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459648 • NORMAS LEGALES , o inmeciato cuya impresión debe Ser clara. legible e PODER EJECUTIVO /ndeIeIlIe. Pare el CI\8I) de dispositivos rnédícos se pennite el reacondiclonamienfo Unicamenl& agregando iI;lfonnación .. SALUD en el envase mediato o Inmediato con caráder claro, legible e Indeleble. En el rotulado mediato debe figurar el nombns del l.aboraIprio que.reaIiza e! reacondldonamlenlo. Pare e! reac¡olldiclouamienlo, debe soIicitaree autodzaci6n·a la Mod.tftcan artículos del Reglamento AutoridadNacionaldeProcllc:tosFannacéulicos.DIsposiIivos Médicos y Produdos Sanitarios (ANM), c.onfomle a lo para el Registro. Control '1 vtgn8 ncia estípulado en el Reglamenlo comíspondiente. SaDitarla de Productos Farmacéuticos, .. ( ,)" . Dispositivos "édicos '1 Productos "ArtIculo 22".-,Requlaltoa en caso de fIIbrlcaclól) de SaDitarto8 P!'OdllCtos fII~ o dleposlllvoa por encargo DECRETO SUPREMO ~ülnc!o se trate 'de productos ~ o . N" 001-2012-SA EL PRESIDENTE DE LA REPQBLlCA dispositivos fabricados en un tercer pals por encargo de una empnssa farmacéutica del pals exportador del producto o dispositivo que no se comercial'lZa ni se. consume en al , ." pa" fabricante, él interesado debe presentar, ademáa de CONSIDERANDO: los requisitos Indicados en el presente Reglamento según Que, mediante la Ley N· 29459. Ley de los Pn:lductos, el tipo .~~ ódlilpos!llvo, el certificado de producto ~céUQCO o certificado de libre comercialización, emitido Farmacéuticos. Dispositivos MédÍCO!l y Pn:ldUClos por la autoridad compeIente del pals exportador que Sanitarios, se han definido y es1ablecl(fo loa principios. normas. criIeIios y exigencias básicas sobre·los productos el CI!II1I encargó su fabricación." y el cer1iIIcedo de Buenas PrácIlcá8 farmacéuticos. dispositivos médicos y produclol¡,pnltalios de Manufadura del fabric:ante emitido por la ~ NIIiI:!onaI de Píoductqs Farrnac:éutlcos, DlSpoaitlvos . . . . -t.._.. de uso en seres humanos. en GOflcordancia _lit'~¡¡¡¡éjr NacIonal de Salud y la PoIlIica Nacional de ~¡ .. Que. por Decreto=moW()16-2011-sA..se aprobó el ~":;::'Fárm8c:é.iIkiOB ~~~ COntrol 'z;::Sanltariede r.I..__....!~ p".+..#..~¡¡,.' . ,""..--..- y..P 1 _ S8rii1anos. en el marc:o de la ley antes mencionada; ~y Jíroductos $ánitarlos (ANM) a documento que acfe(llle al cumplin¡ienlo de normas de celidad ~ :'=Clde~.J:.:=~:mdel Nrlll!éj:ltan origen. ~ íos cer\IfIcados de Buenas PrécIIeas da Manufílctura emftidOlJ ,por las AuIoIidadeB CoI11l)8tantas de . ,Que. para el mejor cumpfimíento delreglamentn citado· los paises de a11111/Igilancla sanitaria Y los par_ con los fI8 hace necesario modificar e incorporar algunos artlculoa ' al mismo; , cuales exlata recp¡ IOCimlento mutuo,' , •Al1lculo 23".- Req~iltoa an ca,ó de"bri~ión de De conformKlad con lo es1able<:ido en el ArtIculo 118" numeral 8 de la Constitución PallUca del Peru. la Ley N" 26842, Ley General de Salud y la Ley N° 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; productos fIInnacéUtlcoa o dispositivos por..,.. En el caso de pRiductoa f8rmac6utico"s o dispositivos . . fabrIcadosporetapaaendiferentespelsellYcomercIaI!zados , DECRETA: en uno de ello&. el interesado debe pr_ntar, además de los requisitos que es1abIecael presente Reglamento flIII'8cada Artfculo 1°,- ModIfIcación del Reglamento para el tipo de producto o dlspositivt). el Clll'tlfiqado de producto ReglItro. eo!ltrol y Vigilancia Sanitaria di ProcIUCtOI. fat'rnacéU1iCo o certificado de libIe comen::lallzaci6n del Fannacéutleos. DlapoelUvos Médicos y Pr6ductoI productoodlspositivodel pala en elque este se comerci811za Sariltlrloa. i. , . y. por cada pals que intelVino en el proceso de'fabricaci6n, ModiIIquense los arIIcuIos 12". 17" qDII'IlD párrafo, 22" el ceñificado de Buenas PrácIlcá8 de Manufactura emitido IiIroerpémlfo, 23" prlmerpémlfo, 24 numeral 5. 27".3'<1'. último (lO!' Ia.A.IJIoridad Nacloriel de Productos Farmac:éuIicOS, párrafo dellIsraIAy penlWmo párraIb delliIeraI B del AtllcuI!I ~ Médicos 'J i>roductos Sanitari08 (ANM) a a ff1', :N', 125· {IUIl'l8r8\ 2 correspondiente 181nsa1pd6n '1' doa.InMnto que lICI'f!IdIIII 'al cumplimiento de nCJmllls , de calidad fI8I*If!Cjla al tipo de dispositivo médico de '~enelregisboaanllariodelolidíepoeilÑOllill6dicoll ~ la ~ U(riesgo moderado) Ynumeral 3 c::onespondient a , acuerdo al nivel de iMlIIgo emitido por la Autoridad o entidad , lOS equIpO$ bIomédioos que no SMIl detecnologla c::onIroIada eompeIente del pala de origen, Se aceptan los cartlficadOll de ,1a~CIase 11. 126" riumeral2, 127" numers112. 186". 193", de 8uena& Práctic8s de Manufadut¡r. emitidos por las ~ Compelentea de loa pa{alts de alta vigilanda 1~·. 197" Yla Primera DlSflOI!icIón ~ final del aanitana y los paises con los cuales eldIta reconodmíento tllegIamento para e! RegiI¡1¡o. COntrol Y iIanaa SailiImta de P¡tiductos F~ 0isp0siIiv0s . y Pn:lductos mulllo. Sanitarios, aprobado par De<:reto SUpremo NO 016-2011-sA. (... )' en los t$mInos sigtien1e9: 'A~ 2,1('.- Requtit,toa pata Importación " 'A~1o 12".- Solicitud de ago1amIInto de atock Sin per¡úk:io de la documentación lJ8I'IIII'III requerida ~ las Importaciones de productos, se requiere :' f>r~ la autorizacl6n para el 8901amienlo de stock , APl'Qductos Y diapositivos naCIonales e Importadoe.· adicionalmente presentar lo siguiente: .1'1'10 ~ulentas situaciones: . (--.) t ' " '" .. ." , ~ 5. Cop/ll del car1llicado deanálisis op!otoeoIode análisis ¡, cHlllote que ingmM, eegCln correeponda, de acuen:lo al tipo ~r~ndo~ titular del registro sanitario detecte que en de producto o dlaposiliVo. Se exceptúa de la prllll!l'ltaci6n ., rotdlado de los envases mediato e inmediato de un de este documento a loa productos sanitarios,' , ptod\Icto o dispositivo existe error en la 'n fa r m a (Í'I ó n .. (, )' ' ~ 8 lo aprobado en el registro sanitario, hasta por , '" pJaze de doce (12) meses, siempre que RO' afecte la -Artlcuto 1:1".- Expedlc:l6n de 'certificado '1'9uridad. cafidad a eficacia del producto o di8pOeitivo. deJlbrlcomarcls1lzacl6n y del cartIfIcado de . ... , ( )" :'Artfculo 17".-Adheslon.a y aftadiduro al rotulado axportaclón , La Autoridad Nacional de Pr0duct08 Farmacéuticos, Dlaposllivo$ Médicos YProductos Sen.itarlos (ANM) emite . . plVducto o dispositivo el certifk:ado de librEo comercialización de prOductos o dlsposIIivoa de fabríCIIcIón nedllnal o fabricación en , ;, ~:eI,caso de pmduc:tos o dh"'.....- taminados el extranjero por encargo de un laboratorio o droguena ~olmpoñados.sepennite~~ nacional, segCln COITIIIIPOrIda, a solicitud del lIIular del ".eiívaee inmediato o mediato a efecto8 que pueda con1ar regielro sanitario 'en un plaZo de quinca (15} dlas, El .«In 'lit Información r.querida en el Regisbo $8nilario. Pan! Intaneeado debe sefllllar el! la solicitud la i!!formaclón ~·terrnlnados. conaia1e en colocar al mismo en un requerida en el numeral 1 del ArtIculo 26· del pr88jli'ltit . ~ \ImIase mediato o HCIlndario, incIu8ión o c:ambIo R.mento, AaImi8mo. debe consignar al mlmerd del . .. Inserto a -agregar Información en el ~ medlaló i . nsgistro unitario del producto o dIsposl)lvo,


