Readable HTML

Spanish — approving decree and selected original procedures

D.S. 011-2026-SA — TUPA — TUPA MINSA 2026 — approval decree and selected medical-device/IVD procedures

Currentness under review. Whether this instrument remains applicable is under review. Consult the later instruments and source context below before relying on it.

Link directly to a passage with its anchor — for example #pdf-page-1 — to open it highlighted. This reference version is generated from the authority’s publication and does not replace it. Language: Spanish.

Contents

El Peruano Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/07/2026 01:44 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 011-2026-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicha entidad es un organismo del Poder Ejecutivo y órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual señala como uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en virtud de ello, determinar las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444 precisa que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; Que, asimismo, el artículo 38 del citado TUO de la Ley Nº 27444, dispone que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, el mismo que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT), como aquella herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad tiene el siguiente contenido: i) Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444 (actualmente, recaído en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444); ii) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente; iii) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente; y, iv) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados; Que, al respecto, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1203 precisa que el registro y la actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública; 1 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 1
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 1

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP se aprueba el nuevo formato del TUPA, determinándose que este compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el artículo 5 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que, las entidades de la Administración Pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente; modificar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad; o, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional; Que, el artículo 6 de los Lineamientos citados, estipula que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión previa favorable para la aprobación o modificación del TUPA en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 7 de los indicados Lineamientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, para el caso de entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión previa favorable y refrenda el decreto supremo de aprobación o modificación del TUPA cuando se trate de la fijación de la cuantía de derechos de tramitación, en concordancia con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, asimismo, el artículo 18 de los citados Lineamientos, indica que las entidades del Poder Ejecutivo, entre ellos los Ministerios, aprueban su nuevo TUPA o la incorporación/modificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad mediante Decreto Supremo, refrendado por el titular del Sector; Que, de otro lado, es oportuno señalar que mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de uso obligatorio para la elaboración y/o modificación de los mismos, contenidos en los TUPA; Que, sobre el particular, en el marco de las disposiciones contempladas en los mencionados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000085-2025-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, emite opinión favorable sobre la propuesta de TUPA del Ministerio de Salud; asimismo, mediante Informe Nº 0154-2025- EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la fijación de la cuantía de las tasas por derecho de tramitación; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, en el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 estipula que las entidades públicas están exceptuadas de presentar expediente Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para el caso de los TUPA, su modificación, actualización o simplificación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad compendiados en el citado instrumento de gestión; así como los instrumentos de gestión que compendian los servicios no exclusivos y, la estandarización de procedimientos administrativos, los cuales se regulan por la norma de la materia; Que, en ese contexto, de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 18 de los indicados Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, como resultado de un proceso de simplificación administrativa y modernización institucional realizado sobre el TUPA del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2016-SA y modificatorias, corresponde aprobar un nuevo TUPA que compendie y sistematice de manera óptima y eficaz los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incluyendo aquellos que son estandarizados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, que aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT); 2 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 2
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 2

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Aprobar los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, conforme al detalle establecido en el anexo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de formularios Aprobar los formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, conforme al detalle establecido en el anexo previsto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, aprobado mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob. pe/minsa) y en el Portal del diario oficial El Peruano, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar los Decretos Supremos Nº 001-2016-SA, Nº 037-2016-SA, Nº 003-2021-SA y Nº 013-2021- SA, y las Resoluciones Ministeriales Nº 242-2016/MINSA, Nº 263-2016/MINSA, Nº 041-2018/MINSA, Nº 250-2019/MINSA, Nº 431-2019/MINSA, Nº 668-2019/MINSA y Nº 720-2024/MINSA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis. JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA Presidente de la República RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Ministro de Economía y Finanzas JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Ministro de Salud 3 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 3
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 3

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Inscripción en el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro" Código: PA990002F5 Descripción del procedimiento El presente procedimiento permite al administrado solicitar la obtención del Registro Sanitario de un dispositivo médico de diagnóstico in vitro, de otorgar la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - ANM dicho registro previa evaluación, faculta a su titular la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción, dispensación, expendio o uso de los mismos durante cinco (05) años contados desde la fecha de su otorgamiento. La autorización se materializa mediante la emisión de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Productos Farmacéuticos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. El procedimiento está sujeto a renovación. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago. 2.- Copia del Certificado de Libre Comercialización o Certificado de Uso emitido por la Autoridad Competente del país de origen o exportador. En caso que en éste no se comprendan los modelos, marca, código y dimensiones del producto, el interesado debe adjuntar una carta del fabricante que los incluya. a) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país fabricante, el interesado debe presentar el Certificado del Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización emitido por la Autoridad competente del país exportador que encargó su fabricación. b) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados por etapas en diferentes países y comercializada en uno de ellos, el interesado debe presentar el certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización del producto del país en el que éste se comercializa. Se exceptúa del presente requisito en los siguientes casos: c) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional que no se comercializa en el país fabricante. d) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el país por encargo de un laboratorio o droguería nacional. e) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el país por etapas por encargo de un laboratorio nacional. 3.- Copia del Certificado de BPM u otro documento que acredite su cumplimiento emitido por la autoridad competente: - De cada país que intervino en el proceso de fabricación, para el caso de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados por etapas en diferentes países y comercializado en uno de ellos. "- Del país fabricante, para el caso de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional que no se comercializa en el país fabricante. Para el caso de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el Perú, bastará con consignar el número de certificado BPM del fabricante emitido por la ANM en la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 1965.10 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 177 180 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 180; printed TUPA page 177
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 180; printed TUPA page 177

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 4°, 8° Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios. 4°, 10°, 22°, 23° Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA y 27/07/2011 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos modificatorias Sanitarios y Quinta Disposición Transitoria Complementaria y Final. 31° y 113° Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Decreto Supremo 010-97-SA 24/12/1997 Productos Farmacéuticos y Afines y Primera Disposición Complementaria Transitoria I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 178 181 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 181; printed TUPA page 178
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 181; printed TUPA page 178

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Reinscripción en el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro" Código: PA990033E4 Descripción del procedimiento El presente procedimiento permite al administrado obtener el Registro Sanitario de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro de fabricación nacional o fabricación extranjera. La autorización se materializa mediante la emisión de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Dispositivos Médicos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. El procedimiento está sujeto a renovación. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, presentada a través de la VUCE, que contiene como mínimo: a) Día y número de constancia de pago. b) Información del solicitante conforme al artículo 124° del TUO de la LPAG. 2.- Copia del Certificado de Libre Comercialización o Certificado de Uso emitido por la Autoridad Competente del país de origen o exportador. En caso que en éste no se comprendan los modelos, marca, código y dimensiones del producto, el interesado debe adjuntar una carta del fabricante que los incluya. a) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en un tercer país por encargo de una empresa farmacéutica del país exportador del producto que no se comercializa ni se consume en el país fabricante, el interesado debe presentar el Certificado del Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización emitido por la Autoridad competente del país exportador que encargó su fabricación. b) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados por etapas en diferentes países y comercializada en uno de ellos, el interesado debe presentar el certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización del producto del país en el que éste se comercializa. Se exceptúa del presente requisito en los siguientes casos: c) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional que no se comercializa en el país fabricante. d) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el país por encargo de un laboratorio o droguería nacional. e) Cuando se trate de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el país por etapas por encargo de un laboratorio nacional. 3.- Copia del Certificado de BPM u otro documento que acredite su cumplimiento emitido por la autoridad competente: - De cada país que intervino en el proceso de fabricación, para el caso de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados por etapas en diferentes países y comercializado en uno de ellos. "- Del país fabricante, para el caso de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio o droguería nacional que no se comercializa en el país fabricante. Para el caso de Dispositivos Médicos de Diagnóstico In Vitro fabricados en el Perú, bastará con consignar el número de certificado BPM del fabricante emitido por la ANM en la Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE). Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 1915.10 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención pág. 179 182 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 182; printed TUPA page 179
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 182; printed TUPA page 179

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 8 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios 4, 10, 22 y 23 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA y 27/07/2011 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos modificatorias Sanitarios y modificatorias, 31 y 113 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Decreto Supremo 010-97-SA 24/12/1997 Productos Farmacéuticos y Afines y modificatorias I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 180 183 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 183; printed TUPA page 180
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 183; printed TUPA page 180

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Cambio en el Registro Sanitario de los Dispositivos Médicos." Código: PA9900E4FF Descripción del procedimiento El presente procedimiento permite al titular del Registro Sanitario, solicitar los cambios en el registro sanitario que pueden tener repercusiones significativas en la calidad, seguridad o eficacia del dispositivo médico. La autorización se materializa mediante la emisión de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. El procedimiento no está sujeto a renovación. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago. 2.- Documentos que sustenten el cambio, en el marco de lo dispuesto en los Artículos: 11, 15, 17, 19, 123, 132, 137, 138 y 140 del Decreto Supremo Nº 016-2011-SA y modificatorias, según corresponda. Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 646.70 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. pág. 181 184 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 184; printed TUPA page 181
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 184; printed TUPA page 181

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 8 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios y Quinta Disposición Transitoria Complementaria y Final. 4, 5, 6, 11, 15, 17, 19, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA y 27/07/2011 123, 132, 137, 138 y 140 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos modificatorias Sanitarios y modificatorias I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 182 185 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 185; printed TUPA page 182
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 185; printed TUPA page 182

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Transferencia de Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Artículos para bebe) por clasificación, fabricante y país" Código: PA99006AC4 Descripción del procedimiento El presente procedimiento permite al titular del Registro Sanitario solicitar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios la transferencia del Registro Sanitario del producto farmacéutico, dispositivo médico o producto sanitario (artículos para bebés) a favor de una persona distinta, siempre que esta última cuente con autorización sanitaria como droguería o laboratorio farmacéutico y mantenga las mismas instalaciones y condiciones para la fabricación; para la cual la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios evalúa la información remitida por el administrado y emite una Resolución Directoral. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago. 2.- Copia simple del documento que acredite la transferencia Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 415.60 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Productos Farmacéuticos Teléfono: (01) 631-4300 Dirección de Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Productos Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Farmacéuticos Insumos y Drogas Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación 15 días hábiles 15 días hábiles pág. 267 270 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 270; printed TUPA page 267
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 270; printed TUPA page 267

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta 15 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 4 y 8 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios. 8 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA 27/07/2011 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 268 271 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 271; printed TUPA page 268
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 271; printed TUPA page 268

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Agotamiento de stock de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y productos sanitarios, a pedido de parte." Código: PA99008DFF Descripción del procedimiento El presente procedimiento permite al titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del Registro Sanitario, solicitar el agotamiento de stock de existencias de los Productos Farmacéuticos, dispositivos médicos, Productos Sanitarios (Cosméticos, Productos de Higiene Doméstica y Producto Absorbentes de Higiene Personal), siempre que no se afecte su seguridad, calidad o eficacia; para lo cual la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios evalúa la información remitida por el administrado y emite una Resolución Directoral. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago. Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 175.70 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 30 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Productos Farmacéuticos Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Productos Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Farmacéuticos Insumos y Drogas Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta 15 días hábiles 30 días hábiles El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. pág. 269 272 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 272; printed TUPA page 269
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 272; printed TUPA page 269

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 8 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios. 12 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA 27/07/2011 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios y modificatorias y Primera Disposición Complementaria Transitoria. I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 270 273 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 273; printed TUPA page 270
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 273; printed TUPA page 270

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Certificado de Registro Sanitario para productos farmacéuticos y dispositivos médicos." Código: PA9900F531 Descripción del procedimiento Este procedimiento permite al establecimiento farmacéutico autorizado como droguería , solicitar el Certificado de Registro Sanitario, facultandole la importación y comercialización de un producto o dispositivo ya registrado por otro establecimiento farmacéutico , siempre que tenga las mismas características del producto o dispositivo al cual se acoge. Previa verificaión y/o evaluación la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, emite el Certificado de Registro Sanitario, el cual no esta sujeto a renovación . Requisitos 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago. Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 2715.90 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 15 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Productos Farmacéuticos Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Productos Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Farmacéuticos Insumos y Drogas Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta 15 días hábiles 30 días hábiles pág. 279 282 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 282; printed TUPA page 279
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 282; printed TUPA page 279

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 6, 9 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios. 4, 25, 26 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA y 27/07/2011 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos modificatorias Sanitarios y modificatorias I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 280 283 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 283; printed TUPA page 280
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 283; printed TUPA page 280

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Certificado de Libre Comercialización." Código: PA99006D9C Descripción del procedimiento Este procedimiento permite al administrado solicitar ante la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) la expedición del Certificado de Libre Comercialización de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios de fabricación nacional o de fabricación extranjera por encargo de un laboratorio farmacéutico o droguería nacional, que cuenten con registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria. Este certificado es un documento oficial emitido por la ANM, que evidencia que el producto esta autorizado y se comercializa en el país. El procedimiento no está sujeto a renovación. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas (Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE) Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 416.40 Caja de la Entidad Tarjeta de Débito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Tarjeta de Crédito: Pasarela de Pago de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE Otras opciones Agencia Bancaria: Crédito del Perú (BCP), Interbank, BBVA Continental, Scotiabank, Citibank, Interamericano de Finanzas (BIF) y Financiero Plazo de atención Calificación del procedimiento 15 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Productos Farmacéuticos Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Productos Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Farmacéuticos Insumos y Drogas Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Dispositivos Médicos y Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Productos Sanitarios Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación 15 días hábiles 15 días hábiles Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta 15 días hábiles 30 días hábiles pág. 281 284 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 284; printed TUPA page 281
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 284; printed TUPA page 281

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 5 y 8 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios. 27 y 26 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia sanitaria de Decreto Supremo 016-2011-SA y 27/07/2011 los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos modificatorias Sanitarios y modificatorias 7 Aprueba la armonización de legislaciones en materia de Otros Decisión 516 14/03/2002 productos cosméticos 7 Armonización de legislaciones en materia de productos de Otros Decisión 706 09/12/2008 higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal I, 10 y 13 Reglamento de la Ley N°30860, Ley de Fortalecimiento de la Decreto Supremo 008-2020-MINCETUR 03/08/2020 Ventanilla Única de Comercio Exterior pág. 282 285 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 285; printed TUPA page 282
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 285; printed TUPA page 282

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Denominación del Procedimiento Administrativo "Autorización Sanitaria de cambios, modificaciones o ampliaciones de la información declarada por:a) Droguerías (ámbito Lima Metropolitana);b) Almacenes Especializados de los Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD) y de las Autoridades Regionales de Salud (ARS);c) Laboratorios." Código: PA990019CE Descripción del procedimiento El presente procedimiento permite al titular de la droguería, almacén especializado o laboratorio a solicitar los cambios, modificaciones o ampliaciones de la información declarada en el inicio de sus actividades. La autorización se materializa mediante la emisión de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. El procedimiento no está sujeto a renovación. Requisitos 1.- Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluya número y fecha de la constancia de pago. 2.- Copia del documento que sustente el cambio, cuando corresponda. Notas: Formularios Canales de atención Atención Presencial: DIGEMID Av. Parque de las Leyendas 240 - SAN MIGUEL - LIMA - LIMA Atención Virtual: http://www.digemid.minsa.gob.pe/digemidVirtual/ Pago por derecho de tramitación Modalidad de pagos Monto - S/ 120.00 Otras opciones Agencia Bancaria: Banco de la Nación Tasa de Salud - Código 6556 Plazo de atención Calificación del procedimiento 15 días hábiles Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos. Sedes y horarios de atención DIGEMID Lunes a Viernes de 08:30 a 16:30. Unidad de organización donde se presenta la documentación Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas : DIGEMID Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento Dirección de Inspección y Certificación Teléfono: (01) 631-4300 Anexo: 6700 y 6705 Correo: atenciontramite@minsa.gob.pe Instancias de resolución de recursos Reconsideración Apelación Autoridad competente Director(a) Ejecutivo(a) - Dirección de Inspección y Certificación Director(a) General - Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas Plazo máximo de 15 días hábiles 15 días hábiles presentación Plazo máximo de 15 días hábiles 30 días hábiles respuesta El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Base legal pág. 311 314 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 314; printed TUPA page 311
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 314; printed TUPA page 311

El Peruano NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 Texto Único de Procedimientos Administrativos "MINISTERIO DE SALUD" Fecha Artículo Denominación Tipo Número Publicación 21 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Ley 29459 26/11/2009 Productos Sanitarios. 7, 8 y 22 Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos y Decreto Supremo 014-2011-SA y 27/07/2011 modificatorias modificatorias pág. 312 315 Op. 2536799-2

TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 315; printed TUPA page 312
TUPA approved by D.S. 011-2026-SA, original PDF physical page 315; printed TUPA page 312