Providencia Administrativa Nro. 029-2020 — Providencia Administrativa mediante la cual se aplican las nuevas tarifas unicas a las actividades realizadas por el Servicio Autonomo de Contraloria Sanitaria (SACS) Nivel Estadal
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Contents
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
CARACAS, 07 DE FEBRERO DE 2020
210º, 161º y 21º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 029-2020
OMCAR GALIAS CALDERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V- 17.518.554, en su carácter de Director General del
Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), según consta en Resolución
N° 156 de fecha 22 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 41.445 de fecha 23 de julio de 2018, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 del Decreto número
1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de
fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los
artículos números 41 en su numeral 5, 42 y 43, del Reglamento Orgánico del
Ministerio del poder Popular para la Salud, del Decreto N° 1887, de fecha 16 de
julio de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Extraordinario N° 6.189 de fecha 16 de julio de 2015, así como lo
indicado en su disposición derogatoria Primera, en la cual se establece que queda
vigente el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
Para la Salud según Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006,
Tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
En virtud de que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del
Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria comprende: El registro, análisis,
inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción,
almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y
consumo humano, al igual que los requisitos necesarios para la obtención de las
autorizaciones sanitarias pertinentes.
De este modo el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria como un ente
desconcentrado sin personalidad jurídica pero con autonomía administrativa,
financiera y de gestión entre otras, dentro de sus atribuciones están las de cobrar
las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de
ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración.
Dicta la presente,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE APLICAN LAS NUEVAS TARIFAS UNICAS A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA (SACS) NIVEL ESTADAL
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el monto de las tarifas únicas aplicables a las actividades de vigilancia y control sanitario de los Establecimientos y Productos de uso y consumo humano que realiza el Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria a Nivel Estadal.
Artículo 2. El monto de las tarifas para cualquier trámite ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, está reflejado en criptomoneda PETRO.
Parágrafo único: Los valores tarifarios indicados en esta providencia administrativa, serán de carácter referencial, los mismos al momento de realizar un trámite ante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, deberán ser calculados al valor de conversión del día de la operación, mediante la calculadora virtual PETRO.
Artículo 3. Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito en las cuentas bancarias destinadas al efecto a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria las tarifas aplicables a las siguientes actividades:
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
MATERIALES, EQUIPOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
N° TRÁMITE Tarifa en Petro
18 Inspección Sanitaria de Empresas Importadoras, Distribuidoras, Comercializadoras y Prestadoras de Servicio Técnico de Materiales y Equipos de Salud. 2,00
19 Registro Sanitario de Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y Equipos de Salud. 1,00
20 Renovación de Registro Sanitario de Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y Equipos de Salud. 1,00
21 Cambio de Dirección de la Empresa Comercializadora al Detal de Materiales y Equipos de Salud. 0,35
22 Cambio de Razón Social de Empresa Comercializadora al Detal de Materiales y Equipos de Salud. 0,35
23 Cambio de Objeto de la Empresa Comercializadoras al Detal de Materiales y Equipos de Salud. 0,35
24 Notificación de Destrucción de los Materiales y Equipos de Salud Deteriorados o Vencidos para Empresas Comercializadoras al Detal. 0,35
25 Cese de Actividades de Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y Equipos de Salud. 0,35
Parágrafo único. Todos los Establecimientos Públicos de Salud están exceptuados de pago. Para el resto de los Establecimientos, será requisito indispensable presentar, el número de planilla de depósito o transferencia electrónica a las cuentas bancarias destinadas al efecto, por concepto de pago de tarifas correspondientes a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), en las cuentas corrientes destinadas para ello N° 01630903619033003142 del Banco del Tesoro, 01020762210000021296 del Banco de Venezuela y N° 01341099230001000057 de BANESCO.
Artículo 4. Se deroga la Providencia Administrativa Nro. 092-2019 de fecha 30 de septiembre de 2019, así como cualquier otra normativa o providencia que contravenga la presente providencia administrativa.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día 10 de febrero de 2020.
Dado en caracas a los 07 días del mes de febrero de 2020, años 210º de la Independencia, 161º de la Federación y 21º de la Revolución Bolivariana.
Notifíquese y Cúmplase,
OMCAR G. CALDERA RAMÍREZ
Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria
Resolución N° 156 del 22/07/2018
Gaceta Oficial N° 41.445 del 23/07/2018
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