El Peruano Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/07/2026 01:44 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de julio de 2026 SALUD Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 011-2026-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que dicha entidad es un organismo del Poder Ejecutivo y órgano rector en materia de salud a nivel nacional, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual señala como uno de sus principios el de orientación al ciudadano, por el que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en virtud de ello, determinar las funciones y procesos de gestión que permitan responder a esas necesidades; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley Nº 27444), aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444 precisa que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; Que, asimismo, el artículo 38 del citado TUO de la Ley Nº 27444, dispone que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, el mismo que es publicado en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT), como aquella herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA, así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo establece que el SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad tiene el siguiente contenido: i) Sustento legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con la información prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 27444 (actualmente, recaído en el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444); ii) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente; iii) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente; y, iv) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados; Que, al respecto, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1203 precisa que el registro y la actualización de la información en el SUT es de obligatorio cumplimiento para cada una de las entidades de la administración pública; 1 Op. 2536799-2


















