Readable HTML

Spanish — reviewed original text

Providencia Administrativa N° 146-2015 — Providencia mediante la cual se aplica el cobro de tarifas a las actividades realizadas por la Coordinaciones Estadales de Contraloría Sanitaria

Currentness under review. Whether this instrument remains applicable is under review. Consult the later instruments and source context below before relying on it.

Link directly to a passage with its anchor — for example #pdf-page-1 — to open it highlighted. This reference version is generated from the authority’s publication and does not replace it. Language: Spanish.

Contents

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA CARACAS, 17 DE AGOSTO DE 2015 205º Y 156º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 146-2015 CONSIDERANDO Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de legalidad, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública. CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria comprende: El registro, análisis, inspección, vigilancia y control sobre los procesos de producción almacenamiento, comercialización, transporte y expendio de bienes de uso y consumo humano, al igual que los requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones sanitarias necesarias. CONSIDERANDO Que el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria como un ente desconcentrado sin personalidad jurídica pero con autonomía administrativa, financiera y de gestión entre otras, dentro de sus atribuciones están las de cobrar la tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbres Fiscales vigente. El Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, designado mediante Resolución Ministerial N° 081 de fecha 17 de marzo del 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.627 de fecha 24 de marzo del 2015, delegación de firma según Resolución N° 167 de fecha 19 de Marzo de 2015 publicada Gaceta Oficial N° 40.652 de fecha 04 de mayo de 2015, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 39

Original PDF page 1 — retained source fields, tables and layout.
Original PDF page 1 — retained source fields, tables and layout.

y 40 numeral 4 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. Decreto N° 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, y en ejercicio de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente. Dicta la presente; PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE APLICA EL COBRO DE TARIFAS A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COORDINACIONES ESTADALES DE CONTRALORÍA SANITARIA Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el cobro de tarifas aplicables a todas las actividades de vigilancia y control sanitario de los Establecimientos y Productos de uso y consumo humano que realizan las Coordinaciones Estadales de Contraloría Sanitaria conforme a lo establecido en el Decreto 5.077 públicado el 26 de diciembre de 2006, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana Venezuela N° 38.591, en el cual se crea el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), y el numeral 4 del articulo N° 40 le atribuye cobrar las tasas y tarifas aplicables a las actividades que garanticen la generación de ingresos propios para una sana, equitativa y transparente administración. Artículo 2. Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito en las cuentas bancarias destinadas al efecto a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria las tarifas aplicables a las siguientes actividades:

Original PDF page 2 — retained source fields, tables and layout.
Original PDF page 2 — retained source fields, tables and layout.

Parágrafo único. Será requisito indispensable para la entrega de las solicitudes mencionadas en el artículo N°2 de esta Providencia Administrativa, presentar la planilla de depósito Bancario en las cuentas corrientes N° 01630903619033003142, del Banco del tesoro y N° 01020762210000021296, del Banco de Venezuela. Artículo 3. Lo establecido en esta Providencia Administrativa, no exime a los interesados de cumplir con las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.

Original PDF page 10 — retained source fields, tables and layout.
Original PDF page 10 — retained source fields, tables and layout.

Artículo 4. Se deroga la Providencia Administrativa 053 de fecha 15 de junio de 2015. Artículo 5. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de 17 de Agosto de 2015. Comuníquese y publíquese, MAURICIO E. VEGA MENDEZ Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria Gaceta Oficial N° 40.627 del 24 de marzo de 2015 Resolución N° 081 del 17 de marzo de 2015 Resolución N° 167 del 29/04/2015 Gaceta Oficial N° 40.652 del 04/05/2015

Original PDF page 11 — retained source fields, tables and layout.
Original PDF page 11 — retained source fields, tables and layout.