Providencia Administrativa N° 146-2015 — Providencia mediante la cual se aplica el cobro de tarifas a las actividades realizadas por la Coordinaciones Estadales de Contraloría Sanitaria
Currentness under review. Whether this instrument remains applicable is under review. Consult the later instruments and source context below before relying on it.
Link directly to a passage with its anchor — for example #pdf-page-1 — to open it highlighted. This reference version is generated from the authority’s publication and does not replace it. Language: Spanish.
Contents
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA
CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2015 205º Y 156º
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 146-2015
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de legalidad, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria comprende: El registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano, al igual que los requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones sanitarias necesarias.
CONSIDERANDO
Que el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria como un ente desconcentrado sin personalidad jurídica pero con autonomía administrativa, financiera y de gestión entre otras, dentro de sus atribuciones están las de cobrar la tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbres Fiscales vigente.
El Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, designado mediante Resolución Ministerial N° 081 de fecha 17 de marzo del 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo del 2015, delegación de firma según Resolución N° 167 de fecha 19 de Marzo de 2015 publicada Gaceta Oficial N° 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39
Original PDF page 1 — retained source fields, tables and layout.
y 40 numeral 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente.
Dicta la presente;
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE APLICA EL COBRO DE TARIFAS A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COORDINACIONES ESTADALES DE CONTRALORÍA SANITARIA
Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el cobro de tarifas aplicables a todas las actividades de vigilancia y control sanitario de los Establecimientos y Productos de uso y consumo humano que realizan las Coordinaciones Estadales de Contraloría Sanitaria conforme a lo establecido en el Decreto 5.077 públicado el 26 de diciembre de 2006, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana Venezuela N° 38.591, en el cual se crea el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), y el numeral 4 del articulo N° 40 le atribuye cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración.
Artículo 2. Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito en las cuentas bancarias destinadas al efecto a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria las tarifas aplicables a las siguientes actividades:
Original PDF page 2 — retained source fields, tables and layout.
Parágrafo único. Será requisito indispensable para la entrega de las solicitudes mencionadas en el artículo N°2 de esta Providencia Administrativa, presentar la planilla de depósito Bancario en las cuentas corrientes N° 01630903619033003142, del Banco del tesoro y N° 01020762210000021296, del Banco de Venezuela.
Artículo 3. Lo establecido en esta Providencia Administrativa, no exime a los interesados de cumplir con las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Original PDF page 10 — retained source fields, tables and layout.
Artículo 4. Se deroga la Providencia Administrativa 053 de fecha 15 de junio de 2015.
Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de 17 de Agosto de 2015.
Comuníquese y publíquese,
MAURICIO E. VEGA MENDEZ
Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria
Gaceta Oficial N° 40.627 del 24 de marzo de 2015
Resolución N° 081 del 17 de marzo de 2015
Resolución N° 167 del 29/04/2015
Gaceta Oficial N° 40.652 del 04/05/2015
Original PDF page 11 — retained source fields, tables and layout.