €Úag / .-_;:—_.--- He = El Pueblo, Paestaarte / La ANEXO Il , AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) FORMATO OFICIAL DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CAPACITACIONES, LANZAMIENTOS DE PRODUCTOS, ACTIVIDAD TÉCNICA Y CIENTÍFICA CONGRESO NACIONALES E INTERNACIONALES Y CUALQUIERA OTRA PROMOCIÓN DE PRODUCTOS. FARMACÉUTICOS, EQUIPOS E INSTRUMENTAL MÉDICO. Fecha de presentación: Seleccione una fecha. N* de trámite: | | Llenado por ANRS Aplicable en: O Dirección de Dispositivos Médicos. D Dirección de Farmacia Nombre del Evento: Detallar el nombre del evento Tipo de Evento: Detallar el tipo de evento, por ejemplo: capacitación, congreso, lanzamiento de producto, feria científica. promoción de producto. jornada médica entre otras Lugar del Evento: País del evento: Seleccione un país Fecha del evento: desde: Seleccione una fecha. hasta: Seleccione una fecha. Establecimiento organizador/patrocinador: Nombre de la empresa que organiza o patrocina el evento (fabricante. distribuidor entre otros) Licencia Sanitaria: Detallar el número de Licencia Sanitaria Nota: para establecimiento nacionales Nombre del Producto Detalle el nombre del producto que será promocionado o lanzado por primera vez. Registro sanitario Detallar el número de Registro Sanitario Observaciones: Detalle cualquier observación relevante para el trámite. 45/19, ALZGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN £OMOS DIGHOS, SOBERANOS, LIBRES VAMOS AL $ MÁS ALLÁ DE SANDINO CoN ORCYMO VIGTORIOSO b AMORDLA OSA, FÉRFIL [ NUES ._ EN , » * 750 :¡ N EZAJLA Nombre/Firma/Sello Firma/Fewta/Swije /.)_ S Solicitante ANRS s . N e NNN /4/ lo -A SOMOS CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA?”., º_,_"v¿z'-e,;' AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANFÉS), UEBL'O DIRECCIÓN GENERAL T % m N n ra. Coni , , QUE VENCE" — Coriado oeste Coonia r, de Wayo Managua,Ncsraun. Anoxo ágina E % ¿x ,¿A

__3, 1 Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional )% ", a El Puctlo, Peestdarte ! = 45/19, ALEGRIA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN SOMOS DIGNOS, SOBERANOS, LIBRES VANOS AL SIENPRE MÁS ALIÁ DE SANDIMO CON ORGULLO VICTORIOSO Y ALMA AMOROSA, LABORIOSA, PERFIL ADELANTE MARCHEMOS COMPAÑEROS ÉS NUESTRO EL PORVENIR ! 45/19, ALEGRÍA LA PATRIA, LA REVOLUCIÓN VIVA DANIEL | CRISTIANA, SOCIALISTA, SOLIDARIA! AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA (ANRS) DIRECCIÓN GENERAL Complejo Nacional de Salud “Dra. Concepción Palacios, Costado oeste Colonia tero. de Mayo, Managua, Nicaragua. Anexo Il Página 7 de 7 DRY (KARI IIRATTAN .. TIRAFTRAN .. Weah wnanas mines mah ni