Providencia Administrativa N° 069-2019 — Providencia mediante la cual se establece el regimen sancionatorio aplicables a las actividades realizadas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) en las aduanas aéreas, marítimas y terrestres de la República Bolivariana de Venezuela
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Contents
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
CARACAS, 4 DE JULIO DE 2019
209°, 160° y 20°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 069-2019
OMCAR GALIAS CALDERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.518.554, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución N° 156 de fecha 22 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.445 de fecha 23 de julio de 2018, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos números 41 en su numeral 5, 42 y 43, del Reglamento Orgánico del Ministerio del poder Popular para la Salud, del Decreto N° 1887, de fecha 16 de julio de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.189 de fecha 16 de julio de 2015, así como lo indicado en su disposición derogatoria Primera, en la cual se establece que queda vigente el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular Para la Salud según Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre del 2006,
Tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
En virtud de que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria comprende: El registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano, al igual que los requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones sanitarias, a través del registro, control, certificación y recertificación.
De igual manera el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria se encuentra facultado para la vigilancia y control de las áreas de su competencia en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos ubicados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
Dicta la presente,
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN SANCIONATORIO APLICABLES A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (SACS) EN LAS ADUANAS AÉREAS, MARÍTIMAS Y TERRESTRES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el mecanismo de trabajo que permita coordinar las actividades relacionadas a la aplicación de sanciones administrativas a los importadores, en los casos de violación a la normativa legal vigente, en las Aduanas Aéreas, Marítimas y Terrestres a nivel nacional.
Artículo 2. Todas las actividades relacionadas a los productos de uso y consumo humano que ingresen al país por las aduanas aéreas, marítimas y terrestres de la República Bolivariana de Venezuela, estarán bajo la vigilancia de la coordinación de la Dirección de Aduanas adscrita a la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
Artículo 3. Los funcionarios responsables para realizar la sanción administrativa mencionadas en el artículo N° 2 de la presente providencia administrativa son los Coordinadores de Aduanas adscritos a la Dirección de Aduanas del Nivel Central del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, quienes serán los únicos autorizados para imponer sanciones administrativas a los importadores sobre los productos de uso y consumo humano que ingresen al país.
Artículo 4. Toda persona natural o jurídica con actividades relacionadas a los productos de uso y consumo humano que ingresen al país por las aduanas aéreas, marítimas y terrestres, sin cumplir con la permisología exigida por la normativa sanitaria vigente serán sancionadas con la inmovilización, el decomiso de la carga, desnaturalización o destrucción de todos los productos y subproductos de uso y consumo humano o la respectiva sanción administrativa del 2% del monto total de la factura comercial, calculada a razón de la Tasa Cambiaria publicada por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 5. Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de la presente Providencia Administrativa.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
Artículo 6. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
Dado en Caracas a los 04 de Julio de 2019, años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.
Notifíquese y Cúmplase,
OMCAR G. CALDERA RAMÍREZ
Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria
Resolución N° 156 del 22/07/2018
Gaceta Oficial N° 41.445 del 23/07/2018
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