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Providencia Administrativa N° 008-2019 — Providencia mediante la cual se establece el mecanismo de trabajo a las actividades realizadas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) en las aduanas aéreas, marítimas y terrestres de la República Bolivariana de Venezuela

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 18 DE ENERO DE 2019 209°, 160° y 20° PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 008-2019 OMCAR GALIAS CALDERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.518.554, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución N° 156 de fecha 22 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.445 de fecha 23 de julio de 2018, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos números 41 en su numeral 5, 42 y 43, del Reglamento Orgánico del Ministerio del poder Popular para la Salud, del Decreto N° 1887, de fecha 16 de julio de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.189 de fecha 16 de julio de 2015, así como lo indicado en su disposición derogatoria Primera, en la cual se establece que queda vigente el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular Para la Salud según Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre del 2006, Tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública. En virtud de que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria comprende: El registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano, al igual que los requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones sanitarias pertinentes. De este modo el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria como un ente desconcentrado sin personalidad jurídica pero con autonomía administrativa, financiera y de gestión entre otras, dentro de sus atribuciones están las de cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración. Dicta la presente, Página 1 de 4

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE TRABAJO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA (SACS) EN LAS ADUANAS AÉREAS, MARÍTIMAS Y TERRESTRES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el mecanismo de trabajo que permita coordinar las actividades relacionadas a la verificación y la emisión de la Boleta Sanitaria de Liberación de los productos de uso y consumo humano, en las Aduanas Aéreas, Marítimas y Terrestres a nivel nacional. Artículo 2. Se realiza la emisión de la Boleta Sanitaria de Liberación de los productos de uso y consumo humano, a: ❖ Lotes de Alimentos destinados a Exportación a solicitud del Administrado en Aduanas. ❖ Lotes de Alimentos destinados a Exportación a solicitud del Administrado en Planta o Fábrica. ❖ Materias Primas Destinada a Productos de Uso y Consumo Humano, Medicamentos, Materiales y Equipos Médicos, Importada y Exportada dentro de las Zonas Aduaneras (Excluyendo Productos Psicotrópicos y Estupefacientes). ❖ Productos Terminados de Uso y Consumo Humano, Medicamentos, Materiales y Equipos Médicos, Importados y Exportados dentro de las Zonas Aduaneras (Excluyendo Productos Psicotrópicos y Estupefacientes). ❖ Materiales y Equipos relacionados con la Salud en Aduanas. Artículo 3. Todas las actividades relacionadas a los productos de uso y consumo humano que ingresen al país por las aduanas aéreas, marítimas y terrestres de la República Bolivariana de Venezuela, estarán bajo la coordinación de la Dirección de Aduanas adscrita a la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS). Artículo 4. Las Aduanas Aéreas, Marítimas y Terrestres a las que se refiere esta Providencia son las ubicadas en los siguientes estados: ESTADO ADUANA AÉREA MARÍTIMA TERRESTRE Anzoátegui Guanta X X ---------- Bolívar Ciudad Guayana X ---------- ---------- Carabobo Puerto Cabello X X ---------- Falcón Centro - Occidental X X ---------- Nueva Esparta El Guamache X X ---------- Táchira San Antonio ---------- ---------- X Vargas La Guaira X X ---------- Zulia Maracaibo X X X Página 2 de 4

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA Artículo 5. Los funcionarios responsables para realizar las actividades mencionadas en el artículo N° 3 de la presente providencia administrativa son los Coordinadores de Aduanas adscritos a la Dirección de Aduanas del Nivel Central del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, quienes serán los únicos autorizados para firmar las Boletas Sanitarias de Liberación de los productos de uso y consumo humano. Artículo 6. Toda persona natural o jurídica deberá realizar el pago en las cuentas bancarias destinadas al efecto a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa vigente mediante la cual se aplican las nuevas tarifas únicas a las actividades realizadas por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS) Nivel Central, Tarifas de Aduanas. Artículo 7. Las personas naturales o jurídicas que incurran en supuestos de hechos enmarcados en esta providencia administrativa, serán sancionadas con el decomiso de la carga, desnaturalización o destrucción de todos los productos y subproductos de uso y consumo humano o la respectiva multa administrativa aplicada por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. Artículo 8. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas en la presente Providencia Administrativa, serán objeto de sanción cuando: 1. Incumplan las medidas de protección sanitaria descrita en el reglamento y las normas vigentes. 2. Incumplimiento en la no colocación de la etiqueta o no uso del correcto etiquetado de los productos de uso y consumo humano. 3. Incumplimiento de las condiciones y características particulares de cada producto. 4. Incumplimiento de las condiciones y normas para el almacenamiento y manipulación de productos y subproductos. 5. Ausencia total de lotes de elaboración en cualquier producto, subproducto y materia prima. 6. Presentación de documentos vencidos o a destiempo, así como solicitudes, donde la fecha de declaración de la mercancía sea antes de las emitidas por documentos que sustenten las normas, reglamentos y leyes venezolanas vigentes. 7. También serán objeto de sanciones cuando exista alguna disparidad en lo permitido según registro sanitario u otro documento autorizado por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria en la presentación del producto. 8. Cuando las cantidades manipuladas excedan las permitidas según lo autorizado por el SACS. Página 3 de 4

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA 9. Cuando las normativas, reglamentos y leyes sanitarias sean violentadas, en relación con el traslado de productos desde los puestos de acceso al territorio nacional, sin previa verificación de las condiciones higiénico sanitarias. Serán objeto del comiso de la totalidad de la carga, así como la suspensión por un periodo no mayor de seis (6) meses de los registros sanitarios u otro documento emanado por el SACS. Artículo 9. Se deroga la Providencia Administrativa Nro. 298-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018. Artículo 10. Corresponde al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, velar por la estricta vigilancia y cumplimiento de la presente Providencia Administrativa. Artículo 11. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Dado en Caracas a los 18 días del mes de enero de 2019, años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana. Notifíquese y Cúmplase, OMCAR G. CALDERA RAMÍREZ Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria Resolución N° 156 del 22/07/2018 Gaceta Oficial N° 41.445 del 23/07/2018 Página 4 de 4

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