DGSACS-014/2026 Caracas 18/09/2026 CIRCULAR En el marco de la garantía constitucional de la salud como derecho social fundamental y en apego a las competencias de vigilancia y control sanitario sobre productos de uso y consumo humano, este Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria; informa a los exportadores, agentes de aduanas y demás auxiliares de la administración aduanera; los siguientes lineamientos: 1. Para la emisión de la BOLETA SANITARIA, toda carga declarada debe ser sometida a la verificación digital/documental e inspección física de los productos (verificando fechas de vencimiento, números de lote, registro sanitario, condiciones de almacenamiento/cadena de frío, empaque y trazabilidad, cumpliendo con las normas de etiquetado) previo al ingreso o despacho dentro del territorio nacional. 2. Una vez recibida la solicitud conforme a la normativa sanitaria, se emitirá la boleta correspondiente en un lapso no mayor a 24 horas. La salud es un derecho social fundamental, el Estado está en la obligación de garantizarla como parte del derecho a la vida, y es deber de todas y todos velar por el cumplimiento de las normas técnicas sanitarias en aduanas. DRA. ESPERANZA BRICEÑO GODOY DIRECTORA GENERAL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA SEGÚN DECRETO N° 5.235 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2026 GACETA OFICIAL N° 43.306 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2026
